Sentencia Civil 563/2025 ...l del 2025

Última revisión
02/05/2025

Sentencia Civil 563/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 9477/2023 de 09 de abril del 2025

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Tiempo de lectura: 79 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 563/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025100555

Núm. Ecli: ES:TS:2025:1616

Núm. Roj: STS 1616:2025

Resumen:
Vulneración del derecho al honor. Artículos periodísticos sobre una campaña de propaganda electoral "de falsa bandera" en redes sociales. Libertad de prensa. La emisión de juicios de valor críticos sobre la actuación del asesor electoral de un partido político está justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de prensa si tiene una base fáctica adecuada. Posibilidad de que los medios informativos realicen conjeturas sobre la base de datos contrastados. Eficacia legitimadora de las libertades de información y expresión ejercitadas por medios de comunicación

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 563/2025

Fecha de sentencia: 09/04/2025

Tipo de procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN

Número del procedimiento: 9477/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ACS

Nota:

RECURSO DE CASACIÓN núm.: 9477/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 563/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 9 de abril de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 426/2023, de 13 de octubre, dictada en grado de apelación por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 510/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, sobre protección del derecho al honor.

Es parte recurrente El Diario de Prensa Digital S.L., representado por el procurador D. Baltasar Díaz-Guerra López y bajo la dirección letrada de D. Gerardo Viada Fernández y D. Luis Felipe Ruiz-Rivas García.

Es parte recurrida D. Ángel Jesús, representado por la procuradora D.ª Alicia Casado Deleito y bajo la dirección letrada de D. Mario Bonacho Caballero y D.ª Marisa Herrero-Tejedor Albert.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.-La procuradora D.ª Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, interpuso demanda de juicio ordinario contra Diario de Prensa Digital S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:

«[...] por la que:

»1) Se declare la intromisión ilegítima, por parte de la demandada, en el derecho al honor, de D. Ángel Jesús, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, y de conformidad con el art. 18.1 de la Constitución Española.

»2) Sea declarada procedente indemnización de daños y perjuicios por dicha vulneración; en la cantidad de 100.000 euros (cien mil euros).

»3) Se condene a los codemandados a la publicación del encabezamiento y el fallo de la sentencia con la misma difusión pública con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima en el derecho al honor, esto es, en la web eldiario.es.

»4) Se proceda a la retirada de las noticias que han constituido la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Ángel Jesús.

»5) Se condene en costas a la demandada».

2.-La demanda fue presentada el 1 de mayo de 2020 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, fue registrada con el núm. 510/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.-El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

El procurador D. Baltasar Díaz-Guerra López, en representación de Diario de Prensa Digital S.L., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte demandante.

4.-Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, dictó sentencia 321/2022, de 28 de junio, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Ángel Jesús. El Ministerio Fiscal y la representación de El Diario de Prensa Digital S.L. se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 1152/2022, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 426/2023, de 13 de octubre, cuyo fallo dispone:

«Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Ángel Jesús contra la Sentencia de 28 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid en el juicio ordinario nº 510/20, y parcialmente la demanda que formuló contra Diario de Prensa Digital, S.L., debemos declarar que las noticias que publicó y a las que antes se hizo referencia, supusieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, condenándola por ello a que le indemnice en la cantidad de 30.000 €, a retirar las referidas noticias de la web y a publicar el encabezamiento y fallo de esta sentencia con la misma difusión que le dio a las mismas a través de su web, y tal y como interesó. No procede expresar condena en el pago de las costas causadas en ninguna de las instancias. Procede la devolución del depósito constituido».

TERCERO.- Interposición y tramitación del de casación

1.-El procurador D. Baltasar Antonio Díaz Guerra López, en representación de El Diario de Prensa Digital S.L., interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Al amparo del artículo 477.2 de la LEC en relación con lo dispuesto en el artículo 469.1, apartado cuatro del mismo texto, al haberse vulnerado lo dispuesto en los artículos 316.2 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quebrantándose por dicha infracción el derecho de mi mandante a la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución resultando error patente en la valoración de la prueba verificable de las propias actuaciones».

«Segundo- Vulneración de precepto constitucional, quebranto de la libertad de información contemplada en el artículo 20 de la Constitución y principio de veracidad».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto el 23 de octubre de 2024, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizara su oposición.

3.- Ángel Jesús y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.-D. Ángel Jesús es un publicista y consultor político que ha prestado sus servicios para diversos partidos políticos en España y Méjico, y ha sido reconocido con varios premios en su campo de actividad. En concreto, prestó sus servicios profesionales para el Partido Popular de Andalucía en la campaña electoral de 2018 así como para el Partido Popular a nivel nacional en la campaña de las elecciones generales en el año 2019, con base en el contrato firmado por dicho partido con la empresa DIRECCION000. que tenía por objeto el asesoramiento en estrategia, análisis y prospección políticos.

D. Ángel Jesús interpuso una demanda contra Diario de Prensa Digital S.L., editora del periódico digital eldiario.es, en la que realizó una serie de peticiones declarativas, resarcitorias y cesatorias, que constan en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, para la protección de su derecho al honor personal y profesional. La demanda alegaba que la vulneración de su derecho al honor se había producido por la publicación de una serie de artículos en eldiario.es entre los días 30 de octubre y 4 de noviembre de 2019, que acompañaba a su demanda. De estos artículos pueden destacarse los siguientes fragmentos (énfasis en mayúsculas suprimido):

1) Artículo publicado el 30 de octubre de 2019:

«Las nuevas trampas del PP para manipular la campaña electoral»

«La campaña sucia para fomentar la abstención en la izquierda que ha destapado eldiario.es es de una enorme gravedad. Unas trampas que, de nuevo, apuntan al Partido Popular.

»La persona que pago miles de euros a Facebook para fomentar el "#yonovoto" en la izquierda se llama Benito. Lanzó esos vídeos haciéndose pasar por un partidario de Borja y Mas País, en una página titulada "Yo con Borja". Y el lema y el diseño de esa campaña fomentando la abstención de la izquierda es exactamente el mismo que el de miles de carteles, pegatinas y "flyers" que han aparecido por toda España, en barrios populares donde la izquierda suele lograr muchos de sus votos.

» Benito asegura que esto lo hace "como una iniciativa meramente personal". El típico hobby en el que te gastas miles de euros, al parecer. Pero trabaja para una consultora política: la de Ángel Jesús, un especialista en este tipo de técnicas de manipulación electoral.

» Ángel Jesús, en estas elecciones, está contratado por el PP y forma parte de su comité de estrategia electoral. Está en el núcleo duro de Marco Antonio para esta campaña. Es uno de sus principales asesores.

»[...] En resumen: un empleado de una empresa contratada para la campaña por el PP ha pagado una campaña para desmovilizar a la izquierda, en beneficio del PP. Pero en el PP dicen que ellos no tienen nada que ver.

»Ni siquiera es esta la única campaña sucia que está apareciendo en redes, ni tampoco el único nexo que relaciona esta campaña con el Partido Popular. También hay un joven militante de Nuevas Generaciones que está pagando en Facebook anuncios a favor del PP y contra Ciudadanos, PSOE, Podemos y Vox. Lleva gastados más de 17.000 euros, supuestamente de su bolsillo. El típico dinero del que dispone un joven para estas cosas. Se llama Carlos y es el que aparece sonriente en esta foto junto a Marco Antonio.

»Este mismo militante del PP, entre otros anuncios, ha pagado a Facebook para difundir vídeos contra Alejandro, que incluyen exactamente el mismo lema y diseño que los miles de carteles pidiendo el #yonovoto que alguien ha pegado por las calles de decenas de barrios españoles. El mismo diseño y lema que también difundió el empleado de la empresa de asesoría política de Ángel Jesús, contratada por el PP.

»[...] Ángel Jesús también lo hizo en las elecciones andaluzas, también a sueldo del PP, contratado por Abel como su principal gurú electoral. Desde su empresa, según explican varias fuentes, pusieron en marcha otra campaña de falsa bandera. Se hacían pasar por militantes del PSOE andaluz partidarios de Alejandro que pedían la abstención y fomentaban el voto nulo contra Emma. Eran vídeos como este, que se difundían a través de anuncios en Facebook.

»[...] El #yonovoto difundido entre los votantes de la izquierda solo tiene un objetivo: llevar a Marco Antonio a La Moncloa. Al igual que en la campaña que diseñó Ángel Jesús para las andaluzas, la estrategia pasa por desmovilizar a la izquierda con mentiras y propaganda camuflada de lo que no es».

2) Artículo publicado el 30 de octubre de 2019:

«El promotor de la campaña de intoxicación para desmovilizar a la izquierda está a sueldo de un gurú electoral de Marco Antonio»

«Varias calles de barrios de Madrid, Huelva, Murcia o Granada han aparecido este fin de semana empapelados con carteles que fomentan el enfado del votante de izquierdas con PSOE y Podemos. "No contéis conmigo" y "Yo no voto", dicen los mensajes, que no están firmados o sellados por nadie. Según ha podido comprobar eldiario.es, el rastro empieza en Córdoba, donde aparecieron los primeros panfletos, y lleva hasta el corazón de la campaña electoral de Marco Antonio para las elecciones generales del 10 de noviembre.

»El primer eslabón es el consultor político que paga la campaña de anuncios de Facebook, que utiliza como máscara un grupo falso de apoyo a Borja. Se llama Benito y trabaja para Ángel Jesús, un asesor cordobés con experiencia en América Latina que diseñó "la campaña que convirtió a Abel en presidente de Andalucía", dice él mismo en su web. A final de septiembre, Marco Antonio fichó a Ángel Jesús como nuevo gurú para su equipo de estrategia electoral de cara a los comicios del 10 de noviembre. El PP confirma que Ángel Jesús colabora con el partido, pero en declaraciones a eldiario.es asegura: "no tenemos nada que ver con esa campaña. No sabemos de dónde sale". Ese mismo argumento utilizaba Ángel Jesús este martes en eldiario.es para desmarcarse, negando cualquier relación con algo que atribuye a la "vida personal" de su empleado. Benito se alinea con ese mensaje y dice también que la operación es una "iniciativa personal" porque " Borja me parece el político más inteligente de la escena española, soy un gran admirador de su tesis doctoral", afirma a través de un correo electrónico. "El gasto lo pago yo, con mi dinero", asegura. El coste de la impresión y colocación de carteles en varias ciudades, los anuncios de Facebook y las pegatinas que también se han repartido en varias ciudades estaría por encima de los 10.000 euros, según fuentes del sector consultadas.

»La campaña "No contéis conmigo" se vale de dos vías para hacer llegar el mensaje de la abstención a los votantes del PSOE y Unidas Podemos. Están los ya citados anuncios de Facebook, esos en los que Benito asegura que ha invertido varios miles de euros "por iniciativa personal". La otra pata son los miles de carteles que han aparecido en los últimos días en las calles de barrios que apoyan tradicionalmente a partidos de izquierda, colocados en Madrid y varias ciudades andaluzas. Las empresas de cartelería consultadas por eldiario.es, incluida la responsable de fijar los carteles en Valencia, han afirmado que la petición de colocarlos viene de una empresa de Córdoba.

»No es la primera vez que Ángel Jesús queda vinculado con una campaña que recurre a la confusión y el engaño. Ángel Jesús estuvo detrás de una campaña similar para desincentivar el voto entre los votantes del PSOE en Andalucía en las mismas elecciones autonómicas, según tres fuentes diferentes del ámbito político y de la consultaría en Andalucía. Bajo la falsa identidad de una página llamada "socialistas por el cambio", la campaña fomentaba mensajes de enfrentamiento entre Emma y Alejandro para aumentar la sensación de hastío entre los votantes socialistas. Ángel Jesús niega a eldiario.es que su mano estuviera detrás de aquella campaña de intoxicación, pese a que reconocer que diseñó "la estrategia de la campaña de Abel, la investigación con encuestas y grupos de enfoque, el eje rector y el claim".

»[..] Las técnicas utilizadas encajan con las estrategias para intoxicar el debate que empezó a utilizar Cambridge Analytica. Se centran en desincentivar el voto a los adversarios en vez de defender la valía del propio candidato. Estas tácticas contaminaron el debate público en el referéndum del Brexit, en las elecciones que hicieron presidente a Olegario y en otros procesos electorales que se han sucedido desde entonces.

»La campaña para desincentivar el voto entre los electores que suelen apoyar a la izquierda ha traído esas tácticas a España. Empleando una página de reciente creación llamada 'Yo con Íñigo', con apenas 100 seguidores y de la que la campaña de Más País se desvincula completamente; y con cartelería sin firmar distribuida en barrios que apoyan tradicionalmente al PSOE o a Unidas Podemos. Miles de euros de inversión total cuyo rastro apunta ahora al Partido Popular.

»Horas después de que se publicase esta información. Ángel Jesús ha tuiteado para insistir en que no tienen ninguna relación con la campaña de Facebook.

»"Niego categóricamente las acusaciones que sin ningún fundamento se están vertiendo sobre mi persona y sobre mi empresa».

»- Ángel Jesús (@ DIRECCION001) October 30. 2019"».

3)Artículo publicado el 30 de octubre de 2019

« Borja denuncia ante la Junta Electoral la campaña de intoxicación que le usa para desmovilizar el voto de la izquierda»

«El partido que lidera Borja, Más País, ha denunciado ante la Junta Electoral Central la campaña de intoxicación que pretende desmovilizar el voto de la izquierda y que usa para ello a Borja, como desvela este miércoles eldiario.es.

»[...] La campaña en cuestión pide desde el pasado viernes la abstención específicamente a los votantes del PSOE y Unidas Podemos en las elecciones generales del 10 de noviembre. Se vale de dos vías para hacer llegar su mensaje: por un lado, miles de carteles que han aparecido en los últimos días en las calles de barrios que apoyan tradicionalmente a partidos de izquierda, colocados en Madrid y varias ciudades andaluzas. Por otro, una campaña de anuncios pagados en Facebook que han llegado a unos dos millones de usuarios en menos de cinco días.

»[...] Según ha podido comprobar eldiario.es, el consultor político que paga la campaña de anuncios de Facebook, utiliza como máscara un grupo falso de apoyo a Borja. Se llama Benito y trabaja para Ángel Jesús, un asesor cordobés con experiencia en América Latina que diseñó "la campaña que convirtió a Abel en presidente de Andalucía", dice él mismo en su web. A final de septiembre, Marco Antonio fichó a Ángel Jesús como nuevo gurú para su equipo de estrategia electoral de cara a los comicios del 10 de noviembre.

»El PP ha confirmado que Ángel Jesús colabora con el partido, pero en declaraciones a eldiario.es asegura: "no tenemos nada que ver con esa campaña. No sabemos de dónde sale". Ese mismo argumento utilizaba Ángel Jesús este martes en eldiario.es para desmarcarse, negando cualquier relación con una iniciativa que atribuye a la "vida personal" de su empleado. Benito se alinea con ese mensaje y asegura también que la operación es una "iniciativa personal" porque confía mucho en Borja. El coste de la impresión y colocación de carteles en varias ciudades, los anuncios de Facebook y las pegatinas que también se han repartido en varias ciudades estaría por encima de los 10.000 euros, según fuentes del sector consultadas».

4) Artículo publicado el 31 de octubre de 2019:

«Cómo contaba su éxito desmovilizando al votante de izquierdas la empresa mexicana del gurú electoral de Marco Antonio»

«La empresa Cuadrangular, del asesor de Marco Antonio Ángel Jesús, explicaba en un vídeo corporativo el éxito que tuvo desmovilizando al votante de izquierdas en Andalucía, en la campaña de diciembre del año pasado que llevó a Abel a la presidencia con el apoyo de Ciudadanos y Vox. El vídeo incluye un mensaje de agradecimiento del propio dirigente popular».

El artículo incluye el enlace a un vídeo en el que aparecen imágenes como estas:

Asimismo, la voz en offdecía en un momento dado:

«Con grupos detractores, Cuadrangular construyó una poderosa campaña de contraste que permeó con más de 2.260.000 impactos en el segmento socialista».

El director de eldiario.es admitió, en su interrogatorio como testigo, que la vinculación que hicieron del demandante con la empresa Cuadrangular fue errónea.

5) Artículo publicado el 31 de octubre de 2019:

«El PSOE pide a la Junta Electoral que la Fiscalía investigue la campaña de intoxicación que salpica al PP»

«El PSOE da un paso importante en su denuncia contra la campaña de intoxicación y propaganda engañosa que reveló eldiario.es y que busca la desmovilización de la izquierda con ataques al PSOE y Unidas Podemos simulando que procede de la candidatura de Borja. El partido de Alejandro pide a la Junta Electoral Central que traslade los hechos a la Fiscalía para que investigue si son constitutivos de delito.

»[...] Los socialistas exigen la retirada inmediata de dicha campaña, especialmente de la red social Facebook, y que se incoe un expediente sancionador contra sus impulsores. Además, pide que el PP tenga que dar explicaciones sobre los hechos "ante la posible vinculación de alguna de las personas" encargadas de esa publicidad engañosa con el partido de Marco Antonio, que ha asegurado que no tiene nada que ver con esa campaña.

»En el escrito de 24 folios, el PSOE se dirige contra Benito, el consultor político que paga en Facebook la campaña contra Alejandro y Abelardo bajo el lema "Yo con Borja" y que trabaja para uno de los asesores del PP, Ángel Jesús. También contra Carlos, un militante de Nuevas Generaciones que también ha pagado por esa campaña de desmovilización de la izquierda y contra otros partidos distintos al PP».

6) Artículo publicado el 1 de noviembre de 2019:

«La campaña sucia del PP no cumple los códigos éticos de la comunicación política: "Es como jugar con las cartas marcadas"»

En el artículo se reproducían fragmentos de las respuestas dadas por algunos especialistas en comunicación política a las preguntas formuladas por eldiario.es.

«Una campaña opaca de anuncios en Facebook y carteles en la calle promueve la abstención entre votantes del PSOE y Podemos.

»[...] Una de las campañas publicitadas, llevada a cabo entre otros por Benito, consultor de la agencia de comunicación DIRECCION002 y relacionada con el asesor del PP Ángel Jesús, pide la abstención a los votantes del PSOE y Podemos a través de anuncios en Facebook y carteles en las calles de varias ciudades españolas como Madrid, Huelva, Granada o Murcia. eldiario.es también ha revelado que un militante de Nuevas Generaciones del PP en Murcia, Carlos, pagó más de 17.000 euros en anuncios a la red social para desmovilizar el voto de la izquierda o atacar a todos los partidos salvo al PP.

» Daniel afirma que este tipo de campañas tienen precedentes: "La era actual consiste en hacer política sin tener que exponerte a las consecuencias de que te digan que eres un manipulador", opina. El profesor de la UB considera que Ángel Jesús ha ideado una trama "para evadir responsabilidades diciendo que todo se hace a título individual". Ángel Jesús, último responsable de la empresa DIRECCION002 y en la que trabaja uno de los responsables de la campaña, Benito, estuvo al frente de la estrategia electoral en la campaña tras la que Abel se convirtió en presidente de Andalucía: recogiendo el descontento de cierta parte de los votantes socialistas hacia Emma, elaboraron una campaña en la que se hacían pasar por partidarios de Alejandro en la que pedía la abstención o el voto nulo para derrotar a Emma. Ángel Jesús, ahora dentro del equipo electoral de Marco Antonio, niega "las acusaciones", aunque no aclara en qué puntos difiere de las últimas informaciones publicadas por eldiario.es».

7) Artículo publicado el 3 de noviembre de 2019

«El gurú de Marco Antonio ofreció sin éxito al PSOE en Valencia la misma campaña sucia que desarrolla para el PP»

»«El PP niega toda relación con la campaña de guerra sucia que le beneficia, a través de carteles pegados en las calles y anuncios de Facebook, para el 10N. Marco Antonio dice que no tiene nada que ver con la iniciativa, que se hace pasar por página de apoyo a Borja para fomentar que no se vote al PSOE ni a Unidas Podemos. Se desvincula pese a que la campaña la ha pagado un empleado de su nuevo fichaje para la estrategia electoral, el consultor Ángel Jesús. El propio trabajador de Ángel Jesús, Benito, dice que lo ha hecho y pagado "a título individual" en su tiempo libre y por la admiración que siente por Borja y "su tesis doctoral". La red tiene otros tentáculos a través de un militante de Nuevas Generaciones del PP en Murcia.

»Sin embargo, hay otro indicio más que conecta esta trama con una estrategia política y no personal. El pasado mes de enero, Ángel Jesús ya ofreció al PSOE en Valencia una campaña para las autonómicas del 28 de abril en la Comunitat basada en el mismo método. "Nos ofrecieron hacer acciones anónimas en Twitter, Facebook o Instagram contra nuestros rivales políticos para fomentar la abstención", dice un alto dirigente socialista. ¿Quién acudía junto a Ángel Jesús a las reuniones con el equipo del candidato del PSPV Rogelio? Benito, el trabajador que ahora financia la campaña sucia del PP "por iniciativa personal", que fue presentado como "el experto en redes sociales" del actual gurú de Marco Antonio. Ángel Jesús y Benito presentaron un catálogo de acciones más que extenso con lemas, audios y vídeos "para movilizar el voto hacia la abstención".

»El patrón encaja con lo que eldiario.es ha destapado esta semana; que al menos tres personas vinculadas personal o profesionalmente al PP, entre ellos Benito, financian una red de grupos falsos con apariencia espontánea para manipular al votante de cada partido y fomentar la abstención con vídeos y lemas efectivos como #YoNoVoto.

» Ángel Jesús empezó a colaborar con la dirección de los socialistas valencianos a finales del pasado mes de enero. Tres semanas después, y cuando quedaban menos de dos meses para la campaña electoral, la dirección del PSPV-PSOE prescindió de sus servicios. "Este tipo de campaña no nos interesaba. Se vendía como un especialista en hacer marketing negativo. Campañas sin firma, como las americanas", explica uno de los dirigentes del partido del actual presidente de la Generalitat, Rogelio, que trabajó codo con codo con el ahora gurú de Marco Antonio. "No entendían nada. Nosotros aquí estamos gobernando y no nos interesaban este tipo de acciones. Y menos anónimas porque te pueden generar graves problemas", justifican desde la dirección del PSPV-PSOE.

» Ángel Jesús niega la mayor y asegura que no lo despidieron. "No me rescindieron el contrato. Lo tengo firmado del 1 de febrero al 31 de marzo", asegura el consultor. "Además, el 1 de mayo -tras la elecciones- me volvieron a contratar para dos meses", afirma, al tiempo que explica que realizó "investigación, documentación y enfoque" para los socialistas valencianos.

»Fuentes del PSPV replican que "ni en campaña ni tras las elecciones trabajó con ellos". "Se llegó a comunicar en un medio de comunicación cuando dejó de trabajar en nuestra campaña y tuvimos que contratar a otra empresa", argumentan. Según estas mismas fuentes respecto a los contratos que alega Ángel Jesús explican que "se quiso acabar de manera elegante y no bruscamente. Pero decidimos que no siguiera con nosotros", sentencian. El contrato posterior al 28 de abril no se ha hecho efectivo.

»Pero no era lo único que ofrecía el ahora gurú de Marco Antonio. En varias reuniones, Ángel Jesús acudió acompañado de dos personas de una consultora mexicana "expertos en twitter emocional". "Nos dijeron que tenían a los candidatos medidos y que Rogelio no salía bien posicionado" porque salía muy relacionado con conversaciones polémicas sobre 'terrorismo machista'. "La palabra terrorismo no os interesa, nos planteó", explican.

»[...] Ángel Jesús venía de aplicar su método para el PP en Andalucía donde acabaría siendo presidente de la Junta Abel. Aunque Ángel Jesús lo niega en conversación con eldiario.es, varias fuentes del sector de la consultoría y la política aseguran que se encargó de diseñar una campaña para fomentar la abstención de los votantes socialistas con una página falsa llamada 'Socialistas por el cambio en Andalucía'. Entre los vídeos de esa campaña se decía a los votantes sanchistas que para votar al PSOE perjudicando a Emma había que tachar el nombre en la papeleta, lo que de facto es un voto nulo. Respecto a las anteriores autonómicas andaluzas, los votos nulos se duplicaron el 2D hasta las 81.133 papeletas.

»De hecho, según las fuentes consultadas, Ángel Jesús mostró a los socialistas valencianos como propios ejemplos de la campaña desmovilizadora del voto de izquierdas que se desarrolló en las elecciones andaluzas.

»Tras la fallida campaña con Rogelio, el gurú de Marco Antonio trabajó con los socialistas extremeños para lanzar la candidatura de Argimiro. Los socialistas extremeños llamaron a Valencia para ver si lo que estaban escuchando era realidad o ficción, aunque finalmente Ángel Jesús hizo la campaña con el candidato autonómico extremeño».

8) Artículo publicado el 4 de noviembre de 2019:

««Es trampa, no debería dar igual»

«Hay un hecho que no debería pasar inadvertido: la propaganda tramposa en redes sociales [...]

» Ángel Jesús, el gurú electoral del PP, ha negado toda relación con la campaña de uno de sus empleados, Benito, para promover la abstención. También ha hecho lo propio el partido de Marco Antonio. En cualquier caso, en las últimas elecciones andaluzas estuvo detrás de una plataforma denominada Socialistas por el cambio, que criticaba duramente a Emma para promover la desmovilización de los votantes del PSOE».

En estos artículos se calificaban estas prácticas de "engañosas", "muy graves", "trama", "campaña sucia", "no cumple los códigos éticos de la comunicación política", "trampas", "manipulación", "campaña de intoxicación" etc.

2.-A raíz de estas publicaciones, el partido Más País-Equo interpuso una denuncia ante la Junta Electoral Central, que amplió posteriormente en un escrito de 30 de octubre de 2019 y la dirigió contra D. Benito y D. Ángel Jesús, en los siguientes términos:

«SEGUNDO.- Que de acuerdo a las noticias de los medios de comunicación aportados en el HECHO PRIMERO se observa como Don Benito, empleado de una consultora contratada recientemente por el Partido Popular, ha sido el responsable de los abonos de las promociones de la campaña denunciada.

»Que en base a dichos elementos se amplie la denuncia contra Don Benito y Don Ángel Jesús, como empleador del primero, al ser las personas que presuntamente han activado esta campaña.

»Que es de vital importancia que dicha situación sea trasladada al Ministerio Fiscal por la presente Junta Electoral, una vez recabe las informaciones correspondientes, por ser una acción tipificada como delito electoral en el artículo 146.1. a).

»TERCERO.- Que en este momento esta parte desconoce que empresas forman el entramado que dirige Don Ángel Jesús, que contratos mantiene con el Partido Popular, sus candidatos u otros partidos políticos. Tampoco conocemos cuál es el cometido en dichas empresas de Don Benito y que mandato tiene respecto de la campaña urdida en redes sociales y las principales ciudades del país una vez convocado el proceso electoral. Que por ello se solicita también la ampliación de la presente denuncia contra el Partido Popular a fin de que pueda aportar cuanta documentación disponga sobre ello y se determine si tiene implicación con la campaña».

El 6 de noviembre de 2019, la Junta Electoral Central dictó una resolución en la que acordó:

«1º.- Archivar las denuncias en lo que se refiere al Partido Popular, que en sus alegaciones ha rechazado cualquier participación en esos hechos, puesto que con la documentación presentada por los denunciantes no se ha acreditado mínimamente que esta formación pueda ser autora de los hechos denunciados. A ello cabe añadir que los autores identificados han rechazado explícitamente que esa formación política tenga que ver con esos hechos.

»2º.- En relación con el resto de los denunciados debe tenerse en cuenta que el artículo 50.5 de la LOREG señala que ninguna persona jurídica distinta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución. En consecuencia, como tiene declarado la Junta Electoral Central, esta prohibición no afecta legalmente a las personas físicas, que, en consecuencia, no pueden vulnerar dicho precepto.

»3º.- Respecto a las personas jurídicas [...] La aplicación de esta jurisprudencia al caso examinado impide apreciar infracción electoral puesto que, conforme a ella, deben entenderse que las actuaciones denunciadas están amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión, al no poder considerar que estén directamente encaminadas a captar votos favorables para una candidatura sino a exteriorizar posiciones criticas o discrepantes con las posiciones defendidas por determinadas formaciones políticas, en el marco del debate público propio de toda campaña electoral, que no puede quedar reservado en exclusiva a los partidos políticos y sus candidaturas.

»4°.- Finalmente, tampoco cabe considerar que se haya podido vulnerar el principio de transparencia, puesto que no se trata de mensajes anónimos sino que en ellos aparecen Identificados sus autores.

3.-Con la contestación a la demanda se aportaron varias informaciones sobre este tema publicadas en diversos medios de comunicación. En concreto, el 1 de noviembre de 2019, el diario digital El Confidencial publicó un artículo con el título «El caballo de Troya era el gurú de Marco Antonio: la guerra sucia en Facebook salpica al PP» y el subtítulo «El PP se desmarca de las acusaciones contra Ángel Jesús, el gurú electoral de Marco Antonio, de buscar la desmovilización en redes con cuentas falsas. La campaña popular iba de cara».

El texto del artículo era el siguiente (énfasis de negrilla suprimido):

«El mundo de los asesores electorales es como el de los entrenadores de fútbol: a menudo solo se mira el resultado.

» En diciembre pasado, en Andalucía, el PP obtuvo el peor resultado en años, un 20%, pero llegó al poder y desalojó a los socialistas gracias a una coalición con Ciudadanos y Vox. Eso catapultó definitivamente a Ángel Jesús (Córdoba, 1980), el asesor elegido por Abel para la campaña y con experiencia en procesos electorales en América Latina.

»En abril de 2019, Ángel Jesús, junto al consejero de Presidencia, Candido, acudió a Washington a recibir un premio por la mejor campaña política del año. Ángel Jesús presumía de haber hecho una campaña rupturista, con 1,2 millones de llamadas y un equipo de militantes entrenados para convencer a los indecisos en sus casas. Abel había elegido a Ángel Jesús en parte por su pasado en Juventudes Socialistas, donde conoció a Emma.

»Buscaba tocar la fibra socialista y su primer acto fue reivindicar la foto de la tortilla de Gumersindo y Abilio antes de ir a hacer campaña a la puerta de un prostíbulo.

»Por entonces, el PP de Marco Antonio estaba a punto de sufrir su mayor derrota electoral desde que AP se refundó en el PP. En las generales de abril, el partido bajó a 66 escaños. En esa campaña, Marco Antonio y Gonzalo ignoraron todos los avisos que les pedían moderación, copiaron a Vox y pasaron de la economía. La campaña fue dirigida de forma personalísima y el PP fracasó.

»Cuando Alejandro renunció a pactar con Unidas Podemos y convocó de nuevo elecciones para otoño, Marco Antonio miró al sur y fichó a Ángel Jesús. Lo hizo por recomendación de Gonzalo después de que Ángel Jesús hubiese pasado dos semanas en la campaña de las autonómicas del socialista Rogelio en Valencia, pero prescindieron de él.

»De la campaña andaluza, Ángel Jesús llevó a Génova un "call center" secreto para hacer dos millones de llamadas y convencer a indecisos en sus casas. Pero Ángel Jesús trajo también, según varios indicios, una campaña de guerra sucia en redes. En Andalucía, hubo una página de Facebook que llamaba a desmovilizar el voto de la izquierda. Decían ser "socialistas por el cambio" y no aparecía ninguna referencia al PP. Pedían el voto para Alejandro pero no para Emma. Es imposible saber el impacto en las elecciones de esa cuenta falsa, hoy cerrada. Pero la desmovilización de la izquierda fue un factor clave para que Abel llegase a la Junta.

»Que el PP estaba de alguna forma detrás nunca fue oficial. Hasta que un vídeo de la empresa Cuadrangular de México que vendía los éxitos de Ángel Jesús en Andalucía incluía "socialistas por el cambio" en su estrategia de redes. El documento, rescatado por un usuario anónimo de Twitter, destaca que alcanzaron a 4,4 millones de personas en periodo electoral. "A ese equipo de Cuadrangular que han hecho un esfuerzo en estas elecciones como yo no he visto antes. Gracias a ellos, podemos probablemente ostentar la presidencia de Andalucía", cierra Abel el vídeo.

»El caso de Andalucía, donde el mismo Ángel Jesús bautizó su campaña como 'caballo de Troya', no es el primero en el que se ve envuelto en acusaciones de guerra sucia. Antes de volver a España, comenzó en México. Primero de la mano de Nemesio, con el que acabó distanciado, y después en un breve periodo como persona allí para las campañas de Llorente y Cuenca. Un sector del Partido de Acción Nacional (PAN) estalló en 2014 contra Ángel Jesús por su campaña por la presidencia del partido. Alejo, hoy dirigente del PAN, denunció que Ángel Jesús había repartido desde cuentas anónimas un vídeo contra el candidato rival, Martin, al que acusaban de ser como el PRI con un montaje falso, según denunciaron.

»Las acusaciones en Andalucía y en México tienen similitudes con las páginas falsas que han aparecido en Facebook pidiendo la desmovilización de la izquierda para las generales del 10-N. Una de ellas, 'Yo, con Íñigo', está administrada por un empleado de Ángel Jesús, Benito. Este afirmó el jueves por teléfono, cuando 'eldiario.es' desveló la existencia de la campaña, que es una iniciativa personal y no ve ningún conflicto en que una persona que trabaja para el PP en la campaña electoral apoye en Facebook a otro partido. "La página es mía personal, no tiene nada que ver con el trabajo. Yo no soy editor de vídeos ni tengo capacidad de hacer eso. Todos los materiales salen de internet", afirma en relación con los vídeos que difunde con pintadas contra Abelardo y Alejandro.

»Un empleado de Ángel Jesús gasta 5.000 euros en publicidad en Facebook a favor de Borja pero dice que lo ha hecho de su bolsillo, al margen del PP. De momento, ha gastado "algo menos de 5.000 euros" y sostiene que todo sale de su bolsillo. "Uno puede pensar lo que quiera, pero la página es mía". El PP se ha desmarcado de la campaña y lo mismo ha hecho Ángel Jesús. "Si un empleado tiene una ideología y quiere hacer uso de su libertad y quiere apoyar a Borja, no puedo evitarlo", señala a este diario. Ha negado todas las acusaciones, pero la hemeroteca le persigue. Hay entrevistas suyas explicando que hacía lo mismo que Olegario o Bolsonaro en redes.

»Los vídeos difundidos por esa página de Facebook y con publicidad pagada para llegar a un determinado público son similares a los de otras páginas también vinculadas de alguna forma con el PP y publicitadas con un gasto que "El País" cifró en 40.000 euros. En uno de esos casos, la publicidad a favor de la desmovilización está financiada por un afiliado a Nuevas Generaciones de Murcia, de donde procede Gonzalo.

»El PP se ha desligado de todo este movimiento y afirma que no tiene nada que ver. Dentro del partido hay quien ve con inquietud las maniobras que atribuyen a Ángel Jesús. "Para desmovilizar a la izquierda, Marco Antonio tiene que hacer la campaña que estaba haciendo, de moderación y de no polarizar, esto no le viene bien. Se creen que hacen tecnología punta y son como Torrente, porque si lo haces, que no te pillen", afirma una persona que conoce las interioridades de Génova. Un consultor político coincide: " Marco Antonio solo tenía que sentarse a comer palomitas esta campaña. Esto no le viene bien".

»Los asesores electorales consultados piden el anonimato. Todos conocen a Ángel Jesús. Uno que lo aprecia cree que la acusación sobre guerra sucia en México es injusta porque las campañas allí son así. "Las campañas de contraste abundan más, se importan cosas de Estados Unidos más rápidamente, especialmente lo que tiene que ver con redes sociales. En México, han salido varias noticias sobre Ángel Jesús en relación con la llamada guerra sucia, pero muchas veces son colocadas por las propias estrategias de campañas rivales para desprestigiar o atacar, nada más".

»Facebook ha revisado las cuentas pero sostiene que no vulneran ninguna de sus políticas. La red social anunció antes de las pasadas elecciones nuevos controles para evitar campañas sucias con noticias falsas de los partidos, pero sostiene que no puede hacer nada si la publicidad la compran militantes o personas afines. Mientras, Twitter ha eliminado toda publicidad política.

»El PSOE llevará el caso a la Junta Electoral Central, pero es difícil que el organismo entre a revisar nada si no se prueba una vinculación directa con el partido. La JEC ha anulado campañas que pedían el voto en Facebook antes del inicio de la campaña oficial, pero esta ya ha empezado.

»Que los partidos tengan una campaña oficial y otra con un mensaje distinto en Facebook y dirigida a determinado público no es novedoso. En la repetición electoral de 2016, Rajoy hizo una campaña muy en positivo, pero en Facebook el partido hacía publicidad segmentada hacia votantes de Ciudadanos en provincias donde el partido de Carmelo no había sacado escaño. Facebook permite segmentar la publicidad y dirigirla a quien, por ejemplo, ha visto vídeos de determinado partido político. Pero en aquel momento el PP sí identificaba sus vídeos. La campaña de las cuentas falsas puede ser un bumerán para el PP porque, sin eso, las encuestas le daban rondando los 100 escaños.

»La campaña para desmovilizar a la izquierda tiene una referencia clara. En "El gran hackeo", la película sobre el escándalo de Cambridge Analytica, cuentan el caso de una campaña en Trinidad, donde para que ganara el partido que apoyaban los indios crearon una exitosa campaña para que los jóvenes negros no votaran como símbolo de resistencia contra el sistema. Está todo inventado»

4.-La sentencia de primera instancia desestimó la demanda porque argumentó:

«[...] entiende este Juzgador que lo realmente relevante no son los calificativos, sino el contenido de la información o, más concretamente, la veracidad de la información. En efecto, a excepción de politólogos, la diferenciación entre campaña sucia o campaña negativa; o la inclusión de conceptos o expresiones como la nominada "campaña de intoxicación" dentro de uno u otro tipo de campaña electoral, puede resultar difusa o compleja. Lo relevante, pues, será el contenido de la información publicada, su veracidad y la diligencia del medio para indagar la base real y cierta de lo publicado.

»El contenido de las publicaciones tiene un trasfondo común: la realidad de dos campañas dirigidas a desmovilizar o desmotivar el voto de los partidos de izquierda, una en el ámbito de las elecciones andaluza, y la segunda en el ámbito de elecciones generales; campañas de la que no sería ajeno el demandante. Se trataba de hacer pública a través de redes sociales o de cartelería en vía pública una intención de abstención ante los comicios procedente de simpatizantes de izquierda.

»[...] hay un notable elemento de veracidad en las informaciones publicadas por el medio ahora demandado, informaciones de las que se han hecho eco otros medios, lo que revela dos hechos: la trascendencia en el ámbito político y social de las campañas que nos ocupan; y el fondo de certeza de las mismas».

5.-El demandante apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó en parte la apelación. Tras examinar las pruebas practicadas, la sentencia de segunda instancia afirmó:

«En definitiva, lo publicado no dejaba de ser una elucubración elevada a categoría de noticia, derivado todo ello de un simple silogismo: Benito pagó una campaña de anuncios en Facebook, que se tildaba de sucia, manipuladora y contraria a las más elementales normas de la ética electoral, porque utilizaba como "máscara" un grupo falso de apoyo a Borja, y que estaba dirigida a expresar el enfado del votante de izquierda con PSOE y Podemos; un militante de Nuevas Generaciones del PP de Murcia pagó por publicar anuncios en las redes sociales para atacar a todos los partidos salvo al PP; como se trataba de un militante del PP y el Sr. Benito trabajaba para D. Ángel Jesús, que fue "fichado" por D. Marco Antonio para su equipo de estrategia electoral de cara a los comicios del 10 de noviembre, D. Ángel Jesús tuvo que diseñar y organizar toda esa trama o campaña "sucia". Y como D. Ángel Jesús también fue contratado por D. Abel como su principal "gurú electoral" para las elecciones andaluzas de 2.018; el Sr. Abel, según el medio, llegó a ser Presidente de la Junta de Andalucía de una manera inesperada; y en ellas se consideraba que se puso en marcha otra campaña de falsa bandera en la que determinadas personas se hacían pasar por militantes del PSOE andaluz partidarios de D. Alejandro que pedían la abstención y fomentaban el voto nulo contra Dña. Emma, D. Ángel Jesús también tenía que ser el responsable y autor de la misma, a pesar de que tanto el Sr. Benito como aquel militante del PP lo desvincularan de todo ello».

La Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia, estimó en parte la demanda, declaró que las noticias publicadas en eldiario.es que se referían al demandante supusieron una intromisión ilegítima en su derecho al honor, condenó a la demandada a que indemnizara al demandante en 30.000 euros, a retirar las referidas noticias de la web del eldiario.es y a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia con la misma difusión que le dio a las mismas a través de su web.

6.-La demandada ha formulado un recurso de casación basado en dos motivos, que han sido admitidos.

SEGUNDO.- Motivo primero

1.- Planteamiento. En el encabezamiento del motivo, la demandada alega la vulneración de los artículos 316.2 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «quebrantándose por dicha infracción el derecho de mi mandante a la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución resultando error patente en la valoración de la prueba verificable de las propias actuaciones».

En el desarrollo del motivo, la recurrente argumenta que la valoración irracional y el error patente ha consistido en negar credibilidad a las declaraciones testificales del director del medio informativo y al periodista redactor de la información por tener relación con la demandada y ostentar cierto interés en el asunto, así como, «en atención a la valoración conjunta de la prueba», otorgar credibilidad a las entrevistas en las que el demandante no reconoce haber realizado una campaña «sucia» pese a que de las mismas se deduce que el demandante defiende este tipo de campañas con el fin de provocar la abstención de los votantes de los partidos contra los que compiten sus candidatos.

2.-Decisión de la sala. No puede aceptarse el óbice alegado por el recurrido (que la cuestión solo podía plantearse en un recurso extraordinario por infracción procesal) pues, dada la fecha de la sentencia recurrida, era aplicable el nuevo régimen de los recursos extraordinarios en el que el recurso extraordinario por infracción procesal ha sido suprimido y la alegación de infracción de normas procesales ha de hacerse en el recurso de casación. No obstante, el motivo no pude estimarse por las razones que a continuación se expresan.

Para que un error en la valoración de la prueba, o el carácter ilógico o arbitrario de tal valoración, puedan fundar un recurso de casación, el defecto debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución.

La STC 55/2001, de 26 de febrero, identificó los requisitos de necesaria concurrencia para que quepa hablar de una vulneración de la tutela judicial efectiva por la causa que examinamos y se refirió, en particular, a que el error debe ser patente, es decir, «inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia».

Para que haya arbitrariedad en la valoración de la prueba, la decisión debe ser una simple expresión de la voluntad, sin fundamento en razón material o formal alguna ( SSTC 164/2002, de 17 de septiembre; 45/2005, de 28 de febrero; 164/2005, de 20 de junio; STC 277/2005, de 7 de noviembre; y 162/2006, de 22 de mayo; entre otras muchas, y sentencia de esta sala 382/2016, de 19 de mayo). Las normas de valoración de la prueba testifical no son idóneas para sustentar un motivo impugnación por ser de libre valoración, salvo supuestos de arbitrariedad o error patente ( sentencias 746/2009, de 13 de noviembre; y 215/2013 bis, de 8 de abril).

Tales requisitos no concurren en el presente supuesto pues la decisión de no dar credibilidad a unas declaraciones testificales de personas que tienen interés en el asunto (el director del periódico en que se publicaron los artículos a los que se imputa la intromisión ilegítima y el periodista que los redactó) podrá o no compartirse, pero no puede tacharse de irracional, arbitraria, ni constitutiva de un error patente.

Ello sin perjuicio de que, cuando la resolución del recurso de casación afecta a derechos fundamentales, esta sala debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados ( sentencia 599/2019, de 7 de noviembre, y las que en ella se citan), como se verá al abordar el motivo segundo.

TERCERO.- Motivo segundo

1.- Planteamiento. En el encabezamiento de este motivo se alega el «quebranto de la libertad de información contemplada en el artículo 20 de la Constitución y principio de veracidad».

En el desarrollo del motivo, la recurrente cuestiona que la Audiencia Provincial haya negado la veracidad de la información porque, argumenta, es un hecho objetivo que D. Benito trabajaba en ese momento para la consultora de D. Ángel Jesús. Que D. Ángel Jesús estaba contratado en esas elecciones por el PP, también es un hecho objetivo, no negado de contrario. Según la recurrente, el excesivo rigor empleado por la Audiencia Provincial implica una ausencia de ponderación entre los derechos fundamentales enfrentados, derecho a la información y el derecho al honor al considerar que las informaciones publicadas son informaciones inveraces, pese a la diligencia desplegada por el medio de comunicación, lo que podría ser entendido como reacción al quehacer del redactor de la noticia concreta, en forma de efecto desaliento o de autocensura ante noticias de evidente e innegable interés público, como son aquellas relacionadas con una campaña política en época de elecciones. Y cita en su apoyo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la veracidad de la información, que no va dirigida tanto a la exigencia de total exactitud de la información cuanto a negar la garantía o protección constitucional «a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúan con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones».

2.- Decisión de la sala. El motivo del recurso debe estimarse por las razones que a continuación se exponen.

Los artículos a los que se atribuye la vulneración del derecho al honor del demandante fueron publicados en un periódico digital. En ellos se realizan juicios de valor sobre la actuación que se atribuye al demandante (promover una campaña electoral dirigida a desalentar al potencial electorado del partido rival del partido político que contrató a la empresa del demandante, mediante la publicación en redes sociales de mensajes y cartelería que se hacen pasar como provenientes de personas encuadradas en la órbita de dicho partido político rival), como es que constituían prácticas "engañosas", actuaciones "muy graves", "trama", "campaña sucia", "no cumple los códigos éticos de la comunicación política", "trampas", "manipulación", "campaña de intoxicación", calificar al demandante como "especialista en este tipo de técnicas de manipulación electoral" o afirmar que "[n]o es la primera vez que Ángel Jesús queda vinculado con una campaña que recurre a la confusión y el engaño". Tales juicios de valor se asientan, en los artículos cuestionados, sobre una base fáctica, consistente en que la empresa del demandante diseñó y promovió estas actuaciones cuando asesoraba a un determinado partido político en dos campañas electorales, la de las elecciones autonómicas de Andalucía de 2018 y las elecciones generales celebradas en 2019.

Esta combinación de información sobre hechos y emisión de juicios de valor es propia de la libertad de prensa en la que, por lo general, el medio informativo no se limita a la comunicación estricta de hechos, sino que añade calificaciones, juicios de valor, opiniones, normalmente acordes con la orientación editorial del medio informativo, que en este caso se alinea con lo que suele considerarse como izquierda política.

Como declara la STC 171/1990, de 12 de noviembre, «la comunicación periodística supone ejercicio no sólo del derecho de información, en el que los aspectos institucionales y la tutela del receptor de la información resulta más relevante, sino también del derecho más genérico de expresión, por lo que la libertad de prensa exige el reconocimiento de un espacio de inmunidad constitucionalmente protegido no sólo para la libre circulación de noticias, sino también para la libre circulación de ideas y de opiniones».

Y en la STC 172/1990, también de 12 de noviembre, se afirma:

«Esta mezcla de descripción de hechos y opiniones, que ordinariamente se produce en las informaciones, determina que la veracidad despliegue sus efectos legitimadores en relación con los hechos, pero no respecto de las opiniones que los acompañen o valoraciones que de los mismos se hagan, puesto que las opiniones, creencias personales o juicios de valor no son susceptibles de verificación y ello determina que el ámbito de protección del derecho de información quede delimitado, respecto de esos elementos valorativos, por la ausencia de expresiones injuriosas, que resulten innecesarias para el juicio crítico, careciendo de sentido alguno introducir, en tales supuestos, el elemento de veracidad, puesto que, en todo caso, las expresiones literalmente vejatorias o insultantes quedan siempre fuera del ámbito protector del derecho de información».

3.-Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución española responden a principios y valores plurales. Esta pluralidad no se organiza por un criterio de jerarquización sino de ponderación. Dado que los principios y los valores se caracterizan por su capacidad para relativizarse, para poder conciliarse recíprocamente, cuando dos derechos fundamentales que encarnan principios y valores diferentes entran en colisión en un determinado supuesto de hecho, la norma que consagra uno de ellos limita la eficacia jurídica de la que consagra el otro.

Esta situación no se soluciona excluyendo a priori la vigencia de uno de ellos ni estableciendo una regla que excepcione, en todos los casos futuros, la eficacia de uno de los derechos fundamentales cuando entra en conflicto con el otro. La solución de la colisión entre derechos fundamentales y, consecuentemente, entre los principios encarnados en ellos, consiste en que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, ha de establecerse una relación de prevalencia condicionada en la que se indique las condiciones bajo las cuales un derecho fundamental prevalece sobre el otro.

En este caso, los derechos en conflicto son: de una parte, la libertad de prensa, que se incluye en la órbita protegida tanto por la libertad de información (en tanto que protege la comunicación pública de hechos veraces en materias de interés general o referidas a personas de relevancia pública, que le otorga relevancia para la formación de la opinión pública) como por la libertad de expresión (en tanto que protege la emisión de juicios de valor sobre esas materias o personajes, siempre que cuenten con una base fáctica suficiente y que no se empleen expresiones injuriosas o vejatorias, injustificadamente ofensivas, desconectadas del asunto sobre el que se emite la opinión); y, de otra, el derecho al honor del demandante, en tanto que las descalificaciones de su actividad profesional afectan negativamente a su reputación.

La cuestión sobre la que se informa es de interés general, como es la utilización de ciertas técnicas de propaganda electoral que son novedosas y controvertidas. Asimismo, los calificativos que se utilizan para calificar la actividad del demandante no resultan injustificadamente ofensivos y están directamente relacionados con la materia sobre la que se informa y con el mensaje que el medio de comunicación transmite, claramente crítico con ese tipo de actividad electoral.

Lo que se cuestiona en este caso es que exista una base fáctica adecuada en tanto que la Audiencia Provincial ha considerado, al aceptar la tesis del apelante, que la información transmitida (en la que se apoyan los juicios de valor contenidos en los artículos periodísticos) es inveraz. Como hemos declarado en anteriores ocasiones, respecto de las opiniones o juicios de valor, lo único exigible, además de que versen sobre una cuestión de interés general, es que tengan una base fáctica suficiente ( sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 febrero 2001, caso Jerusalén contra Austria , 1 de julio de 2010, caso Gutiérrez Suárez contra España ,y 4 abril 2013, caso Reznik contra Rusia )y que no se empleen expresiones insultantes desvinculadas del mensaje que se desea transmitir.

4.-Son hechos constatados, admitidos incluso por el demandante, que su empresa de asesoría política estuvo contratada por un determinado partido político tanto en las elecciones autonómicas andaluzas de 2018 como en las elecciones nacionales de 2019, para diseñar la campaña electoral y prestar asesoramiento en ese campo. También es un hecho admitido que existió una campaña tanto en redes sociales como en cartelería, en las elecciones andaluzas y en las nacionales, en la que personas que supuestamente se encuadraban en la órbita de partidos que competían electoralmente con el partido político para el que prestaba sus servicios el demandante (en el caso de las elecciones andaluzas, aparecían como "socialistas por el cambio en Andalucía"; en el caso de las elecciones generales, como personas en la órbita de Más País y de su entonces líder, D. Borja) pedían a las personas situadas en el espectro de la izquierda política que no votaran o que emitieran un voto nulo. Y, por último, es también un hecho admitido que un empleado del demandante contrató esa publicidad en Facebook para las elecciones generales.

Con estos datos constatados, que el periódico digital editado por la demandada relacionara esta estrategia electoral con el demandante, no puede considerarse que carezca de una base fáctica adecuada. Tanto más cuando en los artículos se informaba de quién había sido el empleado que había realizado la contratación de la publicidad en Facebook, se recogían las declaraciones de este empleado asumiendo la autoría de la campaña y atribuyéndola a una iniciativa personal, se recogía asimismo la versión del demandante que negaba su participación en esas actuaciones e incluso se publicó el desmentido que el demandante había hecho en una red social a la información contenida en uno de los artículos.

Dentro de este ámbito de libertad que se reconoce a los profesionales de la información ha de incluirse la posibilidad de no dar credibilidad a las declaraciones de algunas personas, en concreto, a las declaraciones del empleado del demandante que contrató esa publicidad en Facebook para la campaña electoral de las elecciones generales de 2019 (calificada en alguna ocasión como «de falsa bandera») y pagó por ella una considerable cantidad, que declaró que se trataba de una iniciativa personal, desvinculada de actuación de la empresa del demandante, movida por su admiración al entonces líder del partido Más País y a su tesis doctoral; y no darla tampoco a las declaraciones del demandante que negó cualquier relación con dicha campaña.

Como hemos declarado en anteriores ocasiones, es incompatible con la libertad de prensa impedir que los medios de información formulen razonadamente conjeturas o hipótesis sobre hechos veraces ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 437/2015, de 2 de septiembre, 254/2019, de 5 de mayo, y 382/2020, de 30 de junio). En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional 171/1990, de 12 de noviembre, afirmó sobre esta cuestión:

«Sería un límite constitucionalmente inaceptable para la libertad de prensa el impedir formular razonadamente conjeturas que, en cuanto tales conjeturas, no pueden ser valoradas, como se ha dicho, desde la exigencia constitucional de la veracidad, sino como ejercicio de la libertad de opinión a partir de unos datos fácticos veraces. [...] El derecho fundamental reconocido en el art. 20 C.E., no puede restringirse a la comunicación objetiva y aséptica de hechos, sino que incluye también la investigación de la causación de hechos, la formulación de hipótesis posibles en relación con esa causación, la valoración probabilística de esas hipótesis y la formulación de conjeturas sobre esa posible causación. Exigiendo la presentación pura de meros hechos, la Sentencia del Tribunal Supremo ha limitado, indebidamente, "el abanico de informaciones accesibles a los lectores, resultado contrario a uno de los objetivos de una "sociedad democrática" ( Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Barthold, Sentencia de 25 de marzo de 1985, núm. 53). [...] los periodistas pueden formular hipótesis razonables que expliquen situaciones anómalas cuyos extremos fácticos resulten constatados».

En este caso, el medio informativo, sobre los hechos constatados y recogiendo incluso la versión del demandante y de su empleado, ha descartado la veracidad de la declaración del empleado del demandante y de este mismo, por no considerarlas creíbles y, por el contrario, ha considerado que la actuación era atribuible al empleador y no a la iniciativa personal del empleado. Esta conclusión ha sido compartida por otros medios informativos y si bien algunos se han basado en las informaciones publicadas en eldiario.es, otros lo han hecho por su propia investigación, como es el caso del artículo de El Confidencial aportado con la contestación a la demanda.

5.-La atribución al demandante de la titularidad de la empresa de asesoría política y electoral mejicana «Cuadrangular» no es veraz, como ha reconocido el propio director del medio informativo que declaró como testigo. Pero entendemos que se trata de un error que no puede fundar la condena de la demandada porque lo que podría vulnerar el derecho al honor del demandante sería la utilización de calificativos altamente críticos con su conducta profesional si carecieran de una base fáctica razonable. Pero estando admitida la actuación de un empleado de su empresa en la contratación en Facebook de los mensajes cuestionados en una de las campañas electorales, el hecho de que no esté probada su participación en actuaciones similares que tuvieron lugar en la otra campaña electoral (en la que sí participó la empresa del demandante) no resta legitimidad a la emisión en los citados artículos periodísticos de las expresiones críticas cuestionadas pues no afectan a la esencia de lo informado.

Es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional, recogida por esta sala, de que la regla de la veracidad no exige que los hechos o expresiones contenidos en la información sean rigurosamente verdaderos, sino que impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad en el sentido de que la información rectamente obtenida y difundida es digna de protección, aunque su total exactitud sea controvertible o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado. Y, en este caso, la constatación por el medio informativo demandado de que la empresa del demandante había asesorado al partido político, que se había realizado esa campaña de comunicación calificada como de «falsa bandera» y que un empleado de su empresa había contratado esta publicidad en una red social en unas elecciones generales, debe considerarse como denotativa del cumplimiento del estándar de diligencia exigible en la obtención de la información, tanto más cuando en las elecciones andaluzas de diciembre de 2018, en las que la empresa del demandante asesoró al mismo partido político, se habían utilizado similares técnicas de comunicación, lo que llevó a otros medios informativos a la misma conclusión a la que llegó el artículo publicado en el diario digital editado por la demandada.

6.-Por último, debe tomarse en consideración que las libertades del art. 20.a) y d) de la Constitución han sido ejercitadas por un medio institucionalizado de formación de la opinión pública, como es un periódico digital, y que en tales casos, esta sala, en línea con la doctrina del TEDH y del Tribunal Constitucional, ha declarado (entre otras, sentencias 1748/2023, de 18 de diciembre; 1370/2023, de 5 de octubre; 1363/2023, de 4 de octubre; 776/2023, de 22 de mayo; 700/2021, de 14 de octubre; 438/2020, de 17 de julio; 158/2020, de 10 de marzo; 102/2019, de 18 de febrero; 540/2018, de 28 de septiembre; 551/2017, de 11 de octubre; 312/2013, de 30 de abril; y 17/2011, de 1 de febrero) que la protección constitucional de las libertades de información y de expresión alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Tanto más cuando el objeto de los artículos periodísticos es una cuestión de indudable interés, como es la utilización de las redes sociales en las campañas electorales y la posibilidad de manipulación de la opinión pública mediante técnicas comunicativas cuestionables.

En estas circunstancias, la consideración como ilegítima de la actuación del medio informativo editado por la demandada no se ajusta a las exigencias que se derivan del art. 20 de la Constitución y de la jurisprudencia sobre la ponderación entre los derechos protegidos por los apartados a) y d) de este artículo y el derecho al honor protegido por el art. 18.1 de la Constitución.

CUARTO.- Costas y depósito

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de las costas del recurso de apelación, procede imponerlas al apelante al ser desestimado su recurso de apelación.

2.-Procédase a la devolución del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por El Diario de Prensa Digital S.L. contra la sentencia 426/2023, de 13 de octubre, dictada por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 1152/2022.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Jesús contra la sentencia 321/2022, de 28 de junio, del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid y condenar al apelante al pago de las costas del recurso de apelación.

3.º-No imponer las costas del recurso de casación.

4.º-Devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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