Sentencia Civil 517/2026 ...l del 2026

Última revisión
29/04/2026

Sentencia Civil 517/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7654/2021 de 07 de abril del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 517/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100504

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1498

Núm. Roj: STS 1498:2026

Resumen:
Comisión de apertura. Requisitos de validez. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 517/2026

Fecha de sentencia: 07/04/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7654/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 7654/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 517/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 7 de abril de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, bajo la dirección letrada de D.ª Rebeca Bravo Arribas, contra la sentencia n.º 1078/2021, de 13 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Toledo en el recurso de apelación núm. 610/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1025/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 bis de Toledo. Ha sido parte recurrida D. ª Claudia y D. Luis Manuel, representados por el procurador D. Juan Antonio Barranco Fernández y bajo la dirección letrada de D. Miguel Casado Rivera.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D.ª Claudia y D. Luis Manuel se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 bis de Toledo, contra la entidad Banco Santander S.A., y concluyó por sentencia de 11 de septiembre de 2017, con el siguiente fallo:

«QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Barranco Fernández, en nombre y representación de Dª. Claudia y D. Luis Manuel, en ejercicio de una acción de nulidad de cláusulas contractuales y reclamación de cantidad, contra Banco Santander, S.A.

»SE TIENE POR RENUNCIADA a la parte actora de la acción de reclamación de cantidad relativa al importe abonado en concepto de liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados correspondiente a la constitución de la garantía hipotecaria correspondiente al préstamo objeto de las presentes actuaciones, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA de la pretensión de condena al abono de dicha cantidad.

»DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula quinta, de gastos a cargo del prestatario, y de la cláusula cuarta, únicamente en el caso de esta última en cuanto establece una comisión de apertura a favor de la entidad demandada y a cargo de la parte actora por importe de 1.777,50 euros, ambas recogidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes, objeto de las presentes.

»En consecuencia, tales cláusulas se tendrán por no puestas en el contrato de préstamo hipotecario, con subsistencia del mismo sin las mencionadas cláusulas, CONDENANDO a la entidad demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 2.913,02 euros, cantidad que devengará el interés legal desde cada una de las fechas en que fueron abonadas por los demandantes las cantidades correspondientes a las cláusulas declaradas nulas.

»No se hace especial pronunciamiento en costas.

»Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la presente resolución, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura objeto de las presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LCGC. »

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 1078/2021, de 13 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Toledo en el recurso de apelación núm. 610/2019, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER S.A debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, con fecha 11/9/2017, en el procedimiento núm. 1025/2017, de que dimana este rollo, en el sentido de reducir en un 50% el importe de la condena derivada de los gastos notariales, confirmándola en lo restante; todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente recurso, con devolución del depósito para recurrir.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de Banco Santander S.A., se interpuso recurso de casación ante la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Toledo.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 1 de octubre de 2025, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, SA, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 610/2019.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso pendientes de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 30 de abril de 2008, D.ª Claudia, y D. Luis Manuel, que tenían la condición legal de consumidores, celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco de Santander por importe de 237.000 euros, que incluía, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura, apertura de 1.777,50 euros que debía abonarse por una sola vez al formalizarse la operación.

2.-D.ª Claudia, y D. Luis Manuel, presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaban la nulidad por abusivas de varías cláusulas de su contrato de préstamo, incluyendo la comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia, en lo que ahora interesa, declaró la nulidad de distintas cláusulas y entre ellas la de comisión de apertura, condenando a la entidad prestamista a pagar a los demandantes las cantidades abonadas por su aplicación.

4.-La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación formulado por la entidad prestamista, confirmando, sin embargo, la nulidad de la comisión de apertura, indicando, que no se había acreditado que respondiera a servicios efectivamente prestados por la entidad demandada.

5.-La entidad de crédito demandada interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento:«Primer motivo.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC en relación con el 477.3 de la LEC: Infracción por la Sentencia Recurrida del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; y el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en relación con el apartado 4 Anexo II de la Orden de 5 de Mayo 1994 (en oposición a la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia núm. 44/2019 de 23 de enero, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno).

»Segundo motivo.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC en relación con el 477.3 de la LEC: Infracción por la Sentencia Recurrida del artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre ( art. 10.1 de la LCU), y el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 (en oposición a la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia núm. 171/2017, de 9 de mayo, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno; Sentencia núm. 367/2017, de 8 de junio, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno; Sentencia núm. 669/2017, de 14 de diciembre, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno; y Sentencia núm. 44/2019 de 23 de enero, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno).

»Tercer motivo.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC en relación con el 477.3 de la LEC: Infracción por la Sentencia Recurrida de los artículo 87.5 y 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre ( apdo. 7ª bis de la Disposición adicional primera y articulo 10.1 e) 3 de la LCU) y los artículos 6.1 y 3.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 (en oposición a la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia núm. 241/2013, de 9 de mayo, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno; Sentencia núm. 538/2019, de 11 de octubre, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera; Sentencia núm. 121/2020, de 24 de febrero, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera; y Sentencia núm. 44/2019 de 23 de enero, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno)»

Dada la evidente conexión argumental y sustantiva entre los motivos, se resolverán conjuntamente, puesto que toda la controversia suscitada en el recurso de casación gira alrededor de la apreciación como abusiva de la comisión de apertura.

Decisión de la Sala. Desestimación

1.-Como señalamos en las sentencias 964/25 y 965/25, de 17 de junio, en ningún extremo de la sentencia 44/2019, de 23 de enero afirmamos que la cláusula que establece la comisión de apertura superaba «automáticamente» el control de transparencia. Por el contrario, lo que declaró la mencionada resolución, es que «la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia».

2.-Por tanto, dado que, en este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la aplicación de la comisión de apertura, respecto del contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en la escrituras sin tampoco darse por probada su entrega), al margen de la mera entrega del ejemplar de tarifas públicas aplicables a la operación, por consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación, sin poder compararla el consumidor, adecuadamente, con otras ofertas, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.

En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., contra la sentencia n.º 1078/2021, de 13 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Toledo en el recurso de apelación núm. 610/2019.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por el recurso de casación desestimado, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.