Última revisión
06/06/2024
Sentencia Civil 651/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5084/2023 de 13 de mayo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 43 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
Nº de sentencia: 651/2024
Núm. Cendoj: 28079110012024100647
Núm. Ecli: ES:TS:2024:2484
Núm. Roj: STS 2484:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 13/05/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5084/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Córdoba. Sección Primera.
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: Emgg
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5084/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 13 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos respecto de la sentencia n.º 411/2023, de 8 de mayo de 2023, dictada en grado de apelación (Rollo n.º 811/2022) por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, dimanante del procedimiento de juicio ordinario n.º 997/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Córdoba, sobre tutela civil de los derechos fundamentales.
Es parte recurrente D. Cecilio y D. Cornelio, representados por la procuradora Sr. D.ª Beatriz Calvillo Rodríguez y asistidos por el letrado Sr. D. Rafael Cintas Jurado de Flórez.
Es parte recurrida la entidad Cajasur Banco, S. A. U., representada por el procurador Sr. D. Ramón Roldán de la Haba y asistida por el letrado Sr. D. Gonzalo Mendoza Álvarez.
En este expediente ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
Antecedentes
"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Cecilio Y DON Cornelio contra CAJASUR BANCO, S. A. U. (CAJASUR), siendo parte el MINISTERIO FISCAL:
" A) En relación a DON Cecilio
"1º.- Declaro que CAJASUR ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en su derecho al honor:
"- Vulnerando el bloqueo de datos a la Central de Información y Riesgos del Banco de España (CIRBE) desde febrero de 2018 a enero de 2019 (ambos inclusive) previamente acordado por el Banco de España.
"- Declarando en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF (responsabilidad de EQUIFAX) y BADEXCUG (responsabilidad de EXPERIAN) durante los meses de diciembre de 2016, y enero y febrero de 2017, el impago de un descubierto en cuenta de 101,04 €.
"- Manteniendo, tras la interposición de la demanda que ha dado lugar al P. O. nº 430/2015 del Juzgado de lo Mercantil, los datos en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF hasta octubre de 2017, tratándose de operaciones cuyas liquidaciones se encuentran sometidas a litigio.
"- Manteniendo, tras la interposición de la demanda que ha dado lugar al P. O. nº 430/2015 del Juzgado de lo Mercantil, los datos en el fichero de solvencia patrimonial y crédito BADEXCUG hasta octubre de 2017, tratándose de operaciones cuyas liquidaciones se encuentran sometidas a litigio.
"2º.- Condeno a CAJASUR a abonarle una indemnización por importe de DOCE MIL EUROS (12.000,00 E) por los daños morales derivados de las intromisiones ilegítimas en su derecho al honor.
"B) En relación a DON Cornelio:
"1º.- Declaro que CAJASUR ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en su derecho al honor:
"- Vulnerando el bloqueo de datos a la Central de Información y Riesgos del Banco de España (CIRBE) desde febrero de 2018 a enero de 2019 (ambos inclusive) previamente acordado por el Banco de España.
"- Declarando en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF (responsabilidad de EQUIFAX) y BADEXCUG (responsabilidad de EXPERIAN) durante los meses de diciembre de 2016, y enero y febrero de 2017, el impago de un descubierto en cuenta de 101,04 €.
"- Manteniendo, tras la interposición de la demanda que ha dado lugar al P. O., nº 430/2015 del Juzgado de lo Mercantil, los datos en el fichero de solvencia patrimonial y crédito BADEXCUG hasta octubre de 2017, tratándose de operaciones cuyas liquidaciones se encuentran sometidas a litigio.
"2º.- Condeno a CAJASUR a abonarle una indemnización por importe de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €) por los daños morales derivados de las intromisiones ilegítimas en su derecho al honor.
"B) En relación a DOÑA Paula:
"1º.- Declaro que CAJASUR ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en su derecho al honor:
"- Vulnerando el bloqueo de datos a la Central de Información y Riesgos del Banco de España (CIRBE) desde febrero de 2018 a enero de 2019 (ambos inclusive) previamente acordado por el Banco de España.
"- Manteniendo, tras la interposición de la demanda que ha dado lugar al P. O., nº 430/2015 del Juzgado de lo Mercantil, respecto de las operaciones en las que figura como titular o fiadora solidaria, los datos en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF hasta octubre de 2017, tratándose de operaciones cuyas liquidaciones se encuentran sometidas a litigio.
"- Manteniendo, tras la interposición de la demanda que ha dado lugar al P. O., nº 430/2015 del Juzgado de lo Mercantil, respecto de las operaciones en las que figura como titular o fiadora solidaria, los datos en el fichero de solvencia patrimonial y crédito BADEXCUG hasta octubre de 2017, tratándose de operaciones cuyas liquidaciones se encuentran sometidas a litigio.
"2º.- Condeno a CAJASUR a abonar a sus herederos una indemnización por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €) por los daños morales derivados de las intromisiones ilegítimas en su derecho al honor."
"FALLAMOS: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Roldán de la Haba en nombre y representación de CAJASUR BANCO, S. A. U., contra la sentencia dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 10 de Córdoba con fecha 9 de febrero de 2022 en el procedimiento ordinario 997/20, revocando la misma y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cecilio, D. Cornelio y Dª. Paula frente a CAJASUR y en relación a:
"D. Cecilio
"Declarar que CAJASUR ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en su derecho al honor:
"- Vulnerando el bloqueo de datos a la Central de Información y Riesgos del Banco de España (CIRBE) desde febrero de 2018 a enero de 2019 (ambos inclusive) previamente acordado por el Banco de España y condenamos a CAJASUR a abonarle una indemnización de 5.000 € por los daños morales derivado de esta intromisión ilegítima en el derecho al honor, más los intereses legales.
"- Declarando en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF (responsabilidad de EQUIFAX) y BADEXCUG (responsabilidad de EXPERIAN) durante los meses de diciembre de 2016, y enero y febrero de 2017, el impago de un descubierto en cuenta de 101,04 €. y condenamos a CAJASUR a abonarle una indemnización de 2.000 € por los daños morales derivado de la intromisión ilegítima en su derecho al honor, más los intereses legales.
"D. Cornelio
"Declarar que CAJASUR ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en su derecho al honor:
"- Vulnerando el bloqueo de datos a la Central de Información y Riesgos del Banco de España (CIRBE) desde febrero de 2018 a enero de 2019 (ambos inclusive) previamente acordado por el Banco de España y condenamos a CAJASUR a abonarle una indemnización de 5.000 € por los daños morales derivado de esta intromisión ilegítima en el derecho al honor, más los intereses legales.
"- Declarando en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF (responsabilidad de EQUIFAX) y BADEXCUG (responsabilidad de EXPERIAN) durante los meses de diciembre de 2016, y enero y febrero de 2017, el impago de un descubierto en cuenta de 101,04 €. y condenamos a CAJASUR a abonarle una indemnización de 2.000 € por los daños morales derivado de la intromisión ilegítima en su derecho al honor, más los intereses legales.
"Dª. Paula
"Declarar que CAJASUR ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en su derecho al honor:
"- Vulnerando el bloqueo de datos a la Central de Información y Riesgos del Banco de España (CIRBE) desde febrero de 2018 a enero de 2019 (ambos inclusive) previamente acordado por el Banco de España y condenamos a CAJASUR a abonarle una indemnización de 5.000 € por los daños morales derivado de esta intromisión ilegítima en el derecho al honor, más los intereses legales.
"Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas tanto en la instancia como en esta alzada."
1.1 Fundamenta la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en un único motivo que introduce con el siguiente encabezamiento:
"[...] ÚNICO MOTIVO. - Al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la LEC, por incurrir la sentencia recurrida en la vulneración de los derechos fundamentales de Don Cecilio y Don Cornelio reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española.
"En concreto, al infringirse el contenido de los artículos 24.1 y 120.3 de nuestra Carta Magna, al incurrir en arbitrariedad y error en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida".
1.2 Respecto del recurso de casación, se fundamenta en dos motivos introducidos con los encabezamientos que a continuación se recogen:
"[...] PRIMER MOTIVO. - Al amparo de lo dispuesto en los artículos 477.1 y 477.2. 1º de la LEC, por vulnerar la sentencia recurrida la tutela judicial civil del derecho al honor de Don Cecilio, Don Cornelio y Doña Paula.
" Del artículo 18.1 de la Constitución Española e infracción del artículo 20.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, puesta en relación con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, de la citada Ley Orgánica y el artículo 2.3 del Código Civil.
" Ello, al desestimarse parcialmente por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba el recurso interpuesto por CAJASUR y revocarse la intromisión ilegítima en el derecho al honor de mis representados decretada por el Juzgador de instancia, en lo relativo al mantenimiento de los datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG tras la presentación de la demanda que dio lugar al Procedimiento Ordinario 430/2015 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, y haber sido, en consecuencia, objeto de reclamación judicial las deudas comunicadas por CAJASUR a tales registros."
"[...]SEGUNDO MOTIVO. - Al amparo de lo dispuesto en los artículos 477.1 y 477.2. 1º de la LEC, por vulnerar la sentencia recurrida la tutela judicial civil del derecho al honor de Don Cecilio, Don Cornelio y Doña Paula.
"Del artículo 18.1 de la Constitución Española e infracción del artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del artículo 38.1 a) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, en la cual incurre la sentencia recurrida.
"Ello, al estimarse parcialmente por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba el recurso interpuesto por CAJASUR y revocarse la intromisión ilegítima en el derecho al honor de mis representados decretada por el Juzgador de instancia, en lo relativo al mantenimiento de los datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG tras la presentación de la demanda que dio lugar al Procedimiento Ordinario 430/2015 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba."
Fundamentos
El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Córdoba dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda y consideró probados los siguientes hechos:
"[...] Los demandantes cuestionaron la aplicación de dicha cláusula suelo antes de ser incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial, sin que conste respuesta alguna por parte de la entidad demandada a dicha reclamación extrajudicial, procediéndose a requerirles de pago mediante las cartas de fecha 21 de enero de 2014, aportadas como documento n.º 3 de la demanda, advirtiendo que "sus datos podrían ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial, como los gestionados por las sociedades Experian, Asnef-Equifax, u otras, a las que se les podría informar de su situación de incumplimiento" de no procederse al pago de la deuda vencida en el plazo de 10 días. Y ante el impago de la deuda reclamada CAJASUR procedió a incluir las cinco operaciones en el fichero BADEXCUG con fecha 16 de febrero de 2014. Así resulta de las cartas agrupadas como documento nº 4 de la demanda, en las que EXPERIAN, como responsable del fichero BADEXCUG, ponía en conocimiento de los demandantes su inclusión. Igualmente CAJASUR procedió a incluir las cinco operaciones en el fichero ASNEF con fecha 17 de febrero de 2014. Así resulta de los documentos nº 38, 39 y 40 de la demanda. En este caso no se tiene constancia de que EQUIFAX, como responsable del fichero ASNEF pusiera en conocimiento de los demandantes dicha inclusión.
"Una vez llevada a cabo la inclusión en los ficheros existe un deber de actualizar los datos. La L. O. 15/1999 descansa en principios de prudencia, ponderación y, sobre todo, veracidad, de modo de que los datos objeto de tratamiento deben ser auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados. Ello quiere decir que tan pronto se tuvo conocimiento por la entidad demandada de la interposición de una demanda, cuestionándose la cuantía y exigibilidad de la deuda, se debió dar de baja estas operaciones crediticias en estos ficheros, máxime teniendo en cuenta que en relación con los mismos, a diferencia de la CIRBE, no existe obligación legal alguna y los datos se ceden de forma voluntaria por las entidades de crédito o servicios. El TS tiene declarado que no es pertinente la inclusión en los ficheros de morosos de datos de personas que están discutiendo legítimamente con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda [...] En el presente caso la demanda fue presentada el 20 de abril de 2015 y admitida a trámite por decreto de fecha 23 de abril de 2015 (bloque documental nº 12 de la demanda). Sin embargo la baja no ha tenido lugar hasta el 16 de octubre de 2017 en relación con BADEXCUG (documentos nº 44 de la demanda), y a instancia de los propios demandantes (documentos nº 35, 36, 37 y 42 de la demanda), no de la entidad demandada. Hemos de tener en cuenta que, incluso en los supuestos en los que se ha estimado correcta la inclusión en tales ficheros, se ha valorado también la diligencia de la correspondiente entidad en dar de baja los datos ante una reclamación judicial. [...] De este modo lo relevante no es determinar si los datos incluidos son o no falsos, pues la certeza de los mismos solo puede determinarse una vez recaída sentencia firme en el referido P. O. nº 430/2015. Lo importante, a efectos de la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor es que por parte de CAJASUR no ha actuado de forma diligente, pues han mantenido los datos en ambos ficheros ASNEF (responsabilidad de EQUIFAX) y BADEZCUG (responsabilidad de EXPERIAN), pese a tener conocimiento de la demanda interpuesta por los demandantes ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba."
La Audiencia Provincial argumenta para justificar su decisión:
(i) Que el objeto de la litis no es la inclusión de los datos personales de los deudores en los ficheros de solvencia patrimonial que se produjo en el mes de febrero de 2014 ("que es objeto de enjuiciamiento en el juicio ordinario 430/15 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba"), sino el mantenimiento de los mismos después de la presentación de la demanda deducida ante aquel juzgado.
(ii) Que en la demanda de la que conoce el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, "nos encontramos que se solicita la nulidad de determinadas cláusulas de las operaciones crediticias celebradas entre los actores y la entidad de crédito demandada en el periodo 2005 a 2010 y unas pretensiones restitutorias que, s.e.u.o ascienden a la suma de 696.922,26 €.
Debemos recordar que las operaciones crediticias formalizadas y referenciadas en el periodo 2005-2010 comprende cuatro cuentas de créditos con garantías hipotecarias por un importe de 8.200.000 € y un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 995.213,19 €. [...] Por lo tanto, el importe de las cuantías que determinaría una pretendida condena restitutoria en favor de los demandantes en el juicio ordinario 430/15 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba no alcanzaría el 8% del importe total de las operaciones del periodo 2005 a 2010. [...]
(iii) Concluye el Tribunal de apelación que puesto que "la litigiosidad viene referida a cuestiones accesorias a la realidad y existencia de la deuda" y para que se entienda vulnerado el derecho al honor es necesario que el alta y mantenimiento en el registro de solvencia patrimonial sea incorrecta, porque los datos sean inexactos, "siempre que esa inexactitud tenga relevancia, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa", procede estimar el recurso de apelación en cuanto que no ha existido intromisión ilegítima en el derecho al honor derivado del mantenimiento de los datos de los demandantes en los ficheros de solvencia patrimonial tras la presentación de la demanda que dio lugar al juicio ordinario 430/15 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba.
"[...] ÚNICO MOTIVO. - Al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la LEC, por incurrir la sentencia recurrida en la vulneración de los derechos fundamentales de Don Cecilio y Don Cornelio reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española.
En concreto, al infringirse el contenido de los artículos 24.1 y 120.3 de nuestra Carta Magna, al incurrir en arbitrariedad y error en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida."
En el desarrollo del motivo, indican los Sres. Cecilio Cornelio que: (i) son titulares o fiadores solidarios de cuatro cuentas de crédito con garantía hipotecaria abiertas en CajaSur y un préstamo con garantía hipotecaria concedido por la misma entidad; (ii) por medio de burofax remitido y recibido por la entidad el 23.12.2013, los ahora recurrentes objetaron, por considerarlos excesivos -por aplicación de la denominada cláusula suelo-, los importes que la prestamista cargó con fecha 10.12.2013 por liquidaciones correspondientes a las operaciones suscritas; (iii) por aquel entonces, las cláusulas de acotación mínima a la variabilidad del tipo de interés aplicable, que figuraba en los contratos, habían sido anuladas por la sentencia nº 404/2012, de 16 de noviembre, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, resolución confirmada por la sentencia º 91/13, de 21 de mayo, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba; (iv) a pesar de ello, el 21 de enero de 2014, CajaSur remitió sendas cartas en las que reclamaba a los recurrentes el pago de los importes vencidos e impagados según las antedichas liquidaciones y les advertía que "sus datos podrían ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial, como los gestionados por las sociedades Experian, Asnef-Equifax, u otras a las que se podría informar de su situación de incumplimiento"; (v) en cumplimiento de la anterior advertencia, los datos de los Sres. Cecilio Cornelio fueron incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial gestionados por Badexcug y Asnef. Asimismo, se comunicaron a CIRBE; (vi) el 20 de abril de 2015, los deudores interpusieron una demanda frente a CajaSur por la que interesaban la declaración de nulidad por abusivas de determinadas cláusulas incorporadas a las respectivas operaciones de crédito; (vii) pese a ello, CajaSur siguió comunicando los datos de los Sres. Cecilio Cornelio a las ficheros, al menos, desde el 16 de febrero de 2014 hasta el 19 de octubre de 2017; (viii) los recurrentes estiman que la sentencia de la Audiencia incurre en error jurídico a la hora de fundamentar la revocación del pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en el que se apreciaba la intromisión ilegítima del derecho al honor por el mantenimiento indebido de sus datos personales incluso después de haber interpuesto la demanda por la que se pretendía la declaración de nulidad de ciertas cláusulas de las operaciones suscritas. Consideran los Sres. Cecilio Cornelio que la Audiencia yerra al fundamentar su decisión no en el principio de calidad del dato, sino en el porcentaje de la deuda que representaría la declaración de nulidad de las cláusulas impugnadas con relación al importe total de las operaciones crediticias.
"[...] PRIMER MOTIVO. - Al amparo de lo dispuesto en los artículos 477.1 y 477.2. 1º de la LEC, por vulnerar la sentencia recurrida la tutela judicial civil del derecho al honor de Don Cecilio, Don Cornelio y Doña Paula.
"Del artículo 18.1 de la Constitución Española e infracción del artículo 20.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, puesta en relación con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, de la citada Ley Orgánica y el artículo 2.3 del Código Civil.
"Ello, al desestimarse parcialmente por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba el recurso interpuesto por CAJASUR y revocarse la intromisión ilegítima en el derecho al honor de mis representados decretada por el Juzgador de instancia, en lo relativo al mantenimiento de los datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG tras la presentación de la demanda que dio lugar al Procedimiento Ordinario 430/2015 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, y haber sido, en consecuencia, objeto de reclamación judicial las deudas comunicadas por CAJASUR a tales registros."
"[...]SEGUNDO MOTIVO. - Al amparo de lo dispuesto en los artículos 477.1 y 477.2. 1º de la LEC, por vulnerar la sentencia recurrida la tutela judicial civil del derecho al honor de Don Cecilio, Don Cornelio y Doña Paula.
"Del artículo 18.1 de la Constitución Española e infracción del artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del artículo 38.1 a) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, en la cual incurre la sentencia recurrida.
"Ello, al estimarse parcialmente por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba el recurso interpuesto por CAJASUR y revocarse la intromisión ilegítima en el derecho al honor de mis representados decretada por el Juzgador de instancia, en lo relativo al mantenimiento de los datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG tras la presentación de la demanda que dio lugar al Procedimiento Ordinario 430/2015 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba."
La estrecha relación de las vulneraciones normativas denunciadas, al estar basados ambos motivos en el principio de calidad de los datos, justifican el análisis conjunto de los mismos, que inciden en la idea de que la deuda era controvertida y que, por tanto, el mantenimiento de los datos de los recurrentes en los ficheros de solvencia tras la interposición de la demanda en la que se discutía la validez de determinadas cláusulas insertas en las operaciones crediticias suscritas supone una lesión de su derecho al honor por intromisión ilegítima.
La Audiencia Provincial ha centrado correctamente la cuestión litigiosa y parte de la base de que los contratos de financiación fueron incumplidos por los prestatarios/fiadores solidarios y que existía una deuda real, vencida y exigible, por más que, una vez que fueran objeto de reclamación judicial, los prestatarios cuestionaran su importe, que podría ser reducido en la sentencia que ponga fin a ese litigio en un porcentaje que alcanza el 8% del importe total adeudado.
Como dijimos, entre otras, en la sentencia núm. 671/2021, de 5 de octubre, "[...] lo verdaderamente relevante para que pudiera considerarse infringido el derecho al honor de los demandantes, que es el derecho cuya protección han solicitado en su demanda, no es tanto la corrección de la concreta cantidad en que el banco cifró la deuda, sino que se hubiera comunicado a la CIRBE sus datos personales asociados a datos económicos de los que resultara su condición de morosos, sin serlo realmente (ese era el caso objeto de la sentencia 312/2014, de 5 de junio). Y en el presente caso, no existe duda alguna de que, como reconocen los propios recurrentes, los prestatarios incumplieron el contrato de préstamo [...]"
Y en la sentencia núm. 832/2021, de 1 de diciembre, indicamos que "[...] Tampoco cabe establecer una relación de necesidad entre la oposición a la ejecución y la falta de certeza y exactitud de la deuda. Tal y como señalamos en la sentencia 245/2019, de 25 de abril, que la Audiencia invoca de forma pertinente y aplica de forma correcta, que no se puedan incluir datos personales en los denominados "ficheros de morosos" por razón de deudas inciertas, dudosas no pacíficas o sometidas a litigio, "[n]o significa que cualquier oposición al pago de una deuda, por injustificada que resulte, suponga que la deuda es incierta o dudosa, porque en tal caso la certeza y exigibilidad de la deuda se dejaría al exclusivo arbitrio del deudor, al que le bastaría con cuestionar su procedencia, cualquiera que fuera el fundamento de su oposición, para convertir la deuda en incierta [...]".
En el presente caso concurren circunstancias que excluyen la existencia de una actuación ilegítima de esta naturaleza. Conforme a la doctrina expuesta y a los hechos declarados probados por la Audiencia, no puede apreciarse la lesión al derecho al honor, pues existe un dato incontrovertido determinante para esta conclusión y es que los recurrentes han impagado una deuda cierta. El hecho de que se discuta una parte poco significativa o no relevante de la deuda no empaña la conclusión anterior. Todo ello, sin perjuicio de las acciones que eventualmente pudieran iniciarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Desestimados los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, procede imponer las costas generadas por dichos recursos al recurrente ( arts. 398.1 y 394.1 LEC) , con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 9.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
