Sentencia Civil 524/2026 ...l del 2026

Última revisión
29/04/2026

Sentencia Civil 524/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7765/2021 de 07 de abril del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 524/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100487

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1444

Núm. Roj: STS 1444:2026

Resumen:
Comisión de apertura. Requisitos de validez. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 524/2026

Fecha de sentencia: 07/04/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 7765/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: SECCION 3ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 7765/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 524/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 7 de abril de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Banco Santander S.A, representado por el procurador D. Jesús Rivera Huidobro, bajo la dirección letrada de D.ª Teresa Carmen Añón Escribá, contra la sentencia n.º 571/2021, de 9 de julio, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación núm. 1708/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1365/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón. Ha sido parte recurrida D. Lucio, representado por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

En nombre y representación de D. Lucio, se interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, contra la entidad Banco Santander, S.A, que concluyó por sentencia de 4 de octubre de 2019, con el siguiente fallo:

«ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DON Lucio, frente a BANCO SANTANDER, S.A. y, en consecuencia:

1.- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación Cuarta, relativa a la Comisión de Apertura, inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 30 de junio de 2.008, autorizada por el notario D. Luis Mata Rabasa, bajo su protocolo nº 125.

Condeno a BANCO SANTANDER, S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A restituir a la parte actora la cantidad de 967,50 euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone dicho pago al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo el pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.

2.- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación Cuarta, relativa a la imposición del pago en concepto de comisión por reclamación de posiciones deudoras; inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 30 de junio de 2.008, autorizada por el notario D. Luis Mata Rabasa, bajo su protocolo nº 125.

Condeno a BANCO SANTANDER, S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea firme, de la presente sentencia en el mismo.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 571/2021, de 9 de julio, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación núm. 1708/2019, con el siguiente fallo:

«DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Banco Santander SA contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castelló en fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1365 de 2018, CONFIRMAMOS la resolución recurrida e imponemos a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

Pierde la recurrente la cantidad consignada para la tramitación del recurso.»

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.-En nombre y representación de Banco Santander S.A, se interpuso recurso de casación y por infracción procesal ante la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 1 de octubre de 2025, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, SA, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 1708/2019.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso de casación e infracción procesal pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 30 de junio de 2008, D. Lucio, que tenía la condición legal de consumidor, celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco Santander S.A por importe de 129.000 euros, que incluía, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura de 967,5 euros, que debía abonarse por una sola vez al formalizarse la escritura.

2.-D. Lucio presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaba la nulidad por abusivas de varías cláusulas de sus contratos de préstamo, incluyendo la comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Por Auto de 2 de octubre de 2019, el Juzgado de primera instancia rechazó la excepción de cosa juzgada invocada por la entidad demandada, planteada por haber promovido el actor un procedimiento anterior donde, respecto del mismo préstamo, solicitó la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y gastos, declaradas nulas por sentencia firme de 28 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón.

4.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de distintas cláusulas y entre ellas las de comisión de apertura, condenando a la entidad prestamista a pagar al demandante las cantidades abonadas por su aplicación.

5.-Formulado recurso de apelación por la entidad prestamista, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, rechazando la existencia de cosa juzgada, señalando que no se había facilitado a la parte prestataria folleto de las tarifas y gastos repercutibles, ni que dicha comisión responda a un servicio efectivamente prestado.

6.-La entidad demandada ha interpuesto un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Recurso extraordinario por infracción procesal

Planteamiento: Primer motivo. Cosa Juzgada

«Al amparo del ordinal 2º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, por infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. »

Decisión de la Sala. Desestimación

1.-En relación con la cosa juzgada, por acciones entabladas por consumidores respecto a cláusulas abusivas, nos hemos pronunciado, entre otras en las sentencias 895/2023 de 6 de junio 583/2023, de 21 de abril y 376/203 de 16 de marzo, estimando el recurso formulado contra la sentencia que había apreciado cosa juzgada. Como señalamos en la primera de las sentencias citadas:

«1.- Si no se tratara de acciones ejercitadas al amparo de la legislación de consumidores, cabría plantearse, en los términos que resuelve la Audiencia Provincial, la existencia de cosa juzgada por la duplicación de procedimientos cuando podrían haberse solventado las dos acciones en uno solo, en cuanto que la declaración de nulidad es presupuesto lógico necesario de la de reclamación de cantidad (verbigracia, sentencias de esta sala 331/2022, de 27 de abril, y 777/2022, de 10 de noviembre).

»2.- Sin embargo, al resultar aplicable la normativa de consumidores ( arts. 80 y 82 TRLCU) basada en la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, no procede dicha apreciación, según se desprende de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19 ), en cuanto que establece que las condiciones establecidas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho, que la citada disposición confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva.»

2.-Por tanto, debemos desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal, máxime cuando la nulidad de la cláusula de gastos y vencimiento anticipada, enjuiciada en procedimiento anterior, no era presupuesto de la acción que nos ocupa, ni estamos ante la misma pretensión, ni se basa en los mismos hechos invocados en el pleito precedente, y además, al interponerse el procedimiento anterior, existía incertidumbre en cuanto a la doctrina sobre la nulidad de la cláusula sobre comisión de apertura, ya que ni siquiera se habían dictado las sentencias de esta Sala 44/2019, de 23 de enero y 816/2023, de 29 de mayo, ni las STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), y 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

TERCERO.- Segundo y Tercer motivo. Error patente en la valoración de la prueba.

Planteamiento:Ambos con el mismo enunciado.

«Al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. Error patente en la valoración de la prueba.»

El segundo motivo se formula por existir error patente, cuando la sentencia recurrida establece que no se ha acreditado la prestación de los servicios que justifican el cobro de la comisión de apertura, y el tercero, estableciendo la concurrencia del mismo error, por rechazar la sentencia recurrida que la comisión de apertura supere el control de transparencia.

Decisión de la Sala. Desestimación.

No podemos establecer que exista error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales y que resulte manifiestamente arbitraria o ilógica, por no aplicar la sentencia recurrida, en definitiva, la doctrina, tanto del TJUE como de esta Sala, que descarta, como requisito de validez de la cláusula de comisión de apertura, la justificación de la prestación de los servicios que motiva su cobro, sin que no aplicar tal doctrina, que en su caso podría justificar la formulación de recurso de casación, implique la existencia del error patente mencionado.

or otra parte, las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria carecen de validez y eficacia. Así lo hemos reiterado en múltiples ocasiones desde la sentencia 420/2022 con cita de la sentencia 47/2021, de 2 de febrero, sin que desde luego quepa establecer, por el conocimiento de las cláusulas expresado en el momento de la escritura por la parte prestataria, el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la comisión de apertura que exigía la normativa bancaria en la fecha del contrato.

Por lo demás, las consideraciones que se hacen en el recurso, respecto de si el contenido de la escritura constituía una información adecuada sobre la cláusula impugnada, afecta a cuestiones de naturaleza sustantiva, susceptibles de ser objeto del recurso de casación, en el que también han sido planteadas, pero no del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO.- Recurso de Casación

Planteamiento:«Primer motivo.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción del artículo 4.2 de la DIRECTIVA 93/13/CEE. La infracción ha sido cometida por la valoración jurídica realizada por la sentencia recurrida al realizar un control del precio del contrato al rechazar que la comisión de apertura forme parte del precio del contrato. la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia de la Excma. Sala nº 44/2019, de 23 de enero de 2019.

»Segundo motivo.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción de la norma tercera, apartado 1-bis-1.º, de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, en la redacción que le dio la circular 5/1994, de 22 de julio.

La infracción ha sido cometida por la valoración jurídica realizada por la sentencia recurrida al exigir la acreditación de la prestación de los servicios que justifican el cobro de la comisión de apertura. la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia de la Excma. Sala nº 44/2019, de 23 de enero de 2019.»

La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

QUINTO.- Decisión de la Sala. Desestimación.

1.-Como señalamos en las sentencias 964/25 y 965/25, de 17 de junio, en ningún extremo de la sentencia 44/2019, de 23 de enero afirmamos que la cláusula que establece la comisión de apertura superaba «automáticamente» el control de transparencia. Por el contrario, lo que declaró la mencionada resolución, es que «la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia».

2.-Por tanto, dado que, en este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura, en publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en la escrituras sin tampoco darse por probada su entrega), por consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación, sin poder compararla el consumidor, adecuadamente, con otras ofertas, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.

En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de los recursos de infracción procesal y de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Desestimar el recurso de casación e infracción procesal interpuestos por Banco Santander S.A, contra la sentencia n.º 571/2021, de 9 de julio, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación núm. 1708/2019.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por los recursos de casación e infracción procesal desestimados, así como la pérdida de los depósitos constituidos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

En nombre y representación de D. Lucio, se interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, contra la entidad Banco Santander, S.A, que concluyó por sentencia de 4 de octubre de 2019, con el siguiente fallo:

«ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DON Lucio, frente a BANCO SANTANDER, S.A. y, en consecuencia:

1.- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación Cuarta, relativa a la Comisión de Apertura, inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 30 de junio de 2.008, autorizada por el notario D. Luis Mata Rabasa, bajo su protocolo nº 125.

Condeno a BANCO SANTANDER, S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A restituir a la parte actora la cantidad de 967,50 euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone dicho pago al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo el pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.

2.- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación Cuarta, relativa a la imposición del pago en concepto de comisión por reclamación de posiciones deudoras; inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 30 de junio de 2.008, autorizada por el notario D. Luis Mata Rabasa, bajo su protocolo nº 125.

Condeno a BANCO SANTANDER, S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea firme, de la presente sentencia en el mismo.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 571/2021, de 9 de julio, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación núm. 1708/2019, con el siguiente fallo:

«DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Banco Santander SA contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castelló en fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1365 de 2018, CONFIRMAMOS la resolución recurrida e imponemos a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

Pierde la recurrente la cantidad consignada para la tramitación del recurso.»

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.-En nombre y representación de Banco Santander S.A, se interpuso recurso de casación y por infracción procesal ante la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 1 de octubre de 2025, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, SA, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 1708/2019.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso de casación e infracción procesal pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 30 de junio de 2008, D. Lucio, que tenía la condición legal de consumidor, celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco Santander S.A por importe de 129.000 euros, que incluía, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura de 967,5 euros, que debía abonarse por una sola vez al formalizarse la escritura.

2.-D. Lucio presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaba la nulidad por abusivas de varías cláusulas de sus contratos de préstamo, incluyendo la comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Por Auto de 2 de octubre de 2019, el Juzgado de primera instancia rechazó la excepción de cosa juzgada invocada por la entidad demandada, planteada por haber promovido el actor un procedimiento anterior donde, respecto del mismo préstamo, solicitó la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y gastos, declaradas nulas por sentencia firme de 28 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón.

4.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de distintas cláusulas y entre ellas las de comisión de apertura, condenando a la entidad prestamista a pagar al demandante las cantidades abonadas por su aplicación.

5.-Formulado recurso de apelación por la entidad prestamista, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, rechazando la existencia de cosa juzgada, señalando que no se había facilitado a la parte prestataria folleto de las tarifas y gastos repercutibles, ni que dicha comisión responda a un servicio efectivamente prestado.

6.-La entidad demandada ha interpuesto un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Recurso extraordinario por infracción procesal

Planteamiento: Primer motivo. Cosa Juzgada

«Al amparo del ordinal 2º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, por infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. »

Decisión de la Sala. Desestimación

1.-En relación con la cosa juzgada, por acciones entabladas por consumidores respecto a cláusulas abusivas, nos hemos pronunciado, entre otras en las sentencias 895/2023 de 6 de junio 583/2023, de 21 de abril y 376/203 de 16 de marzo, estimando el recurso formulado contra la sentencia que había apreciado cosa juzgada. Como señalamos en la primera de las sentencias citadas:

«1.- Si no se tratara de acciones ejercitadas al amparo de la legislación de consumidores, cabría plantearse, en los términos que resuelve la Audiencia Provincial, la existencia de cosa juzgada por la duplicación de procedimientos cuando podrían haberse solventado las dos acciones en uno solo, en cuanto que la declaración de nulidad es presupuesto lógico necesario de la de reclamación de cantidad (verbigracia, sentencias de esta sala 331/2022, de 27 de abril, y 777/2022, de 10 de noviembre).

»2.- Sin embargo, al resultar aplicable la normativa de consumidores ( arts. 80 y 82 TRLCU) basada en la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, no procede dicha apreciación, según se desprende de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19 ), en cuanto que establece que las condiciones establecidas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho, que la citada disposición confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva.»

2.-Por tanto, debemos desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal, máxime cuando la nulidad de la cláusula de gastos y vencimiento anticipada, enjuiciada en procedimiento anterior, no era presupuesto de la acción que nos ocupa, ni estamos ante la misma pretensión, ni se basa en los mismos hechos invocados en el pleito precedente, y además, al interponerse el procedimiento anterior, existía incertidumbre en cuanto a la doctrina sobre la nulidad de la cláusula sobre comisión de apertura, ya que ni siquiera se habían dictado las sentencias de esta Sala 44/2019, de 23 de enero y 816/2023, de 29 de mayo, ni las STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), y 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

TERCERO.- Segundo y Tercer motivo. Error patente en la valoración de la prueba.

Planteamiento:Ambos con el mismo enunciado.

«Al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. Error patente en la valoración de la prueba.»

El segundo motivo se formula por existir error patente, cuando la sentencia recurrida establece que no se ha acreditado la prestación de los servicios que justifican el cobro de la comisión de apertura, y el tercero, estableciendo la concurrencia del mismo error, por rechazar la sentencia recurrida que la comisión de apertura supere el control de transparencia.

Decisión de la Sala. Desestimación.

No podemos establecer que exista error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales y que resulte manifiestamente arbitraria o ilógica, por no aplicar la sentencia recurrida, en definitiva, la doctrina, tanto del TJUE como de esta Sala, que descarta, como requisito de validez de la cláusula de comisión de apertura, la justificación de la prestación de los servicios que motiva su cobro, sin que no aplicar tal doctrina, que en su caso podría justificar la formulación de recurso de casación, implique la existencia del error patente mencionado.

or otra parte, las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria carecen de validez y eficacia. Así lo hemos reiterado en múltiples ocasiones desde la sentencia 420/2022 con cita de la sentencia 47/2021, de 2 de febrero, sin que desde luego quepa establecer, por el conocimiento de las cláusulas expresado en el momento de la escritura por la parte prestataria, el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la comisión de apertura que exigía la normativa bancaria en la fecha del contrato.

Por lo demás, las consideraciones que se hacen en el recurso, respecto de si el contenido de la escritura constituía una información adecuada sobre la cláusula impugnada, afecta a cuestiones de naturaleza sustantiva, susceptibles de ser objeto del recurso de casación, en el que también han sido planteadas, pero no del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO.- Recurso de Casación

Planteamiento:«Primer motivo.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción del artículo 4.2 de la DIRECTIVA 93/13/CEE. La infracción ha sido cometida por la valoración jurídica realizada por la sentencia recurrida al realizar un control del precio del contrato al rechazar que la comisión de apertura forme parte del precio del contrato. la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia de la Excma. Sala nº 44/2019, de 23 de enero de 2019.

»Segundo motivo.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción de la norma tercera, apartado 1-bis-1.º, de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, en la redacción que le dio la circular 5/1994, de 22 de julio.

La infracción ha sido cometida por la valoración jurídica realizada por la sentencia recurrida al exigir la acreditación de la prestación de los servicios que justifican el cobro de la comisión de apertura. la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia de la Excma. Sala nº 44/2019, de 23 de enero de 2019.»

La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

QUINTO.- Decisión de la Sala. Desestimación.

1.-Como señalamos en las sentencias 964/25 y 965/25, de 17 de junio, en ningún extremo de la sentencia 44/2019, de 23 de enero afirmamos que la cláusula que establece la comisión de apertura superaba «automáticamente» el control de transparencia. Por el contrario, lo que declaró la mencionada resolución, es que «la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia».

2.-Por tanto, dado que, en este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura, en publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en la escrituras sin tampoco darse por probada su entrega), por consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación, sin poder compararla el consumidor, adecuadamente, con otras ofertas, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.

En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de los recursos de infracción procesal y de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Desestimar el recurso de casación e infracción procesal interpuestos por Banco Santander S.A, contra la sentencia n.º 571/2021, de 9 de julio, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación núm. 1708/2019.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por los recursos de casación e infracción procesal desestimados, así como la pérdida de los depósitos constituidos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 30 de junio de 2008, D. Lucio, que tenía la condición legal de consumidor, celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco Santander S.A por importe de 129.000 euros, que incluía, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura de 967,5 euros, que debía abonarse por una sola vez al formalizarse la escritura.

2.-D. Lucio presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaba la nulidad por abusivas de varías cláusulas de sus contratos de préstamo, incluyendo la comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Por Auto de 2 de octubre de 2019, el Juzgado de primera instancia rechazó la excepción de cosa juzgada invocada por la entidad demandada, planteada por haber promovido el actor un procedimiento anterior donde, respecto del mismo préstamo, solicitó la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y gastos, declaradas nulas por sentencia firme de 28 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón.

4.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de distintas cláusulas y entre ellas las de comisión de apertura, condenando a la entidad prestamista a pagar al demandante las cantidades abonadas por su aplicación.

5.-Formulado recurso de apelación por la entidad prestamista, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, rechazando la existencia de cosa juzgada, señalando que no se había facilitado a la parte prestataria folleto de las tarifas y gastos repercutibles, ni que dicha comisión responda a un servicio efectivamente prestado.

6.-La entidad demandada ha interpuesto un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Recurso extraordinario por infracción procesal

Planteamiento: Primer motivo. Cosa Juzgada

«Al amparo del ordinal 2º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, por infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. »

Decisión de la Sala. Desestimación

1.-En relación con la cosa juzgada, por acciones entabladas por consumidores respecto a cláusulas abusivas, nos hemos pronunciado, entre otras en las sentencias 895/2023 de 6 de junio 583/2023, de 21 de abril y 376/203 de 16 de marzo, estimando el recurso formulado contra la sentencia que había apreciado cosa juzgada. Como señalamos en la primera de las sentencias citadas:

«1.- Si no se tratara de acciones ejercitadas al amparo de la legislación de consumidores, cabría plantearse, en los términos que resuelve la Audiencia Provincial, la existencia de cosa juzgada por la duplicación de procedimientos cuando podrían haberse solventado las dos acciones en uno solo, en cuanto que la declaración de nulidad es presupuesto lógico necesario de la de reclamación de cantidad (verbigracia, sentencias de esta sala 331/2022, de 27 de abril, y 777/2022, de 10 de noviembre).

»2.- Sin embargo, al resultar aplicable la normativa de consumidores ( arts. 80 y 82 TRLCU) basada en la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, no procede dicha apreciación, según se desprende de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19 ), en cuanto que establece que las condiciones establecidas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho, que la citada disposición confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva.»

2.-Por tanto, debemos desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal, máxime cuando la nulidad de la cláusula de gastos y vencimiento anticipada, enjuiciada en procedimiento anterior, no era presupuesto de la acción que nos ocupa, ni estamos ante la misma pretensión, ni se basa en los mismos hechos invocados en el pleito precedente, y además, al interponerse el procedimiento anterior, existía incertidumbre en cuanto a la doctrina sobre la nulidad de la cláusula sobre comisión de apertura, ya que ni siquiera se habían dictado las sentencias de esta Sala 44/2019, de 23 de enero y 816/2023, de 29 de mayo, ni las STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), y 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

TERCERO.- Segundo y Tercer motivo. Error patente en la valoración de la prueba.

Planteamiento:Ambos con el mismo enunciado.

«Al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. Error patente en la valoración de la prueba.»

El segundo motivo se formula por existir error patente, cuando la sentencia recurrida establece que no se ha acreditado la prestación de los servicios que justifican el cobro de la comisión de apertura, y el tercero, estableciendo la concurrencia del mismo error, por rechazar la sentencia recurrida que la comisión de apertura supere el control de transparencia.

Decisión de la Sala. Desestimación.

No podemos establecer que exista error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales y que resulte manifiestamente arbitraria o ilógica, por no aplicar la sentencia recurrida, en definitiva, la doctrina, tanto del TJUE como de esta Sala, que descarta, como requisito de validez de la cláusula de comisión de apertura, la justificación de la prestación de los servicios que motiva su cobro, sin que no aplicar tal doctrina, que en su caso podría justificar la formulación de recurso de casación, implique la existencia del error patente mencionado.

or otra parte, las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria carecen de validez y eficacia. Así lo hemos reiterado en múltiples ocasiones desde la sentencia 420/2022 con cita de la sentencia 47/2021, de 2 de febrero, sin que desde luego quepa establecer, por el conocimiento de las cláusulas expresado en el momento de la escritura por la parte prestataria, el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la comisión de apertura que exigía la normativa bancaria en la fecha del contrato.

Por lo demás, las consideraciones que se hacen en el recurso, respecto de si el contenido de la escritura constituía una información adecuada sobre la cláusula impugnada, afecta a cuestiones de naturaleza sustantiva, susceptibles de ser objeto del recurso de casación, en el que también han sido planteadas, pero no del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO.- Recurso de Casación

Planteamiento:«Primer motivo.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción del artículo 4.2 de la DIRECTIVA 93/13/CEE. La infracción ha sido cometida por la valoración jurídica realizada por la sentencia recurrida al realizar un control del precio del contrato al rechazar que la comisión de apertura forme parte del precio del contrato. la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia de la Excma. Sala nº 44/2019, de 23 de enero de 2019.

»Segundo motivo.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción de la norma tercera, apartado 1-bis-1.º, de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, en la redacción que le dio la circular 5/1994, de 22 de julio.

La infracción ha sido cometida por la valoración jurídica realizada por la sentencia recurrida al exigir la acreditación de la prestación de los servicios que justifican el cobro de la comisión de apertura. la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia de la Excma. Sala nº 44/2019, de 23 de enero de 2019.»

La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

QUINTO.- Decisión de la Sala. Desestimación.

1.-Como señalamos en las sentencias 964/25 y 965/25, de 17 de junio, en ningún extremo de la sentencia 44/2019, de 23 de enero afirmamos que la cláusula que establece la comisión de apertura superaba «automáticamente» el control de transparencia. Por el contrario, lo que declaró la mencionada resolución, es que «la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia».

2.-Por tanto, dado que, en este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura, en publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en la escrituras sin tampoco darse por probada su entrega), por consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación, sin poder compararla el consumidor, adecuadamente, con otras ofertas, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.

En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de los recursos de infracción procesal y de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Desestimar el recurso de casación e infracción procesal interpuestos por Banco Santander S.A, contra la sentencia n.º 571/2021, de 9 de julio, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación núm. 1708/2019.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por los recursos de casación e infracción procesal desestimados, así como la pérdida de los depósitos constituidos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Desestimar el recurso de casación e infracción procesal interpuestos por Banco Santander S.A, contra la sentencia n.º 571/2021, de 9 de julio, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación núm. 1708/2019.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por los recursos de casación e infracción procesal desestimados, así como la pérdida de los depósitos constituidos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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