Sentencia Civil 166/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/02/2026

Sentencia Civil 166/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 173/2021 de 04 de febrero del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 166/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100157

Núm. Ecli: ES:TS:2026:410

Núm. Roj: STS 410:2026

Resumen:
Responsabilidad civil médico-sanitaria. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Fecha de inicio del devengo cuando se tramita un primer procedimiento para la determinación de la responsabilidad civil y se difiere a un segundo proceso la reclamación y concreción de la indemnización pertinente

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 166/2026

Fecha de sentencia: 04/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 173/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE A CORUÑA SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 173/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 166/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

D. Fernando Cerdá Albero

En Madrid, a 4 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Agrupación Mutual Aseguradora, representada por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección letrada de D. Acisclo Álvarez Gregorio, contra la sentencia n.º 396/2020, de 16 de noviembre, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el recurso de apelación núm. 317/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 438/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de A Coruña, sobre responsabilidad civil médica. Ha sido parte recurrida D.ª Adela, representada por el procurador D. Luis Ángel Painceira Cortizo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.-El procurador D. Luis Panceira Cortizo, en nombre y representación de D.ª Adela, interpuso demanda de juicio ordinario contra Centro Oftalmológico Gutiérrez Mazeres y Amorós S.L. y contra Aseguradora AMA Mutua de Seguros a prima fija, en la que solicitaba se dictara sentencia:

«[...] y previa la tramitación legal prevista, se acuerde declarar la responsabilidad civil solidaria de los demandados, condenando a éstos solidariamente a abonar a la demandante la indemnización dineraria que en concepto de daños y perjuicios ocasionados a resultas de la infracción de la lex artis ad hoc, y mala praxis médica por el Centro médico demandado, en derecho proceda, cuya concreta cuantificación y liquidación se ventilará en procedimiento posterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 219.3 de la LEC. Condenando a la aseguradora al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Con los demás pronunciamientos legales que procedan»

2.-La demanda fue presentada el 19 de abril de 2018 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de A Coruña, se registró con el núm. 438/2018. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.

3.-El procurador D. Diego Ramos Rodríguez, en representación de Centro Oftalmológico Gutiérrez Maezeres y Amorós S.L. y de Agrupación Mutual Aseguradora, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

«[...] se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviendo en consecuencia a mis mandantes de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora».

4.-Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de A Coruña dictó sentencia n.º 72/2020, 13 de marzo, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Adela representada por el Procurador Sr. Panceira contra CENTRO OFTALMOLÓGICO GUTIERREZ MACERES Y AMORÓS, S.L. y AMA representados por el Procurador Sr. Diego Ramos con imposición de costas a la parte actora».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la Sra. Adela

2.-La resolución de este recurso correspondió a la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, que lo tramitó con el número de rollo 317/2020, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva establece:

«Que estimando el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2020 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de A Coruña resolviendo el Juicio Ordinario Nº 438/2018, revocamos la citada resolución en el sentido de estimar la demanda interpuesta por D.ª Adela, declarando responsables solidariamente a los demandados "Centro Oftalmológico Gutiérrez y Mazeres Amorós S.L." y "Agrupación Mutual Aseguradora" (AMA) en los términos señalados en la demanda, con imposición a la aseguradora al pago de los intereses del art. 20 L.C.S.; con imposición a dichos demandados de las costas causadas en primera instancia y sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las de la alzada».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-El procurador D. Diego Ramos Rodríguez, en representación de Agrupación Mutual Aseguradora, interpuso recurso de casación.

El único motivo del recurso de casación fue:

«Al amparo del art. 477.1, 2.3º y 3 LEC, por infracción por aplicación errónea de los intereses del art. 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en materia de responsabilidad civil médico - sanitaria en un supuesto en que hay condena a indemnizar daños y perjuicios, pero se deja la cuantificación y liquidación de la indemnización para un proceso posterior; por existir notoria jurisprudencia contradictoria entre varias audiencias provinciales».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 16 de noviembre de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Agrupación Mutual Aseguradora contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3.ª) de 16 de noviembre de 2020, dictada en el rollo de apelación n.º 317/2020 y dimanante del juicio ordinario n.º 438/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de A Coruña».

3.-Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para que formalizara su oposición, sin haberlo hecho, quedó el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 22 de enero de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-Dña. Adela formuló una demanda contra la compañía mercantil Centro Oftalmológico Gutiérrez Maceres y Amorós S.L. y la compañía Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) sobre responsabilidad civil por negligencia en la prestación de servicios médicos. Solicitó que la indemnización procedente se fijara en un proceso posterior, conforme al art. 219.3 LEC, y que se condenara a la aseguradora al pago de los intereses del art. 20 LCS.

2.-Previa oposición de las demandadas, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al no apreciar mala praxis profesional.

3.-El recurso de apelación de la demandante fue estimado por la Audiencia Provincial, que apreció la negligencia médica e indicó expresamente que se difería la cuantificación de la indemnización a un proceso posterior, porque no había sido posible hacerlo en este primer procedimiento. Y condenó a AMA al pago de los intereses del art. 20 LCS.

4.-AMA interpuso un recurso de casación.

SEGUNDO.- Único motivo de casación. Intereses del art. 20 LCS

1.- Planteamiento: El único motivo de casación denuncia la infracción del art. 20.8 LCS, respecto de la procedencia de la condena al pago de los intereses previstos en dicho precepto.

Al desarrollar el motivo, la parte recurrente aduce, sintéticamente, que en casos como el presente, en los que se ha diferido la cuantificación de la indemnización a un proceso posterior, no resulta procedente la condena a la aseguradora al pago de los intereses del art. 20 LCS, por cuanto no es exigible abonar unos intereses por unos daños no concretados que deben fijarse en un proceso futuro y en tal circunstancia no puede hablarse de mora del asegurador.

2.- Decisión de la Sala: El recurso de casación debe ser estimado en parte por las razones que se exponen a continuación.

En principio, en los casos en que resulta necesaria la tramitación del procedimiento judicial para determinar el daño, sin que en la demanda ni siquiera se concrete el importe de la indemnización, no cabe achacar morosidad a la aseguradora, que no puede cumplir de alguno de los modos previstos en el art. 20 LCS (pago o consignación).

Por ello, en un caso muy similar a éste, en que fue necesario el procedimiento para determinar la existencia de la responsabilidad médica y se difirió a un proceso posterior la determinación de la indemnización, la sentencia 266/2020, de 9 de junio, consideró que los intereses del art. 20 LCS se devengaban desde la fecha de la sentencia de apelación (la de primera instancia había sido desestimatoria, como aquí), porque a partir de ahí ya no había duda sobre la responsabilidad de la aseguradora. En concreto, declaró:

«[a] partir de la fecha de esta sentencia, lógicamente la dictada por la Audiencia, se excluye la duda de la responsabilidad, y, por consiguiente, deviene indiscutible el deber de la compañía de seguros de hacer honor al compromiso asumido de indemnizar el daño causado al perjudicado».

[...]

»En consecuencia, si la mora nace a partir de la fecha de la sentencia de la Audiencia, al existir causa justificada para no asumir la obligación de indemnizar hasta que fue judicialmente proclamada, la forma de devengo del interés nacerá desde la fecha de la resolución del tribunal provincial, sin que, en lógica consecuencia, quepa considerar que, dado que el siniestro acaeció más de dos años antes, tal circunstancia deba ser tenida en cuenta para fijar, desde el primer momento, el interés moratorio al más alto tipo del 20%, lo que consideramos no es de recibo. Por ello, proclamada la obligación de indemnizar desde la fecha de la sentencia de la Audiencia, el tipo inicial será el legal del dinero más el 50% durante los dos primeros años, transcurridos los cuales se aplicarán los del 20%, según consolidada jurisprudencia de este tribunal».

3.-Por tanto, habrá que modificar la sentencia recurrida, en el sentido de indicar que los intereses del art. 20 LCS se devengarán desde la fecha de dicha sentencia (16 de noviembre de 2020).

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-La estimación en parte del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por él, según determina el art. 398.2 LEC.

2.-Asimismo, debe mantenerse la no imposición de costas del recurso de apelación, al no afectar esta sentencia a su estimación ( art. 398.2 LEC) .

3.-También debe mantenerse la condena de los demandados al pago de las costas de la primera instancia, por cuanto la modulación de la fecha del devengo de intereses del art. 20 LCS constituye una estimación sustancial de la demanda.

4.-Igualmente, debe acordarse la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Agrupación Mutual Aseguradora contra la sentencia de 16 de noviembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3ª, en el recurso de apelación núm. 317/2020, en el sentido de establecer que los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cuyo pago resultó condenada se devengarán desde la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial (la indicada fecha de 16 de noviembre de 2020).

2.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos de apelación y de casación y ordenar la devolución de los depósitos constituidos para su interposición.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.