Última revisión
04/05/2026
Sentencia Civil 544/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8859/2021 de 09 de abril del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 544/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100539
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1545
Núm. Roj: STS 1545:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 09/04/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8859/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: SECCIÓN 8.ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 8859/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 9 de abril de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 1035/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 8.ª, de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 397/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis, de Alicante, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos. Es parte recurrente D.ª Piedad, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de D.ª Patricia Navarro Montes.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
La representación procesal de D.ª Piedad interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en adelante, Banco BilbaoVizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis, de Alicante. Finalizó con la sentencia n.º 3462/2020, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Piedad contra la mercantil BBVA y en consecuencia respecto del préstamo hipotecario de fecha 22 de noviembre de 1999:
»1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios.
»2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 789,42 euros de principal en aplicación de la cláusula declarada nula más intereses legales desde la fecha de su pago.
»3) Declaro nula la comisión de apertura y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 931,57 euros, más intereses legales desde la fecha de su abono.
»5) Se condena en costas a la parte demandada.
»La cantidad declarada devengará el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.
»Subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución».
«Que estimando en parte el recurso de apelación entablado por la demandada, la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Gemma Donderis de Salazar, contra la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco bis de los de Alicante, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución y en su virtud, se desestima la acción restitutoria, revocándose la condena al pago contenida en la Sentencia de instancia, confirmando el resto de pronunciamientos; y sin expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante».
Fundamentos
También solicitaba la nulidad de la comisión de apertura.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
Así mismo, declaró la nulidad de la comisión de apertura y condenó a la restitución de lo abonado por tal concepto.
En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.
«[d]e los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias de 16 julio 2020 [...] y 22 de abril de 2021 [...] y de 10 de junio de 2021 [...]».
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
