Última revisión
08/07/2025
Sentencia Civil 887/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 534/2021 de 04 de junio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 887/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025100912
Núm. Ecli: ES:TS:2025:2702
Núm. Roj: STS 2702:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 04/06/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 534/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE CASTELLÓN, SECCIÓN N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 534/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Manuel Almenar Belenguer
En Madrid, a 4 de junio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 730/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1730/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Castellón de la Plana, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Victorino y Damaso, representada por José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Ibercaja Banco S.A., representada por el procurador Jesús Rivera Huidobro, y bajo la dirección letrada de Miguel Ángel Cuevas Ferrando.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Victorino y Damaso interpuso una demanda de juicio ordinario contra Ibercaja Banco, S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Castellón de la Plana. Finalizó con la sentencia núm. 24/2019, con el siguiente fallo:
«Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Fraile Mena, y, en consecuencia:
»1.- Declaro la nulidad de la cláusula quinta, relativa a los gastos, de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita por los litigantes en fecha 23 de agosto de 200, ante el Notario D. Ernesto Tarragón Albella del Ilustre Colegio De Valencia, con Nº de protocolo 468.
»2.- Condeno a Ibercaja Banco, S.A.:
»- A estar y pasar por estas declaraciones y a eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula.
»-A abonar a la parte demandante la cantidad de 549,375 euros pagados indebidamente por ésta, en aplicación de la estipulación relativa a los gastos, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
»Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.»
«Estimando en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Ibercaja Banco SA contra la Sentencia dictada el día catorce de enero de dos mil diecinueve por el Juez de Refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1730 de 2017, revocamos parcialmente la resolución recurrida y, apreciando la prescripción de la acción de reclamación de cantidades ejercitada por los demandantes, absolvemos a la parte demandada de la condena al pago de 549,37, euros.
»Confirmamos los restantes pronunciamientos de la Sentencia apelada.
»No hacemos expresa imposición de las costas de la alzada.»
Fundamentos
Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, que es de cinco años ( art. 1969 CC) . En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El motivo único del recurso se funda en «[...] infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, TRLGDCU) y la interpretación que ha de darse a los mismos en atención a la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.»
La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
