Sentencia Civil 525/2026 ...l del 2026

Última revisión
29/04/2026

Sentencia Civil 525/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7851/2021 de 07 de abril del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 525/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100506

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1501

Núm. Roj: STS 1501:2026

Resumen:
Comisión de apertura. Requisitos de validez. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 525/2026

Fecha de sentencia: 07/04/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7851/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION PRIMERA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 7851/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 525/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 7 de abril de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco S.A., representada por la procuradora D.ª Silvia Casielles Morán bajo la dirección letrada de D.ª Alejandra Sevares Caras, contra la sentencia n.º 791/2021, de 27 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 481/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 73/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo. Ha sido parte recurrida D. Mario, representado por la procuradora D.ª María del Carmen Sánchez Martínez-Junquera bajo la dirección letrada de D.ª Gloria M.ª Sánchez Martínez-Junquera.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Mario, se interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, contra Liberbank S.A, hoy Unicaja Banco S.A., que concluyó por sentencia n.º 474/2021, de 22 de marzo, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Sánchez, en nombre y representación de D. Mario, frente a la entidad LIBERBANK, S.A.:

»1.- Se declara la nulidad de la cláusula 4ª, en lo relativo a la comisión de apertura, contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 4 de enero de 2012

»2.- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora 2.437,50 euros, con los intereses legales devengados desde la fecha de su pago.

Con imposición de costas a la demandada.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 791/2021, de 27 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 481/2021, con el siguiente fallo:

«Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de LIBERBANK SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo la que se confirma íntegramente, con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

»Confirmándose la resolución recurrida se acuerda la pérdida del depósito constituido por el recurrente, depósito al que se dará el destino previsto legalmente ( D.A. 15ª.9 LOPJ).»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de Unicaja Banco S.A., se interpuso recurso de casación ante la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 1 de octubre de 2025, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Unicaja Banco, SA, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 481/2021.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 4 de enero de 2012, D. Mario, que tenía la condición legal de consumidor, celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Liberbank por importe de 325.000 euros, que incluía, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura de 2437,5 euros, que debía abonarse por una sola vez al formalizarse la escritura.

2.-D. Mario presentó una demanda contra la entidad prestamista, hoy Unicaja Banco, S.A., en la que, en lo que ahora interesa, solicitaba la nulidad por abusiva de la cláusula de comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de la mencionada cláusula, condenando a la entidad prestamista a pagar al demandante las cantidades abonadas por su aplicación.

4.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad prestamista, señalando, respecto de la comisión de apertura, que no se había acreditado que respondiera a servicios efectivamente prestados ni gastos en que haya incurrido la entidad demandada

5.-La entidad de crédito demandada interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento:« Único.- Infracción de los artículos 82.1 y 87 del TRLGDCU en relación con el artículo 4.2 de la Directiva 93/13, y de la doctrina sobre la apreciación del carácter no abusivo de la comisión de apertura como partida principal integrante en el precio del préstamo y justificada por la actividad desarrollada por la entidad prestamista a la hora de otorgar el préstamo, contenida en la sentencia núm. 44/2019, de 23 de enero, del pleno de la Sala primera de lo civil del Tribunal Supremo.»

Decisión de la Sala. Desestimación.

1.-Como señalamos en las sentencias 964/25 y 965/25, de 17 de junio, en ningún extremo de la sentencia 44/2019, de 23 de enero afirmamos que la cláusula que establece la comisión de apertura superaba «automáticamente» el control de transparencia. Por el contrario, lo que declaró la mencionada resolución, es que «la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia».

2.-Por tanto, dado que, en este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura establecida, en publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en la escrituras sin tampoco darse por probada su entrega), por consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación, sin poder compararla el consumidor, adecuadamente, con otras ofertas, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.

En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco S.A. contra la sentencia n.º 791/2021, de 27 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 481/2021.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por el recurso de casación desestimado, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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