Sentencia Civil 512/2026 ...l del 2026

Última revisión
29/04/2026

Sentencia Civil 512/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6286/2021 de 07 de abril del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 512/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100494

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1487

Núm. Roj: STS 1487:2026

Resumen:
Nulidad de cláusula de gastos. Prescripción de la acción restitutoria. Reiteración de jurisprudencia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 512/2026

Fecha de sentencia: 07/04/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6286/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 6286/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 512/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 7 de abril de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto de la sentencia núm. 475/2021 dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 322/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mahón, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Gregorio y Guillerma, representados por el procurador Manuel Marqués Bagur y bajo la dirección letrada de Almudena Velázquez Cobos. Es parte recurrida Bankia S.A., (actualmente Caixabank S.A.), representada por el procurador Cecilio Castillo González y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

La representación procesal de Gregorio y Guillerma interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mahón. Finalizó con la sentencia núm. 79/2020, con el siguiente fallo:

«Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Gregorio y doña Guillerma contra Bankia S.A. y, en consecuencia, dispongo:

»1.- Declarar la nulidad de la cláusula quinta sobre gastos a cargo del prestatario contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 27 de junio de 1995 otorgada ante el Notario de Mahón don Manuel Molins Gascó (protocolo nº 872).

»2.- Declarar la nulidad de la cláusula quinta sobre gastos a cargo del prestatario contenida en la escritura de novación de préstamo hipotecario de 18 de octubre de 1999 otorgada ante la Notaria de Mahón doña María Teresa García Vila (protocolo nº 1.482).

»3.- Condenar a la parte demandada a eliminar las citadas cláusulas del préstamo con garantía hipotecaria.

»4.- Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

»5.- Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad de 592,24 euros en concepto de gastos hipotecarios, más los intereses legales devengados desde la fecha de abono de dichas cantidades.

»Se condena a Bankia S.A. al pago de las costas procesales».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Bankia S.A. La representación de Gregorio y Guillerma se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 873/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia 475/2021, con el siguiente fallo:

«1) Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Cecilio Castillo González, en nombre y representación de la entidad Bankia SA, contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón, en los autos de juicio ordinario nº 322/19, de los que trae causa el presente rollo.

»2) Debemos revocar parcialmente dicha resolución, en el único aspecto relativo a la estimación de la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada en cuanto a la acción de reclamación del importe de los gastos, lo que implica dejar sin efecto el apartado 5 del fallo de la sentencia. Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

»No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Gregorio y Guillerma interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Gregorio y Guillerma y como parte recurrida Bankia S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación sin que la parte recurrida se opusiera al recurso.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2026, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1.El día 27 de junio de 1995, Gregorio y Guillerma celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares (luego, Bankia S.A., actualmente Caixabank), formalizado en escritura pública. La cláusula «F» atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

Mas tarde, el 18 de octubre de 1999, Gregorio y Guillerma, y la entidad prestamista, acordaron la modificación de determinadas condiciones del contrato de préstamo, entre ellas la referente al capital. El contrato de novación atribuía igualmente los gastos a los prestatarios.

2. Gregorio y Guillerma formularon una demanda contra Bankia, en la que solicitaban entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula, por los gastos de notaría, registro y gestoría de ambos contratos, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda. En lo que es de interés para el recurso, declaró la nulidad de las cláusulas de gastos de ambos contratos, por abusivas, y desestimó la prescripción de la acción de reclamación de cantidad de los respectivos gastos y condenó al banco demandado a abonar a los demandantes la suma de 592,24 euros, por gastos indebidos más los intereses legales devengados, con imposición a la demandada de las costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandada. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación, y dejó sin efecto la condena a la restitución de los gastos, sin condena en las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia considera, al igual que la de primera instancia, que debe distinguirse entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la de reclamación de los abonos realizados en aplicación de dicha cláusula, que es una acción distinta. La acción de nulidad de la cláusula es imprescriptible, mientras que la de reclamación de los gastos no lo es y está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial. Sin embargo, entiende, en discrepancia con la apelada, que el plazo de prescripción de la acción de reclamación debe computarse desde la realización del último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años.

En consecuencia, declara prescrita la acción de restitución de gastos indebidos realizados por la formalización de ambos contratos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante.

SEGUNDO. Admisibilidad del recurso

Se rechazan las objeciones a la admisión del recurso de casación formuladas por la parte recurrida. El recurso presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, identifica la infracción legal cometida, y argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, que puede ser resuelta sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

TERCERO. Recurso de casación

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ( TRLGCU) y del art. 1303 y 1896 del Código Civil en contradicción de la doctrina de la Sentencia de 19 de diciembre de 2018 de esta Sala en relación al Derecho de la Unión Europea, especialmente el art. 6.1. de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores [...]».

2. Resolución de la Sala. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos insertas en los contratos de préstamo y de novación en el marco de sus relaciones contractuales.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescritas las acciones de restitución de gastos de ninguno de los contratos.

CUARTO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) , y mantener el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación interpuesto por Gregorio y Guillerma contra la sentencia 475/2021 de 27 de mayo, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 873/2020.

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A. (actualmente, Caixabank S.A.), contra la sentencia de 9 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mahón, dictada en el juicio ordinario 322/2019, que se declara firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se condena a la entidad bancaria al pago de las costas del recurso de apelación y se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

La representación procesal de Gregorio y Guillerma interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mahón. Finalizó con la sentencia núm. 79/2020, con el siguiente fallo:

«Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Gregorio y doña Guillerma contra Bankia S.A. y, en consecuencia, dispongo:

»1.- Declarar la nulidad de la cláusula quinta sobre gastos a cargo del prestatario contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 27 de junio de 1995 otorgada ante el Notario de Mahón don Manuel Molins Gascó (protocolo nº 872).

»2.- Declarar la nulidad de la cláusula quinta sobre gastos a cargo del prestatario contenida en la escritura de novación de préstamo hipotecario de 18 de octubre de 1999 otorgada ante la Notaria de Mahón doña María Teresa García Vila (protocolo nº 1.482).

»3.- Condenar a la parte demandada a eliminar las citadas cláusulas del préstamo con garantía hipotecaria.

»4.- Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

»5.- Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad de 592,24 euros en concepto de gastos hipotecarios, más los intereses legales devengados desde la fecha de abono de dichas cantidades.

»Se condena a Bankia S.A. al pago de las costas procesales».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Bankia S.A. La representación de Gregorio y Guillerma se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 873/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia 475/2021, con el siguiente fallo:

«1) Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Cecilio Castillo González, en nombre y representación de la entidad Bankia SA, contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón, en los autos de juicio ordinario nº 322/19, de los que trae causa el presente rollo.

»2) Debemos revocar parcialmente dicha resolución, en el único aspecto relativo a la estimación de la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada en cuanto a la acción de reclamación del importe de los gastos, lo que implica dejar sin efecto el apartado 5 del fallo de la sentencia. Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

»No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Gregorio y Guillerma interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Gregorio y Guillerma y como parte recurrida Bankia S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación sin que la parte recurrida se opusiera al recurso.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2026, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1.El día 27 de junio de 1995, Gregorio y Guillerma celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares (luego, Bankia S.A., actualmente Caixabank), formalizado en escritura pública. La cláusula «F» atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

Mas tarde, el 18 de octubre de 1999, Gregorio y Guillerma, y la entidad prestamista, acordaron la modificación de determinadas condiciones del contrato de préstamo, entre ellas la referente al capital. El contrato de novación atribuía igualmente los gastos a los prestatarios.

2. Gregorio y Guillerma formularon una demanda contra Bankia, en la que solicitaban entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula, por los gastos de notaría, registro y gestoría de ambos contratos, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda. En lo que es de interés para el recurso, declaró la nulidad de las cláusulas de gastos de ambos contratos, por abusivas, y desestimó la prescripción de la acción de reclamación de cantidad de los respectivos gastos y condenó al banco demandado a abonar a los demandantes la suma de 592,24 euros, por gastos indebidos más los intereses legales devengados, con imposición a la demandada de las costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandada. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación, y dejó sin efecto la condena a la restitución de los gastos, sin condena en las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia considera, al igual que la de primera instancia, que debe distinguirse entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la de reclamación de los abonos realizados en aplicación de dicha cláusula, que es una acción distinta. La acción de nulidad de la cláusula es imprescriptible, mientras que la de reclamación de los gastos no lo es y está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial. Sin embargo, entiende, en discrepancia con la apelada, que el plazo de prescripción de la acción de reclamación debe computarse desde la realización del último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años.

En consecuencia, declara prescrita la acción de restitución de gastos indebidos realizados por la formalización de ambos contratos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante.

SEGUNDO. Admisibilidad del recurso

Se rechazan las objeciones a la admisión del recurso de casación formuladas por la parte recurrida. El recurso presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, identifica la infracción legal cometida, y argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, que puede ser resuelta sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

TERCERO. Recurso de casación

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ( TRLGCU) y del art. 1303 y 1896 del Código Civil en contradicción de la doctrina de la Sentencia de 19 de diciembre de 2018 de esta Sala en relación al Derecho de la Unión Europea, especialmente el art. 6.1. de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores [...]».

2. Resolución de la Sala. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos insertas en los contratos de préstamo y de novación en el marco de sus relaciones contractuales.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescritas las acciones de restitución de gastos de ninguno de los contratos.

CUARTO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) , y mantener el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación interpuesto por Gregorio y Guillerma contra la sentencia 475/2021 de 27 de mayo, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 873/2020.

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A. (actualmente, Caixabank S.A.), contra la sentencia de 9 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mahón, dictada en el juicio ordinario 322/2019, que se declara firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se condena a la entidad bancaria al pago de las costas del recurso de apelación y se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1.El día 27 de junio de 1995, Gregorio y Guillerma celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares (luego, Bankia S.A., actualmente Caixabank), formalizado en escritura pública. La cláusula «F» atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

Mas tarde, el 18 de octubre de 1999, Gregorio y Guillerma, y la entidad prestamista, acordaron la modificación de determinadas condiciones del contrato de préstamo, entre ellas la referente al capital. El contrato de novación atribuía igualmente los gastos a los prestatarios.

2. Gregorio y Guillerma formularon una demanda contra Bankia, en la que solicitaban entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula, por los gastos de notaría, registro y gestoría de ambos contratos, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda. En lo que es de interés para el recurso, declaró la nulidad de las cláusulas de gastos de ambos contratos, por abusivas, y desestimó la prescripción de la acción de reclamación de cantidad de los respectivos gastos y condenó al banco demandado a abonar a los demandantes la suma de 592,24 euros, por gastos indebidos más los intereses legales devengados, con imposición a la demandada de las costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandada. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación, y dejó sin efecto la condena a la restitución de los gastos, sin condena en las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia considera, al igual que la de primera instancia, que debe distinguirse entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la de reclamación de los abonos realizados en aplicación de dicha cláusula, que es una acción distinta. La acción de nulidad de la cláusula es imprescriptible, mientras que la de reclamación de los gastos no lo es y está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial. Sin embargo, entiende, en discrepancia con la apelada, que el plazo de prescripción de la acción de reclamación debe computarse desde la realización del último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años.

En consecuencia, declara prescrita la acción de restitución de gastos indebidos realizados por la formalización de ambos contratos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante.

SEGUNDO. Admisibilidad del recurso

Se rechazan las objeciones a la admisión del recurso de casación formuladas por la parte recurrida. El recurso presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, identifica la infracción legal cometida, y argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, que puede ser resuelta sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

TERCERO. Recurso de casación

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ( TRLGCU) y del art. 1303 y 1896 del Código Civil en contradicción de la doctrina de la Sentencia de 19 de diciembre de 2018 de esta Sala en relación al Derecho de la Unión Europea, especialmente el art. 6.1. de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores [...]».

2. Resolución de la Sala. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos insertas en los contratos de préstamo y de novación en el marco de sus relaciones contractuales.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescritas las acciones de restitución de gastos de ninguno de los contratos.

CUARTO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) , y mantener el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación interpuesto por Gregorio y Guillerma contra la sentencia 475/2021 de 27 de mayo, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 873/2020.

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A. (actualmente, Caixabank S.A.), contra la sentencia de 9 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mahón, dictada en el juicio ordinario 322/2019, que se declara firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se condena a la entidad bancaria al pago de las costas del recurso de apelación y se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación interpuesto por Gregorio y Guillerma contra la sentencia 475/2021 de 27 de mayo, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 873/2020.

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A. (actualmente, Caixabank S.A.), contra la sentencia de 9 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mahón, dictada en el juicio ordinario 322/2019, que se declara firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se condena a la entidad bancaria al pago de las costas del recurso de apelación y se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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