Última revisión
24/04/2025
Sentencia Civil 557/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1020/2021 de 08 de abril del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 557/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025100548
Núm. Ecli: ES:TS:2025:1533
Núm. Roj: STS 1533:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 08/04/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1020/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1020/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Manuel Almenar Belenguer
En Madrid, a 8 de abril de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava, como consecuencia de autos de incidente concursal seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz. Es parte recurrente la administración concursal de Imprenta Sacal, S.L., representada por la procuradora Laura Argentina Gómez Molina y bajo la dirección letrada de Pablo Jesús. Es parte recurrida la entidad Elkargi S.G.R., representada por la procuradora María de las Mercedes Marco Sáenz de Ormijana y bajo la dirección letrada de Javier Elvira Gómez de Liaño.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
«estimando la presente:
»1.- Se excluya de la lista de acreedores a Imag e Impresionarte.
»2.- Se excluya del inventario, el derecho de crédito frente a Imag por importe la compraventa de la maquinaria.
»3.- Y se impongan las costas procesales».
«A) Que Elkargi, S.G,R. sin perjuicio de actualizaciones, es titular de un crédito contra Imprenta Sacal, S.L. como consecuencia del contrato de cobertura de aval y de aval técnico suscrito por dicha entidad con Elkargi, S.G,R., en cuantía total de 275.162,58 € como se desprende de las certificaciones realizadas por Elkargi, S.G.R.
»- Que dicho crédito se ha de catalogar de la siguiente manera:
»1.- Crédito cierto con privilegio especial, en cuanto a las comisiones de aval impagadas por parte de la concursada de los años 2018 y 2019, y que ascienden a 4.436,26 €, en virtud de la garantía pignoraticia que dispone mi mandante sobre las participaciones sociales de la concursada de Elkargi S.G.R. Tal y como se ha reconocido correctamente en el informe del administrador concursal.
»2.- Crédito contingente con privilegio especial, sin cuantía, para responder de una contingencia de 24.892,54, que es el importe restante a que ascienden las participaciones sociales de Elkargi S.G.R.
»3.- Crédito contingente ordinario, sin cuantía, para responder por el resto de las cantidades avaladas por mi mandante y que ascienden a 245.833,78 €.
»B) Se impongan las costas a los demandados si es que se oponen a la presente solicitud.»
«desestimando íntegramente la demanda».
«desestimando íntegramente la demanda».
«Fallo: Se desestima la demanda incidental interpuesta por Imprenta Sacal S.L. y por consiguiente:
»Quedan inalterados los créditos Imag y de Impresionarte reconocidos por la AC en el listado de acreedores, y respecto de esta última también en el anexo de créditos contra la masa, por los importes y calificación asignada por la AC.
»Queda inalterado igualmente el inventario.
»Se condena en costas a la demandante, si bien concurriendo en la misma (concursada) la condición de deudora y acreedora por costas, no se hará efectiva la condena.
»Se estima la demanda interpuesta por Elkargi, SGR contra la AC de Imprenta Sacal y en consecuencia,
»Declaro que Elkargi S.G.R, sin perjuicio de actualizaciones, es titular de un crédito contra Imprenta Sacal. S.L. como consecuencia del contrato de cobertura de aval y de aval técnico suscrito por dicha entidad con Elkargi S.G.R. en la cuantía total de 275.162,58 euros.
»Que dicho crédito queda clasificado de la siguiente manera:
»1º Crédito cierto con privilegio especial en cuanto a las comisiones de aval impagadas por parte de la concursada de los años 2018 y 2019 y que ascienden a 4.436,26 euros en virtud de la garantía pignoraticia que dispone la actora sobre las participaciones sociales de la concursada de Elkargi S.G.R, tal como se ha reconocido correctamente en el informe de la AC
»2º Crédito contingente, sin cuantía determinada, con vocación de crédito con privilegio especial para responder de una contingencia de 24.892,54 euros que es el importe restante a que ascienden las participaciones sociales de Elkargi S.G.R.
»3º Crédito contingente, sin cuantía determinada, con vocación de ordinario para responder por el resto de cantidades avaladas por la actora y que asciende a 245.833,78 euros.
»Y condeno a las partes a estar y pasar por las declaraciones anteriores.
»Se condena en costas de la demanda de Elkargi a la parte demandada».
«Fallamos: Desestimar los recursos de apelación formulados por Imprenta Sacal, S.L., en concurso, y la administración concursal ambos contra la sentencia nº 167/19, dictada en el incidente concursal seguido bajo nº 254/19, dimanante del concurso abreviado nº 242/18 del Juzgado de lo Mercantil Núm. Uno de Vitoria-Gasteiz, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia e imponemos a las recurrentes las costras causadas con sus respectivos recursos.»
El motivo del recurso de casación fue:
«Único.- Al amparo del art 477.1 LEC se alega vulneración de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso consistente en infracción del art 87.3 de la ley concursal»
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pablo Jesús, actuando en su calidad de administrador concursal de Imprenta Sacal, S.L., contra la sentencia n.º 968/2020, de 9 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 430/2020, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 254/2019, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.»
Fundamentos
Imprenta Sacal S.L. fue declarada en concurso de acreedores el 14 de septiembre de 2018.
Con anterioridad, Elkargi, SGR había afianzado un préstamo concedido por Kutxabank a la concursada, cuya deuda por este concepto en el momento del concurso ascendía a 270.126'32 euros. También había avalado a la concursada frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la cantidad que en el momento del concurso ascendía a 600 euros.
Al tiempo de la comunicación de créditos, todavía no se había ejecutado la fianza prestada por Elkargi.
La administración concursal reconoció a favor de Elkargi un crédito contingente, sin cuantía, que clasificó como crédito ordinario.
«Es cierto que, con carácter general, como prescribe el art. 87.3 LC para los créditos sometidos a condición suspensiva y los litigiosos, los créditos contingentes son reconocidos como tales, sin cuantía propia, y con la clasificación que les corresponda. Pero un supuesto como el presente en que el crédito de un fiador de la concursada se ha reconocido inicialmente como crédito contingente, su clasificación no procede hasta que se llegue a ejecutar el afianzamiento y se subrogue en la posición del acreedor principal. Es entonces cuando habrá que clasificarlo, de acuerdo con las reglas legales, entre las que destaca la del art. 87.6 LC, según la interpretación jurisprudencial».
Conviene no perder de vista que la estimación del motivo no afecta al reconocimiento del crédito de 4.436,26 euros como crédito concursal con privilegio especial, por las comisiones del aval impagadas. Solo afecta a la clasificación en ese momento del resto del crédito que entonces (al tiempo de elaborarse la lista de acreedores) era contingente, en cuanto que mientras no se cumpla la contingencia mediante la ejecución del aval, no procederá determinar ni el importe del crédito ni tampoco su clasificación. Clasificación que cuando proceda debería ajustarse a la interpretación del art. 87.6 LC, que se contenía también en la sentencia 262/2020, de 8 de junio, en un supuesto similar al presente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
