Sentencia Civil 887/2025 ...o del 2025

Última revisión
08/07/2025

Sentencia Civil 887/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 534/2021 de 04 de junio del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 887/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025100912

Núm. Ecli: ES:TS:2025:2702

Núm. Roj: STS 2702:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 887/2025

Fecha de sentencia: 04/06/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 534/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE CASTELLÓN, SECCIÓN N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 534/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 887/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 4 de junio de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 730/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1730/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Castellón de la Plana, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Victorino y Damaso, representada por José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Ibercaja Banco S.A., representada por el procurador Jesús Rivera Huidobro, y bajo la dirección letrada de Miguel Ángel Cuevas Ferrando.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Victorino y Damaso interpuso una demanda de juicio ordinario contra Ibercaja Banco, S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Castellón de la Plana. Finalizó con la sentencia núm. 24/2019, con el siguiente fallo:

«Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Fraile Mena, y, en consecuencia:

»1.- Declaro la nulidad de la cláusula quinta, relativa a los gastos, de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita por los litigantes en fecha 23 de agosto de 200, ante el Notario D. Ernesto Tarragón Albella del Ilustre Colegio De Valencia, con Nº de protocolo 468.

»2.- Condeno a Ibercaja Banco, S.A.:

»- A estar y pasar por estas declaraciones y a eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula.

»-A abonar a la parte demandante la cantidad de 549,375 euros pagados indebidamente por ésta, en aplicación de la estipulación relativa a los gastos, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

»Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Ibercaja Banco S.A.. La representación de Victorino y Damaso se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón, que lo tramitó con el número de rollo 668/2019, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 730/2020, con el siguiente fallo:

«Estimando en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Ibercaja Banco SA contra la Sentencia dictada el día catorce de enero de dos mil diecinueve por el Juez de Refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1730 de 2017, revocamos parcialmente la resolución recurrida y, apreciando la prescripción de la acción de reclamación de cantidades ejercitada por los demandantes, absolvemos a la parte demandada de la condena al pago de 549,37, euros.

»Confirmamos los restantes pronunciamientos de la Sentencia apelada.

»No hacemos expresa imposición de las costas de la alzada.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Victorino y Damaso, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Victorino y Damaso y como parte recurrida Ibercaja Banco S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

4.La parte recurrida presentó un escrito en el que se allanaba al recurso de casación.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:

1.El día 23 de agosto de 2000, Victorino y Damaso, celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, actualmente Ibercaja Banco S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 13 de octubre de 2017 Victorino y Damaso presentaron una demanda contra Ibercaja Banco S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: gastos de notaría, de registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Ibercaja Banco S.A.. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, que es de cinco años ( art. 1969 CC) . En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante.

5.La demandada se allanó a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo.

El motivo único del recurso se funda en «[...] infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, TRLGDCU) y la interpretación que ha de darse a los mismos en atención a la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.»

2. Resolución del recurso.

La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

3.El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, y al asumir la instancia debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Ibercaja Banco S.A. y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Victorino y Damaso, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), de 7 de diciembre de 2020 (rollo 668/2019), que se deja sin efecto.

2.ºDesestimar el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Castellón de la Plana, de 14 de enero de 2019 (juicio ordinario núm. 1730/2017), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Ibercaja Banco S.A., las del recurso de apelación.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.