Sentencia Civil 891/2025 ...o del 2025

Última revisión
08/07/2025

Sentencia Civil 891/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3756/2021 de 09 de junio del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 891/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025100918

Núm. Ecli: ES:TS:2025:2708

Núm. Roj: STS 2708:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 891/2025

Fecha de sentencia: 09/06/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3756/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE CASTELLÓN, SECCIÓN N. 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3756/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 891/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 9 de junio de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 169/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1206/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Castellón de la Plana, sobre nulidad de cláusulas de gastos e intereses de demora. Es parte recurrente Gaspar representado por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Ibercaja Banco, S.A., representada por el procurador Jesús Rivera Huidobro, y bajo la dirección letrada de Luis Rojo Campayo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Gaspar, interpuso demanda de juicio ordinario contra Ibercaja Banco, S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Castellón de la Plana. Finalizó con la sentencia núm. 677/2019, con el siguiente fallo:

«Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Don Gaspar, frente a Ibercaja Banco, S.A. y, en consecuencia:

»1.- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación Quinta relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, que impone a la prestataria asumir los gastos de aranceles notariales y registrales, honorarios de gestión y tasación, a excepción de los gastos de conservación de la finca y de aseguramiento de la misma, contenida en la escritura de fecha 19 de mayo de 1.995 de préstamo hipotecario, autorizado por el notario D. Joaquín Serrano Yuste, bajo su protocolo nº 292.

»Condeno a Ibercaja Banco, S.A.:

»- A estar y pasar por estas declaraciones.

»- A eliminar de su clausulado dichas estipulaciones y en consecuencia no aplicarlas.

»- A restituir a la parte actora la cantidad de 536,96 euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone los gastos al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

»2.-Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la cláusula financiera 6ª, relativa al Interés de Demora contenida en la escritura préstamo hipotecario de fecha 19 de mayo de 1.995 de préstamo hipotecario, autorizado por el notario D. Joaquín Serrano Yuste, bajo su protocolo nº 292.

»Condeno a Ibercaja Banco, S.A.:

»- A estar y pasar por estas declaraciones.

»- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.

»Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Ibercaja Banco S.A.. La representación de Gaspar se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón, que lo tramitó con el número de rollo 1144/2019, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 169/2021 de 5 de marzo con el siguiente fallo:

«Que, estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad "Ibercaja Banco S.A.", contra la Sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castelló en fecha 3 de junio de 2019, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1206 de 2018, revocamos la resolución recurrida en los siguientes extremos:

»1º. Estimar parcialmente la demanda.

»2º. Dejar sin efecto el pronunciamiento de la citada resolución por el que se condena a la entidad demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 536'96'-€, incrementada con el interés legal correspondiente desde el momento en el que se produjo cada pago.

»3º. No hacer expresa imposición de las costas de primera instancia a ninguna de las partes.

»Se confirma la citada resolución en el resto de sus pronunciamientos.

»No se hace expresa imposición de las costas de la alzada a ninguna de las partes.

»Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación .

1.La representación de Gaspar interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Gaspar, y como parte recurrida Ibercaja Banco S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

4.La parte recurrida presentó un escrito en el que se allanaba al recurso de casación.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO Resumen de antecedentes.

Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:

1.El día 19 de mayo de 1995, Gaspar y Maribel celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, actualmente Ibercaja Banco S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 11 de julio de 2018, Gaspar presentó una demanda contra Ibercaja Banco S.A., en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: gastos de notaría, registro, gestoría, tasación, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Ibercaja Banco S.A.. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción, que es de cinco años ( art. 1969 CC) . En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante.

5.La demandada se allanó al recurso de casación.

SEGUNDO. Recurso de casación. Allanamiento.

1.Formulación del motivo.

El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...]de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, TRLCU) y la interpretación que ha de darse a los mismos en atención a la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020».

2. Resolución de la Sala.

Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Gaspar, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), de 5 de marzo de 2021 (rollo 1144/2019) que se deja sin efecto.

2.ºDesestimar el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. de 6 de Castellón de la Plana de 3 de junio de 2019 (juicio ordinario núm. 1206/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Ibercaja Banco S.A, las del recurso de apelación.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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