Última revisión
08/07/2025
Sentencia Civil 914/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 283/2021 de 09 de junio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Nº de sentencia: 914/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025100891
Núm. Ecli: ES:TS:2025:2672
Núm. Roj: STS 2672:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 09/06/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 283/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/06/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 11.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 283/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 9 de junio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la codemandada Abanca Corporación Bancaria S.A., representada por el procurador D. Javier González Fernández bajo la dirección letrada de D. Damián Escudero de la Fuente, contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2020 por la sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 560/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 593/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Han sido parte recurrida los demandantes D. Augusto y D.ª Mercedes, representados por el procurador D. Ernesto García Lozano bajo la dirección letrada de D. José Antonio Ramírez Balza, y la codemandada Banco Santander S.A. (como tal y como sucesora de Banco Popular Español S.A.), representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijó bajo la dirección letrada de D. Carlos del Arco Herrero. Las codemandadas Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, Caixabank S.A., Bankia S.A. (actualmente también Caixabank S.A.), Banco Mare Nostrum S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y Banco de Sabadell S.A., no han comparecido ante esta sala.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
Antecedentes
«1. Declarar que los codemandados son responsables de la devolución a mis representados, D. Augusto y Dª Mercedes, de las cantidades que entregaron mis mandantes a AIFOS ARQUTTECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A." como precio de la compraventa de la vivienda del DOCUMENTO N.º 2, mediante transferencia o de cambio por las entidades que mediante descuento se señalan el él hecho séptimo de esta demanda, es decir:
»- AL BANCO DE SANTANDER:
»- AL BANCO POPULAR:
»- A CAIXABANK:
»- CAJA MAR:
»- BANCO MARE NOSTRUM:
»- A ABANCA:
»- A BBVA:
»- A BANKIA:
»- A BANCO DE SABADELL
»2. Condenar codemandados, el BANCO SANTANDER, S.A., el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., CAIXABANK S.A., CAJA MAR, CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO MARE NOSTRUM, S.A. (BMN), ABANCA Corporación Bancariaa S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), BANKIA, S.A. y BANCO DE SABADELL, S.A. al pago a mis representados, D. Augusto y D.ª Mercedes, de las cantidades que a cada una se señalan en el hecho séptimo de esta demanda y en el apartado I anterior y la cantidad de 4.500 € adicionalmente a la entidad demandada que se probase en este procedimiento que ingresó en una cuenta de "AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A'" abierta en la misma, dicha cantidad.
»3. Imponer a los demandados el pago de las costas procesales, a cada uno en proporción a la reclamación que se les efectúa.
La parte demandante desistió de su demanda contra Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, a lo que se opuso esta entidad, acordándose resolver esta cuestión en sentencia.
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Augusto y Doña Mercedes frente sentencia dictada en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid en fecha 6 de mayo de 2019 debemos revocarla en el siguiente sentido:
»1º.- Declarar que los codemandados Banco Santander S.A., Banco Popular S.A., Caixabank S.A., Banco Mare Nostrum S.A, Abanca Corporación Bancaria S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, Bankia S.A., son responsables de la devolución a los actores de las cantidades entregadas a AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS SA como precio de la compraventa de la vivienda.
»2.- Condenando en las siguientes cantidades:
»- A Banco de Santander 2.450,02 €.
»- A Banco Popular 15.395,74 €.
»- A Caixabank 7.347,87 €.
»- A Banco Mare Nostrum 350 €.
»- A Abanca 1.050 €.
»- A BBVA 9.350 €.
»- A Bankia 350 €.
»En total la cantidad de 36.293,63 €, más los intereses correspondientes desde las fechas de la respectiva entrega aplicando los intereses legales vigentes hasta la respectiva devolución.
»Con expresa imposición de costas a los demandados en primera instancia -teniendo en cuenta las respectivas sucesiones bancarias -; y sin expresa imposición de costas en esta instancia».
«UNICO. - CONFORME AL ART 477.2.3., Y 477.3 LEC, POR INFRACCIÓN DEL ART 1 DE LA LEY 57/68, EN RELACIÓN CON LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SEGÚN LA CUAL, EN EL DESCUENTO DE LETRAS DE CAMBIO ACEPTADAS POR EL COMPRADOR AL PROMOTOR-VENDEDOR DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN EN PAGO DEL PRECIO APLAZADO Y SUJETAS A LA LEY 57/1968, CONCURRE LA CONDICIÓN DE TERCERO CAMBIARIO DEL BANCO TENEDOR, AL QUE NO ES OPONIBLE LA QUIEBRA DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL PROMOTOR. CARÁCTER ABSTRACTO Y AUTÓNOMO DE LAS OBLIGACIONES CAMBIARIAS, NO PROCEDIENDO LA «EXCEPTIO DOLI». CONCRETAMENTE INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA ESTABLECIDA EN LAS SSTSS (SALA PRIMERA) Nº 206/2014 DE 24 ABRIL (RJ 2014\3044), Nº 467/2014 DE 25 NOVIEMBRE (RJ\2014\6008) Y Nº 211/2014 DE 24 ABRIL RJ\2014\297».
Fundamentos
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
