Última revisión
17/07/2000
Sentencia Civil Tribunal Supremo, de 17 de Julio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2000
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
Fundamentos
@2000-3791
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- El Procurador D. Jorge D.G., en nombre y representación de Sucesores de Cesar Rubio, S.A., interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra la Comunidad de Propietarios de Gran Vía, de Madrid, Banco de Sabadell, Compañía de Seguros L.M., I., S.A. y Bufete G.T. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia declarando la nulidad de los acuerdos nº 2 y nº 2.2, que se encuentran contenidos en el Acta de la Junta General Extraordinaria de fecha 19 de abril de 1993, y consiguientemente declarando que es nulo el acuerdo por el que se pretende que los gastos de las obras de reparación del sistema general de calefacción se distribuyan en proporción al coeficiente, y ello por ser contrario a lo establecido en los Estatutos, concretamente en su regla 3ª, que establece que dichas obras de reparación del sistema de calefacción deberán distribuirse proporcionalmente a los elementos instalados, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a todos los demandados.
2.- La Procuradora Dª Blanca M. G.P., en nombre y representación de la entidad mercantil Banco de S., S.A. contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que desestime las pretensiones de la actora y condenándola al pago de las costas causadas y que se causen por su temeridad y mala fe.
3.- El Procurador D. Florencio A.M., en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Gran Vía, de Madrid, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia desestimando la demanda interpuesta de contrario, con expresa imposición de costas al demandante.
4.- El Procurador D. Gregorio G.S., en nombre y representación de Bufete G.T., S.L., contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que admitiéndose la excepción propuesta por esta representación, que se declare que esta parte no tiene legitimación pasiva para ser parte en el proceso; y para el improbable caso de que así no se declarare, se determine, ya con carácter general que no procede dar lugar a la demanda, debiéndose absolver a su virtud a todos los demandados de la pretensión en su contra articulada, y en todo caso con expresa imposición de costas, a la demandante.
5.- La Procuradora Dª Amalia J.A., en nombre y representación de la compañía mercantil "Seguros L.M., S.A.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado sea admitida la excepción de falta de legitimación pasiva en mi representada compañía de Seguros L.M., S.A.", para ser parte en el proceso y para el improbable caso de que no se acordada, así, se determine que no procede dar lugar a la demanda debiéndose absolver a todos los demandados y ello con expresa imposición de las costas a la demandante.
SEXTO.- Por Providencia de fecha 9 de diciembre de 1992, la codemandada I., S.A. fue declarada en rebeldía por haber transcurrido el plazo sin haber comparecido en autos.
SÉPTIMO.- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por la parte personada, fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, la misma parte evacuó el trámite de resumen de pruebas en su escrito. La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Madrid, dictó sentencia con fecha 11 de abril de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Sucesores de C.R., S.A., contra Comunidad de Propietarios de Gran Vía, de Madrid, Banco de Sabadell, Compañía de Seguros L.M., I., S.A. y Bufete G.T. Se imponen a la actora las costas devengadas en este procedimiento.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación procesal de la parte demandante Sucesores de C.R., S.A., la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 4 de julio de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: día Que estimando parcialmente el recurso formulado por la representación procesal de Sucesores de C.R., S.A., contra la sentencia pronunciada el 11 de abril de 1994, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Madrid, debemos revocar y revocamos dicha resolución y estimando parcialmente la demanda debemos declarar y declaramos nulo el acuerdo 2.2 adoptado en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la Gran Vía de Madrid, que aprobó la distribución de los gastos de sustitución del sistema de calefacción de la finca en forma distinta a la establecida en el título constitutivo, condenando a la Comunidad de Propietarios a pasar por esta declaración y al pago de las costas causadas por la demandante en la primera instancia y absolviendo de la demanda a los codemandados Banco de Sabadell, Compañía de Seguros L.M., I., S.A. y Bufete G.T., S.L. condenando a la demandante al pago de las costas causadas en primera instancia por los codemandados absueltos sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en esta alzada.
TERCERO.- 1.- El Procurador D. Florencio A.M., en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Gran Vía, de Madrid, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia aplicables para resolver la cuestión objeto del debate, al amparo del n.º 4 del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estima la Comunidad recurrente que la sentencia impugnada ha infringido por interpretación errónea el concepto que de gastos hace la Ley de Propiedad Horizontal art. 9 n.º 5 y la doctrina jurisprudencial.
2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Jorge D.G., en nombre y representación de Sucesores de C.R., S.A., presentó escrito de impugnación al mismo.
3.- No Habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de julio del 2000, en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los Estatutos contenidos en el título constitutivo del régimen de la propiedad horizontal de la Comunidad de propietarios de la Gran Vía de Madrid dispone en el párrafo segundo del antecedente III que: "la calefacción propiedad común de todos los pisos y tiendas, excepto la tienda nº 1 descrita bajo el n.º 1 del antecedente segundo, que tiene instalación de calefacción propia por lo que queda exenta de contribuir a ella o sus reparaciones el propietario de dicha tienda y los gastos y reparaciones de la calefacción general son a cargo de los demás pisos en proporción a los elementos instalados en cada uno de ellos". A raíz de la sustitución del sistema de calefacción de carbón a gasóleo, la Junta de Propietarios celebrada en 19 de abril de 1993 acordó que el gasto relativo a dicha obra se distribuyera entre los comuneros en proporción a la cuota de participación en los elementos comunes.
Una sociedad propietaria de un local de negocio que carece de elementos de calefacción por tenerla propia e independiente interpuso demanda solicitando la nulidad del acuerdo, que fue estimada por la Audiencia Provincial, Sección 11ª, de Madrid, al entender que había modificado el título constitutivo, lo que exige haber sido adoptado por unanimidad y no por mayoría.
Contra dicha sentencia se ha formulado el presente recurso de casación en un solo motivo, por la Comunidad de propietarios demandada.
SEGUNDO.- El motivo único del recurso de casación, formulado al amparo del nº 4º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estima infringido el art. 9, nº 5º de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, antes de la reforma producida por Ley 8/1999, de 6 de abril. Esta norma establece la obligación de los copropietarios de contribuir a los gastos generales de la comunidad, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido.
En el presente caso, en el título constitutivo se había especialmente establecido un sistema de distribución de todo gasto (y reparación) relativo a la calefacción, que era en proporción a los elementos instalados en cada vivienda o local. No puede una Junta de propietarios cambiar este sistema, por otro, de distribución según cuota de participación, por simple mayoría, por lo que la sentencia de instancia no ha infringido el art. 9, nº 5º de la Ley de Propiedad Horizontal sino que lo ha cumplido correctamente, como ha cumplido asimismo lo ordenado en el último párrafo del art. 5 sobre modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal.
TERCERO.- Por todo lo expuesto, se debe desestimar el único motivo de casación, no dando lugar al recurso e imponiendo las costas a la parte recurrente, por imperativo de lo dispuesto en el art. 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
FALLO
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION, interpuesto por el Procurador D. Florencio A.M., en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Gran Vía, de Madrid, respecto a la sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 4 de julio de 1995, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas.

