Sentencia Civil 716/2026 ...o del 2026

Última revisión
11/06/2026

Sentencia Civil 716/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6753/2021 de 07 de mayo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Nº de sentencia: 716/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100741

Núm. Ecli: ES:TS:2026:2168

Núm. Roj: STS 2168:2026

Resumen:
Daños causados por incendio en una vivienda arrendada. No procede la extensión de la cobertura de la póliza suscrita por la propietaria como tomadora y asegurada a la responsabilidad civil del inquilino

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 716/2026

Fecha de sentencia: 07/05/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6753/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/04/2026

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUIPÚZCOA. SECCIÓN 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6753/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 716/2026

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán D. José Luis Seoane Spiegelberg D. Manuel Almenar Belenguer D.ª Raquel Blázquez Martín

En Madrid, a 7 de mayo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuesto por la aseguradora Zurich Insurance PLC, representada por la procuradora D.ª Paula de Diego Juliana y bajo la dirección letrada de D. Jon Garaitagoitia Inunciaga, contra la sentencia n.º 420/2021, de 22 de marzo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el recurso de apelación n.º 21255/2019 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 56/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia , sobre responsabilidad civil y reclamación de cantidad. Han sido partes recurridas Kutxabank Aseguradora SAU, representada por la procuradora D.ª Saioa Etxabe Azkue y bajo la dirección letrada de D. José Ramón Jiménez González; y Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora D.ª María del Pilar Penella Rivas, que causó baja en la profesión y fue sustituida por D. Miguel Ángel Baena Jiménez, y bajo la dirección letrada de D. José Miguel Cámara de Domingo.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. Reale Compañía de Seguros S.A., interpuso demanda de juicio verbal contra D.ª Camila, Zurich Insurance PLC y D. Bernardino, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:

«estimándose íntegramente la demanda se condene a la demandada a que abone a mi representada la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (844,46 €) más los intereses previstos en la ley y las costas del juicio».

2. La demanda fue presentada el 24 de febrero de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia, fue registrada con el n.º 56/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.

3. D.ª Camila, D. Bernardino y Zurich Insurance PLC Sucursal en España, a través de sus respectivas representaciones procesales, contestaron a la demanda mediante escritos en los que solicitaban la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante.

4. Kutxabank Aseguradora S.A.U., mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2017, puso en conocimiento del Juzgado la tramitación paralela del procedimiento ordinario n.º 506/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia por los mismos hechos, por lo que solicitaba la acumulación de ambos procedimientos. Esta acumulación fue acordada mediante auto de 21 de febrero de 2017. Dicho procedimiento fue incoado en virtud de demanda interpuesta por Kutxabank Aseguradora S.A.U. contra Zurich Insurance PLC, en la que terminaba suplicando al Juzgado se sirviera dictar sentencia estimatoria de la demanda y por la que condenara a la demandada a abonar la cantidad de 59.699,57, más los intereses correspondientes y con imposición de costas a la contraparte. Mediante auto de 23 de marzo de 2017, se acordó la tramitación del procedimiento por los cauces del juicio ordinario bajo el número 56/2017.

Mediante escrito de 31 de octubre de 2017, Zurich Insurance PLC, interesó la acumulación a los autos del procedimiento de juicio verbal 801/2016 que se seguían en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia con el número de juicio verbal 801/2016. La acumulación fue acordada mediante auto de 8 de enero de 2018. Dicho procedimiento tuvo su origen en la demanda interpuesta por Axa Seguros Generales S.A. contra D.ª Camila y la compañía aseguradora Zurich, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se condenara solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 5.154,60 euros, más los intereses del art. 20 LCS y las costas del procedimiento. Mediante auto de 29 de enero de 2018, se acordó la tramitación del procedimiento por los cauces del juicio ordinario bajo el número 56/2016 .

5. Admitidas a trámite las demandas acumuladas al presente procedimiento, se dio traslado a los respectivos demandados para que compareciesen y contestaran a dichas demandas. Mediante la presentación de los correspondientes escritos, los demandados se opusieron a las mismas, solicitando la expresa imposición a la contraparte de las costas procesales causadas.

6. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia dictó sentencia de fecha 8 de julio de 2019 , con el siguiente fallo:

«Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Reale Compañía de seguros, S.A., representada por el procurador de los Tribunales Don Juan José González Belmonte, contra Zurich Insurance Plc. Sucursal en España, representada por el procurador de los Tribunales Don Ángel María Echaniz Aizpuru; Doña Camila, representada por la procuradora de los Tribunales Doña Sara Aramburu Cendoya; y Don Bernardino, representado por la procuradora de los Tribunales Doña María Cristina Gabilondo Lapeyra; debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello con expresa imposición a Reale de las costas procesales derivadas de su demanda.

»Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por AXA Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Alberto Amilibia Múgica, contra Zurich Insurance Plc. Sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel María Echaniz Aizpuru; y Doña Camila, representada por la procuradora de los Tribunales Doña Sara Aramburu Cendoya; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello con expresa imposición a AXA de las costas procesales derivadas de su demanda.

»Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Kutxabank Aseguradora, S.A.U., representada por la procuradora de los Tribunales Doña Saioa Etxabe Azkue, contra Zurich Insurance Plc. Sucursal en España, representada por el procurador de los Tribunales Don Ángel María Echaniz Aizpuru; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello con expresa imposición a Kutxabank de las costas procesales derivadas de su demanda».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de Kutxabank Aseguradora S.A.U. y por Axa Seguros Generales S.A.

2. La resolución de estos recursos correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que los tramitó con el número de rollo 21255/2019 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2021 , con el siguiente fallo:

«I.-Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por KUTXABANK ASEGURADORA SAU contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y en consecuencia revocamos parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Azpeitia de fecha 8 de Julio de 2019 en el único sentido siguiente :

»-Estimar parcialmente la demanda formulada por KUTXABANK ASEGURADORA SAU contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA condenando a la demandada al abono de la suma de 52.681,41 euros conforme al cálculo efectuado en el FJ SEGUNDO "Fondo" epígrafe (3.4) de la presente sentencia.

»La suma devengará el interés legal incrementado en dos puntos prevenido en el artículo 576.1 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha del completo pago.

»No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada.

»No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas por la demanda interpuesta por KUTXABANK ASEGURADORA SAU contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA vista la estimación parcial de la demanda.

»II.-)Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por AXA SEGUROS SA contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y en consecuencia revocamos parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Azpeitia de fecha 8 de Julio de 2019 en el único sentido siguiente:

»-Estimar parcialmente la demanda formulada por AXA SEGUROS SA contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA condenando a la demandada al abono de la suma de 3.954,89 euros conforme al cálculo efectuado en el FJ SEGUNDO "Fondo" epígrafe (3.4) de la presente sentencia.

»La suma devengará el interés legal incrementado en dos puntos prevenido en el artículo 576.1 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha del completo pago.

»No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada.

»No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas por la demanda interpuesta por AXA SEGUROS SA contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA vista la estimación parcial de la demanda.

»Procede la imposición a AXA SEGUROS de las costas generadas en la instancia a consecuencia de la demanda formulada contra Dña. Camila vista la desestimación integra de la demanda».

3. La representación procesal de Kutxabank Aseguradora S.A.U. presentó escrito por el que solicitó rectificación y aclaración de la anterior sentencia. Esta petición fue resuelta mediante auto de fecha 13 de abril de 2021, con la siguiente parte dispositiva:

«Haber lugar a la rectificación por error aritmético de la sentencia dictada por esta Sección el día 22 de marzo de 2021 registrada con el número 420/21 y recaída en el Rollo de Apelación número 21255/19 en el sentido siguiente:

»-Condenar a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA a abonar a KUTXABANK ASEGURADORA SAU la cantidad de 55.691,39 euros.

»Permaneciendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en la referida sentencia».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación

1. Zurich Insurance PLC Sucursal en España interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

«Primero.- Al amparo del art. 469.1.2.º por Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. Infracción de los artículos 216 y 218.1, ambos de la LEC , que, como es sabido, consagran el principio de justicia rogada y el principio de congruencia.

»Segundo.- Subsidiariamente al amparo del art. 469.1.2.º, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. Infracción de los artículos 216 y 218.1, ambos de la LEC .

»Tercero.- Al amparo del art. 469.1.2.º, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. Infracción de los artículos 216 y 218.1, ambos de la LEC .

»Cuarto.- Al amparo del art. 469.1.3.º, por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso produciendo indefensión. Infracción del art. 222 de la LEC .

»Quinto.- Al amparo del art. 469.1.3.º, por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso produciendo indefensión. Infracción de los arts. 399 , 400 , 401 , 412 y concordantes de la LEC .

»Sexto.- Con carácter subsidiario al amparo del art. 469.1.3.º, por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso produciendo indefensión. Infracción de los arts. 399 , 400 , 401 , 412 y concordantes de la LEC .

»Séptimo.- Con carácter subsidiario al amparo del art. 469.1.3.º, por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso produciendo indefensión. Infracción de los arts. 399 , 400 , 401 , 412 y concordantes de la LEC ».

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Al amparo del artículo 477.1 , 2.3 .º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del contenido de los artículos 1 , 3 , 8 y 73 de la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Jurisprudencia de la Sala 1.ª del TS.

»Segundo.- Al amparo del artículo 477.1 , 2.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del contenido de los artículos 1 , 3 , 8 y 73 de la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Jurisprudencia de la Sala 1.ª del TS».

2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 7 de junio de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

«LA SALA ACUERDA:

»Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, contra la sentencia de 22 de marzo de 2021 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, en el recurso de apelación n.º 21255/2019 , dimanante del juicio ordinario n.º 56/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia».

3. Se dio traslado a las partes recurridas para que formalizaran su oposición al recurso de casación e infracción procesal, lo que hicieron mediante la presentación de los correspondientes escritos.

4. Por providencia de 3 de marzo de 2026 se nombró ponente a la que lo es en este trámite y se acordó resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 29 de abril de 2026, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes y objeto del recurso

Se plantea como cuestión jurídica la extensión de la cobertura de la responsabilidad civil del seguro del hogar concertado por la propietaria de una vivienda respecto de los daños ocasionados por un incendio originado en el interior de la vivienda cuando se encontraba bajo el control del inquilino.

Son antecedentes necesarios para la resolución del recurso los siguientes.

1. El 20 de enero de 2015 se produjo un incendio en la vivienda NUM000 de la DIRECCION000, de Azkoitia. Camila (el segundo apellido en ocasiones aparece en las actuaciones como Manuela), propietaria de la vivienda, tenía concertado con Zurich un seguro del hogar que cubría la responsabilidad civil con un límite por víctima de 150.000 euros. Desde el 19 de marzo de 2014 la vivienda se encontraba arrendada a Bernardino, que se encontraba en la vivienda cuando se originó el incendio. Como consecuencia del incendio se ocasionaron daños tanto en esta vivienda como en otros inmuebles.

2. Se interpusieron diversas demandas que dieron lugar a los siguientes procedimientos:

- juicio verbal n.º 56/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia: iniciado por demanda formulada por Reale, Compañía de Seguros SA, contra Camila, Bernardino y Zurich Insurance PLC (en adelante, Zurich), por la que reclamaba el pago de 844,46 euros por daños en los cristales de la vivienda sita en DIRECCION001. de Azkoitia, que tenía una póliza de seguro con Reale. La acción se ejercitaba al amparo del art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro ( LCS ), para recuperar lo que había pagado a su asegurado;

- procedimiento ordinario n.º 506/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia: iniciado por demanda interpuesta por Kutxabank Aseguradora, S.A.U. (en adelante, Kutxabank) frente a Zurich, por la que, al amparo del art. 43 LCS , reclamaba el pago de 59.699,57 euros, por los daños ocasionados en la vivienda de Imanol, en el NUM001. de la DIRECCION000, de Azkoitia, asegurada por Kutxabank;

- juicio verbal n.º 801/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia: iniciado por demanda presentada por Axa Seguros Generales S.A. (en adelante, Axa) contra Camila y contra Zurich, por la que, al amparo del art. 43 LCS , reclamaba el pago de 5.154,60 euros por haber afectado el incendio al NUM002 de la DIRECCION002, propiedad de Anselmo, asegurado por Axa.

3. El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia, en el que se acumularon los tres procedimientos, desestimó las tres demandas.

El juzgado basó su decisión resumidamente en la siguientes razones: i) ha resultado imposible determinar la causa cierta del incendio, que se originó en el salón comedor que da a la parte delantera del edificio, y únicamente hay constancia de que el fuego se originó cuando se encontraba en el interior del piso el arrendatario; ii) no son aplicables a la propietaria codemandada y, por tanto, a su aseguradora, los arts. 1903 y 1910 CC : el primero, por no ser el arrendatario una de las personas por las que deba responder civilmente y el segundo porque, por su propia redacción, se refiere al cabeza de familia «que habita una casa o parte de ella», y en este caso la propietaria no habitaba la vivienda y es el arrendatario el poseedor inmediato de la casa; iii) el art 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación del propietario de mantener en buen estado de conservación su piso en términos que no perjudique a la comunidad ni a los otros propietarios, y la obligación de resarcir los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder, pero no establece la responsabilidad del propietario por actos que realicen los ocupantes; iv) en materia de responsabilidad civil derivada de incendios, la jurisprudencia establece la inversión de la carga de la prueba, de modo que, generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa (propietario o quien esté en contacto con ella), se presume que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso; v) en particular, la jurisprudencia establece que en caso de que el siniestro se produzca en una vivienda arrendada, es el arrendatario quien debe responder de los daños causados salvo que demuestre que no hubo culpa ni negligencia por su parte (con apoyo en la interpretación del art. 1563 CC ).

En relación con el caso concreto, respecto de las demandantes Kutxabank y Axa, el juzgado negó que la consignación judicial para pago efectuada en el ámbito del proceso penal por la codemandada Zurich pudiera ser interpretada como un acto inequívoco de asunción de responsabilidad civil, más cuando en el caso la aseguradora, en el escrito en el que anunciaba la consignación, expresamente manifestaba que se había opuesto a la demanda y negaba la relación causal.

Respecto de la demanda interpuesta por Reale, única que se había dirigido contra el arrendatario, el juzgado señaló que los daños no habían quedado acreditados.

4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación solo por Kutxabank y por Axa, y la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso.

La audiencia estimó parcialmente la demanda interpuesta por Kutxabank y condenó a Zurich a abonar la suma de 52.681,41 euros. Asimismo, estimó parcialmente la demanda planteada por Axa y condenó a Zurich a pagar 3.954,89 euros. Mediante auto de 13 de abril de 2021 se procedió a la rectificación de un error, y se modificó el importe de la indemnización correspondiente a Kutxabank a 55.691,39 euros.

La sentencia de apelación parte de los siguientes hechos:

«1º.- Que el incendio se origina en la DIRECCION000 en el interior de la vivienda NUM000.

»2º.- Que la vivienda se encontraba arrendada por la Sra. Camila al Sr. Bernardino.

»3º.- Que en el momento del incendio el Sr. Bernardino se encontraba en el interior de la vivienda sin que exista certeza que es lo que estaba haciendo en ese momento.

»4º.- Que no se ha acreditado ni a través de las testificales ni tan siquiera a través de la prueba pericial cual fue el foco, origen directo o causa del incendio.

»5º.- Que no se ha acreditado que el origen del incendio fuera una defectuosa instalación eléctrica de la vivienda o el mal estado de alguno de los utensilios de la misma».

A partir de estos hechos, la Audiencia razona:

«Se ha acreditado el incendio y que se produjo en el ámbito de operatividad del Sr. Bernardino, inquilino (la vivienda arrendada). En el momento del incendio el Sr. Bernardino tenía la efectiva disponibilidad del inmueble, esto es, su posesión, control y vigilancia, al encontrarse en el interior de la vivienda en el momento de producción del incendio.

»Por lo que con la premisa precedente correspondía al Sr. Bernardino acreditar que el incendio se originó por terceros o por causas ajenas a él o por una situación de deterioro de las instalaciones de la vivienda alquilada o que extremó las medidas de diligencia para evitar el evento dañoso.

»Ocurre que el Sr. Bernardino no ha acreditado la concurrencia de ninguno de los extremos precedentes exoneradores de su responsabilidad en el incendio por lo que la imputación del mismo, aunque no se pruebe el concreto foco del incendio o su causa, ha de recaer en su persona y en ningún caso en la propietaria Sra. Camila, nonagenaria que vive en Madrid, ya que la vivienda en el momento del incendio se encontraba fuera del ámbito de control y posesión de aquella al hallarse ocupada la vivienda por el arrendatario Sr. Bernardino y en posesión directa de éste.

»Igualmente es aplicable y abona la responsabilidad del Sr. Bernardino la doctrina jurisprudencial sobre la inversión de la carga de la prueba contenida en el art. 1563 del CC conforme la cual se responsabiliza al arrendatario, el Sr. Bernardino, del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Esto es, se establece una presunción "iuris tantum" de responsabilidad y sin que en este supuesto el arrendatario haya acreditado que el incendio se haya producido por unas terceras personas o por causas ajenas a él o por un defectuoso estado de las instalaciones de la vivienda.

»A pesar de la conclusión precedente ocurre que al no haberse interpuesto demanda contra el Sr. Bernardino por las dos únicas apelantes, Kutxabank Aseguradora y Axa, la respuesta procesal en esta alzada no puede ser la condena del Sr. Bernardino y sí la confirmación de la desestimación de la demanda interpuesta por Kutxabank Aseguradora y por Axa respecto de la propietaria Sra. Camila».

Añade la sentencia que ello no implica que Zurich quede eximida de la responsabilidad de cobertura del siniestro, conclusión que apoya en las siguientes consideraciones:

«En relación a la extensión de la cobertura por responsabilidad civil de la Póliza de Zurich suscrita por la Sra. Camila, el Tribunal considera que Zurich en ningún caso ha negado la falta de cobertura del siniestro.

»Examinando el escrito de contestación a la demanda formulada por Kutxabank Aseguradora SAU comprobamos que la oposición de Zurich se articuló en base a lo siguiente:

»- Excepción de litispendencia por estarse tramitando por los mismos hechos el Juicio Verbal número 56/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Azpeitia .

»- Excepción de falta de legitimación pasiva ya que corresponde al inquilino.

»- Falta de legitimación activa: se reclama una cantidad más allá del daño causado.

»- No está acreditado la causa-origen del siniestro.

»- Propuesta de una nueva valoración de daños proponiendo teniendo en cuenta el porcentaje de los daños en relación con el daño total en el inmueble un porcentaje de 10,87 % que aplicado al capital asegurado (150.000 euros) da una suma de 16.305 euros que es la que propone como indemnización como pedimento subsidiario.

»Y en el escrito de contestación a la demanda interpuesta por AXA Seguros Generales S.A. nuevamente las mismas excepciones y los mismos motivos de oposición de fondo proponiendo como suma a indemnizar, en defecto de la desestimación íntegra de la demanda, la de 1.170 euros. En ningún caso niega la cobertura por responsabilidad civil de la Póliza a consecuencia del siniestro de autos.

»En resumen: en ningún trámite -ni en la fase alegatoria, ni en la de audiencia previa ni en fase de conclusiones- se ha presentado formalmente como motivo de oposición la no cobertura del siniestro por la Póliza de Responsabilidad Civil de Zurich.

»Si se leen las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro suscrita con Zurich (folios 126 y ss. del tomo I) se observa que:

»- El riesgo asegurado es "Piso situado en núcleo Urbano. Vivienda secundaria del propietario ".

»- En el apartado "Detalle de garantías y Sumas aseguradas (en euros)" la única limitación es el límite de la suma asegurada -150.000 euros- por "Víctima".

»Por lo que a falta de otra precisión en la documentación de la Póliza que se ha unido a las actuaciones y que han sido, en exclusiva, las Condiciones Particulares del seguro Zurich Hogar número de Póliza NUM003, no se puede concluir que la cobertura opere en el exclusivo caso de responsabilidad del propietario excluyendo el supuesto de responsabilidad en el inquilino. Se trata de una cobertura abstracta que opera tanto en el caso de responsabilidad del propietario como del inquilino. Por parte de Zurich no se ha aportado en sus escritos de contestación a la demanda el Clausulado Especial y General de la Póliza con excepciones a la cobertura que pudieran ser de aplicación al supuesto actual. (...)

»El razonamiento precedente implica que en la demanda formulada por Kutxabank Aseguradora y en la demanda formulada por Axa ha de determinarse el importe del que son acreedoras lo que de entrada implica la revocación de los pronunciamientos de la sentencia apelada de desestimación integra respecto de las demandas formuladas por Kutxabank Aseguradora SAU y por Axa S.A. tal y como decidió la sentencia apelada».

Finalmente, tras valorar la prueba referida a los daños indemnizables, la audiencia se pronuncia sobre la oposición planteada por la aseguradora demandada por lo que se refiere a la aplicación de la regla de la proporcionalidad y el límite de cobertura previsto en la póliza. Sobre este asunto dice la sentencia de la audiencia provincial:

«(3.3) Alcance de la cobertura cuantitativa de la Póliza suscrita por Camila con ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA.

»El Tribunal ha de abordar la cuestión teniendo en consideración la postura de ZURICH quien, de forma subsidiaria, propone para cuantificar la indemnización la regla de la proporcionalidad y ello por considerar que el límite máximo y total de cobertura es de 150.000 euros para los perjuicios padecidos por todos los propietarios del inmueble.

»En las Condiciones Particulares del Seguro ZURICH-Hogar con numero de Póliza NUM003 en el ramo de responsabilidad civil se establece un límite de 150.000 euros.

»Se especifica en el mismo condicionado particular: "Límite por víctima" 150.000 euros. El Tribunal interpreta el alcance de tal previsión conforme a la argumentación que se expone a continuación:

»1.º ZURICH no ha aportado a las actuaciones, no obstante su facilidad y disponibilidad probatoria, las Condiciones Generales y /o especiales de la Póliza para poder determinar el alcance de la expresión "víctima". Tal actitud procesal contrasta con la mantenida por REALE SEGUROS quien sí aporta (folios 1347 y ss. por ejemplo) las CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES de la Póliza.

»2.º El Tribunal interpreta la expresión "Límite por víctima" identificando la expresión "víctima " con cada uno de los propietarios perjudicados del inmueble y afectados por el incendio. Tal interpretación resulta cuando, como ocurre en el caso presente, se plantean dudas sobre el alcance de una determinada previsión contractual, derivada de la una redacción no suficientemente clara, señalando en estos casos la Jurisprudencia que debe acudirse al criterio hermenéutico, contrario a quien ha redactado el contrato, principio expresamente contemplado en el artículo 1288 del CC , como protección a la parte contratante más débil y que encuentra su plasmación en la normativa protectora de los consumidores, en concreto en el artículo 10 de la LCyU, según el cual "en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor". Rige el principio "in dubio pro asegurado", de modo que se debe llevar a cabo una interpretación de las cláusulas cuyo sentido resulte dudoso en favor del asegurado, esto es, en aquellos casos en que una cláusula sea oscura, ambigua o admita más de una interpretación, lo que supone la aplicación de lo dispuesto en el art. 1288 del Código Civil ("La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad").

»Así lo ha declarado, por ejemplo, la STS de 22 de julio de 2008 , según la cual "la aplicación del canon hermenéutico contra proferentem[contra el proponente], que recoge el artículo 1288 CC como sanción por falta de claridad para proteger al contratante más débil ( SSTS 21 de abril de 1998 , 10 de enero de 2006 , 5 de marzo de 2007 ), está relacionado con la especial protección que confieren a los consumidores preceptos como el artículo 10.2 LCU, en que expresamente se ordena que "en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor". La jurisprudencia viene aplicando este principio a los contratos de seguro ( SSTS de 4 de julio de 1997 , de 23 de junio de 1999 , de 30 de octubre y 31 de diciembre de 1996 , de 27 de noviembre de 1991 ), señalando la necesidad de una interpretación "en el sentido más favorable para el asegurado ( SSTS 31 de marzo de 1973 , de 3 de febrero de 1989 , 13 de junio de 1998 ) con la finalidad de evitar abusos derivados de la falta de comprensión de las cláusulas del contrato".

»En su intervención en fase de conclusiones el Letrado de REALE participa de tal posición ( DVD IV 28'30'' y ss.) y se pregunta la razón por la que no aportó ZURICH las Condiciones Generales calificando tal actitud como "curioso".

»3.º Y en cualquier caso como argumento complementario resulta, tal y como expuso el letrado de KUTXABANK ASEGURADORA (DVD 10'35'' y ss.) que a día de hoy ZURICH no ha acreditado reclamación alguna de los propietarios del inmueble y, en consecuencia, que haya efectuado pago alguno a ninguno de los afectados por el incendio motivo por el que no cabe la aplicación de la regla de la proporcionalidad que propone.

»En consecuencia la suma total garantizada no sería un total de 150.000 euros sino de 150.000 euros como límite máximo de cobertura para cada una de los propietarios afectados/perjudicados por el incendio.

»Por lo que no nos encontramos, como propone ZURICH de forma subsidiaria, ante una situación de infraseguro ( artículo 30 de la LCS ) en el que la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado situación en la que procede la aplicación de la denominada regla de proporcionalidad. No se incurre en incongruencia al rechazar la aplicación de la regla de proporcionalidad propuesta por ZURICH de forma subsidiaria toda vez que KUTXABANK ASEGURADORA y AXA SEGUROS han reclamado las respectivas sumas sin aplicar la fórmula de proporcionalidad».

5. Zurich ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

SEGUNDO.- Planteamiento de los recursos.

1. Recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso se compone de siete motivos.

El motivo primero, al amparo del art. 469.1.2.º LEC , por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. Denuncia la infracción de los arts. 216 y 218.1 LEC , que consagran el principio de justicia rogada y el principio de congruencia. En su desarrollo argumenta que ninguno de los demandantes afirmaba que Zurich asegurara la responsabilidad civil del inquilino codemandado. Tampoco afirmaban que el inquilino codemandado tuviera la condición de asegurado en la póliza suscrita por la propietaria con Zurich.

El motivo segundo, subsidiariamente, al amparo del art. 469.1.2.º LEC , por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. Denuncia la infracción de los arts. 216 y 218.1 LEC . En su desarrollo argumenta que se introdujo y se cuantificó extemporáneamente que no era aplicable a las indemnizaciones el límite total del capital que se indica en las condiciones particulares para delimitar la cobertura de responsabilidad civil.

El motivo tercero, al amparo del art. 469.1.2.º LEC , por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. Denuncia la infracción de los arts. 216 y 218.1 LEC . En su desarrollo reitera lo mismo que el motivo anterior pero añadiendo que no se ha impugnado del contenido la póliza en la que se recoge el límite de responsabilidad.

El motivo cuarto, al amparo del art. 469.1.3.º LEC , por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso produciendo indefensión. Denuncia la infracción del art. 222 LEC . En su desarrollo afirma que Reale se aquietó a la sentencia desestimatoria de primera instancia, y que siendo firme respecto de la demanda a la que luego se acumularon las dos demandas interpuestas por los recurrentes, existe cosa juzgada material en el procedimiento.

El motivo quinto, al amparo del art. 469.1.3.º LEC , por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso produciendo indefensión. En su desarrollo afirma que la alegación extemporánea de la cobertura de responsabilidad civil del inquilino también supone infracción de lo establecido en los arts. 399 , 400 , 401 y 412 LEC .

El motivo sexto, con carácter subsidiario, al amparo del art. 469.1.3.º LEC , por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso que ha ocasionado indefensión. Denuncia la infracción de los arts. 399 , 400 , 401 y 412 LEC .

El motivo séptimo, con carácter subsidiario, al amparo del art. 469.1.3.º LEC , por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso que ha ocasionado indefensión. Retira lo mismo respecto de la procedencia de aplicar los porcentajes correspondientes para el cálculo de la indemnización respecto al capital total asegurado.

2. Recurso de Casación.

El recurso se compone de dos motivos.

El motivo primero, por infracción del contenido de los arts. 1 , 3 , 8 y 73 LCS y la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Argumenta que no se ha invocado en ningún momento la condición de asegurado del inquilino y que en los autos constan las condiciones particulares en las que se identifica como tomadora asegurada y única persona vinculada al riesgo asegurado a la propietaria de la vivienda sin que en ningún caso proceda considerar al inquilino como asegurado por la póliza suscrita por la propietaria con Zurich.

El motivo segundo, por infracción de los arts. 1 , 3 , 8 y 73 LCS y la jurisprudencia de la Sala Primera del TS. La recurrente afirma que el límite cuantitativo de la cobertura es una cláusula delimitadora del riesgo que cubre la aseguradora.

TERCERO.- Decisión de la sala. Orden de decisión de los recursos. Estimación del primer motivo del recurso de casación.

1. Orden de decisión de los recursos.Esta sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC ) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, «[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia» ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre ; 641/2012, de 6 de noviembre ; 223/2014, de 28 de abril ; 71/2016, de 17 de febrero ; 634/2017, de 23 de noviembre ; 170/2019, de 20 de marzo ; 531/2021, de 14 de julio ; o 106/2023, de 26 de enero , y 1585/2025, de 5 de noviembre , entre muchas otras).

Por ello, procede examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto.

2. Estimación del primer motivo del recurso de casación.El primer motivo del recurso de casación debe ser estimado por lo que decimos a continuación.

La audiencia recoge en su sentencia que Zurich se opuso a las demandas dirigidas contra ella por las ahora recurridas argumentando que el único responsable del incendio y, por tanto, único legitimado pasivamente, era el inquilino. La audiencia, a continuación, confirma el criterio del juzgado acerca de que, por las circunstancias concurrentes, la responsabilidad del incendio solo le sería imputable al inquilino de la vivienda (que no ha sido demandado) y no le es imputable a la propietaria (contra la que una de las demandantes había dirigido la demanda). En consecuencia, confirma la desestimación de la demanda interpuesta contra la propietaria de la vivienda. Sin embargo, la audiencia condena a su aseguradora porque entiende que hay una «cobertura abstracta que opera tanto en el caso de responsabilidad del propietario como del inquilino».

Este argumento de la audiencia es incorrecto.

De acuerdo con el art. 1 LCS :

«El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas».

Y, conforme al art. 73.I LCS :

«Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho».

En este caso, entre las coberturas que se describen en las condiciones particulares de la póliza figura la de responsabilidad civil (con un capital asegurado de 150.000 euros). Y lo que consta en las dos casillas de la misma póliza referidas al «tomador» y al «asegurado» es exclusivamente el nombre de la propietaria de la vivienda, cuya absolución ha quedado firme. Así las cosas, puesto que la cobertura de responsabilidad civil cubre «el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado», y en este caso únicamente figura como asegurada la propietaria, que ha sido absuelta de la demanda de responsabilidad civil dirigida contra ella, no procede condenar a la aseguradora demandada.

El hecho de que en la misma póliza, en la casilla referida a los «datos del riesgo», figure la descripción de piso asegurado («Piso. Situado en núcleo urbano. Vivienda secundaria. Propietario», seguido de su situación) no permite concluir en modo alguno que exista lo que la audiencia denomina una «cobertura abstracta» respecto del piso, pues la propietaria era, además de tomadora, única asegurada. En consecuencia, únicamente su responsabilidad civil quedaba cubierta por el seguro que concertó.

De acuerdo con lo anterior, el motivo primero del recurso de casación se estima, pues una vez que la audiencia declara que no procede declarar la responsabilidad de la propietaria y que la responsabilidad civil sería exclusivamente del inquilino, no procedía la condena a la entidad aseguradora en virtud de un seguro en el que únicamente es asegurada la propietaria.

La estimación del primer motivo hace innecesario que entremos a analizar el segundo motivo del recurso de casación.

La estimación del primer motivo determina que casemos la sentencia recurrida y al asumir la instancia, por las mismas razones, desestimemos los recursos de apelación interpuestos por Kutxabank y por Axa.

CUARTO.- Costas

La estimación del recurso de casación comporta que no se impongan las costas devengadas por este recurso.

La desestimación de los recursos de apelación de Kutxabank Aseguradora SAU y de Axa Seguros S.A. determina que se imponga a las apelantes las costas de sus recursos de apelación.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, contra la sentencia de 22 de marzo de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, en el recurso de apelación n.º 21255/2019 , dimanante del juicio ordinario n.º 56/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia. Casar la mencionada sentencia en el sentido de desestimar los recursos de apelación de Kutxabank Aseguradora SAU y de Axa Seguros S.A.

2.º- Imponer a Kutxabank Aseguradora SAU y a Axa Seguros S.A. las costas causadas por sus recursos de apelación y ordenar la pérdida de los depósitos constituidos.

3.º- No imponer las costas por los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y ordenar la devolución de los depósitos constituidos para su interposición.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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