Sentencia Civil 499/2023 ...l del 2023

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Civil 499/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5341/2019 de 17 de abril del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Nº de sentencia: 499/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023100526

Núm. Ecli: ES:TS:2023:1523

Núm. Roj: STS 1523:2023

Resumen:
Acción de nulidad del art. 1301 CC. Caducidad. Recurso de casación. Se desestima. Es cierto, que la póliza de crédito litigiosa está conectada con los contratos de swap, pero eso no significa que forme con ellos, como defiende la recurrente, una unidad negocial representativa de una única operación financiera a partir de la cual se deba considerar que el plazo de ejercicio de la acción de nulidad por la existencia de error en el consentimiento en la contratación de los swaps se debe iniciar no desde el vencimiento de estos, sino desde la finalización o el vencimiento anticipado de la propia póliza.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 499/2023

Fecha de sentencia: 17/04/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5341/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/03/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección núm. 13

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN núm.: 5341/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 499/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 17 de abril de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la entidad Castro Inversiones 1954, S.L, representada por el procurador D. Gerardo Muñoz Luengo, bajo la dirección letrada de D.ª María de los Ángeles Moreno Porro, contra la sentencia núm. 894/2019, dictada el 15 julio de 2019 por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 466/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 162/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona.

Ha sido parte recurrida la sociedad Banco Santander S.A., representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de D. Santiago García Carrillo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora D.ª Viviana López Freixa, en nombre y representación de la compañía mercantil Castro Inversiones 1954, S.L, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., ejercitando acción de nulidad del contrato marco de operaciones financieras (CMOF) y de los dos contratos de confirmación de permutas financieras de tipo de interés (conocidos como SWAP) suscritos por su representada con la entidad demandada, en la que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación solicitaba que se dictase sentencia por la que:

"[...]a)- Que se declare la nulidad del contrato marco de operaciones financieras (CMOF) suscrito entre las partes en fecha 20 de febrero de 2.008.

" b) Que se declare la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipo de interés, denominados SWAP FLOTANTE BONIFICADO y SWAP DE TIPOS DE INTERES CON OPCION DE CONVERSION UNILATERAL Y CON CAP CON KNOCH-OUT, ambos suscritos el 20 de febrero de 2008, incluyendo la nulidad de sus correspondientes documentos anexos de garantía, por haberse suscrito por error y además no tener causa.

" c) Que como consecuencia de la declaración a que se refieren los precedentes epígrafes, se declare también la nulidad de la póliza de crédito mercantil n.º 0049-4702-26-2316016344 suscrita entre las partes el 29 de noviembre de 2.010 con la exclusiva finalidad de proceder al pago de las liquidaciones de los contratos de permuta financiera denominados , SWAP FLOTANTE BONIFICADO y SWAP DE TIPOS DE INTERES CON OPCION DE CONVERSION UNILATERAL Y CON CAP CON KNOCH-OUT, por haberse suscrito por error y además no tener causa.

" d) Que se declare, como efecto de la nulidad de los contratos y la póliza de crédito, la restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubiesen sido objeto de los mismos, con sus correspondientes intereses legales, procediendo a la anulación de las liquidaciones que se hubieran girado".

" e) Que se condene a la demandada BANCO DE SANTANDER, S.A. al pago de las costas de conformidad con el criterio establecido en el artículo 394 LEC".

2. La demanda fue turnada el 8 de febrero de 2017 al Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona donde se registró como procedimiento ordinario núm. 162/2017. Por decreto de 6 de marzo de 2017 fue admitida a trámite y se acordó emplazar a la parte demandada a fin de que se personase y la contestase en el plazo de veinte días, lo que hizo en tiempo y forma, solicitando que "[...] en su mérito y tras los trámites procesales pertinentes, dicte en su día Sentencia por la que desestime íntegramente los pedimentos deducidos de contrario, con expresa imposición a la actora de las costas del presente procedimiento".

3. Tras seguirse los trámites correspondientes, celebrado el juicio y practicada la totalidad de las pruebas propuestas y admitidas, una vez declarados los autos conclusos para sentencia, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona dictó la sentencia n.º 33/2018, de 12 de febrero de 2018, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO

" Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Castro Inversiones 1954, S.L representada por la Procuradora D.ª Viviana López Freixa contra Banco de Santander SA, representada por la Procuradora D.ª Verónica Cosculluela, debo absolver y absuelvo a ésta respecto de las pretensiones ejercitadas por la primer a quien se impone el pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la demandante Castro Inversiones 1954, S.L., al que se opuso en tiempo y forma la representación de Banco Santander S.A., solicitando que se desestimase íntegramente el recurso de apelación, con expresa imposición de las costas de la alzada a la apelante.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección núm. 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 466/2018 y, tras seguirse los trámites correspondientes, dictó la sentencia núm. 894/2019, de 15 de julio de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS

" Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Castro Inversiones 1954, S.L. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona de fecha 12 de febrero de 2018, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que confirmamos, con expresa imposición de las costas del recurso a la apelante".

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1. La representación de Castro Inversiones 1954, S.L. interpuso contra la referida sentencia recurso de casación al amparo de lo establecido en el ordinal 2.º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fundamenta el recurso en un único motivo que introduce con el siguiente encabezamiento:

"[...] Único: LA SENTENCIA RECURRIDA INFRINGE EL ARTÍCULO 1301 DEL CÓDIGO CIVIL, EN RELACIÓN CON EL ART. 1274 DEL MISMO TEXTO LEGAL Breve resumen: La sentencia que se recurre computa de forma incorrecta el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de anulabilidad por error en el consentimiento, porque: i) No tiene en cuenta para determinar este cómputo, el hecho, reconocido en la sentencia, de que las partes firmaron con posterioridad una póliza de crédito para abonar las liquidaciones negativas de los swaps contratados. ii) Existe una clara unidad negocial entre los swaps y la póliza de crédito y conforman una única operación económica financiera, puesto que sin las pérdidas originadas por los contratos swaps carece de sentido alguno la firma de la póliza de crédito y el plazo de duración de la misma para extinguir los efectos negativos producidos por los contratos principales. iii) El plazo de caducidad de la acción por vicio en el consentimiento no puede comenzar a computarse hasta que se extinga, bien por finalización del plazo o bien por vencimiento anticipado, la póliza de crédito".

2. Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas las partes, mediante providencia de 1 de diciembre de 2021, se les puso de manifiesto a las partes una posible causa de inadmisión del recurso a fin de que en el plazo de diez días alegasen los que considerasen conveniente, lo que hicieron en tiempo y forma. Por auto de 16 de febrero de 2022 se acuerda admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A. solicitando que "[...]luego de los trámites procesales de rigor, dicte resolución esa Excma. Sala desestimando aquel, con íntegra confirmación de la combatida resolución, con expresa condena de la recurrente al pago de las costas causadas".

3. Por providencia de 6 de febrero de 2023 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista pública, señalándose para votación y fallo el 28 de marzo de 2023, en que ha tenido lugar. Debido a la huelga convocada por los Letrados de la Administración de Justicia, la notificación de la providencia de señalamiento se produjo con posterioridad a la fecha de la deliberación, votación y fallo. No obstante, una vez notificada dicha providencia, las partes no han alegado ningún perjuicio concreto derivado de este hecho, ni han puesto en conocimiento del tribunal la concurrencia de causas de recusación o de alguna otra circunstancia que pudiera determinar algún género de indefensión.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Castro Inversiones 1954, S.L. interpuso una demanda contra el Banco de Santander, S.A. en la que solicitó la declaración de nulidad por error vicio del consentimiento y falta de causa del contrato marco de operaciones financieras y de los contratos de confirmación de permutas financieras de tipo de interés (swaps) suscritos entre las partes el 20 de febrero de 2008, así como de la póliza de crédito que otorgaron el 29 de noviembre de 2010 con la única finalidad de proceder al cargo de las liquidaciones de los swaps, y la consecuente condena de la demandada a la restitución de las cantidades entregadas como resultado de las liquidaciones, más los intereses correspondientes, así como al pago de las costas.

2. La entidad demandada se opuso a la demanda y el juzgado dictó sentencia desestimándola al considerar, por un lado, que la acción de nulidad por error vicio del consentimiento estaba caducada, y, por otro lado, que no concurría la falta de causa alegada.

3. La demandante apeló la sentencia dictada y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia impugnada, imponiendo a la apelante las costas de la alzada.

En relación con la acción de nulidad contractual por error vicio del consentimiento, que es la cuestión que ahora interesa, la Audiencia Provincial afirma en la sentencia que está sujeta, conforme a la doctrina de esta sala, al plazo de caducidad de 4 años del art. 1301 CC, y que dicho plazo se debe empezar a contar desde la consumación del contrato, que, tratándose de un swap, no se produce hasta su extinción o agotamiento. Y a continuación, concluye, por aplicación al caso de la doctrina anterior, que la acción ha caducado, dado que la fecha de vencimiento de los contratos de swap (y de la última liquidación) fue el 22 de diciembre de 2012 y la demanda se interpuso el 1 de febrero de 2017. Es decir, cuando ya había transcurrido el plazo de cuatro años que el mencionado precepto establece para el ejercicio de la acción de nulidad contractual.

4. La demandante-apelante (ahora recurrente) ha interpuesto un recurso de casación por la vía del art. 477.2.2.º LEC y con fundamento en un motivo único. Y el recurso ha sido admitido.

SEGUNDO. Motivo único del recurso. Alegaciones de la recurrida. Decisión de la sala

Motivo único del recurso

1. En el motivo único del recurso se denuncia la infracción del art. 1301 CC en relación con el art. 1274 del mismo cuerpo legal. Se afirma que la sentencia recurrida computa de forma incorrecta el plazo de caducidad de 4 años del art. 1301 CC al desconsiderar que entre los contratos de swap y la póliza de crédito firmada para atender las liquidaciones negativas de aquellos existe una unidad negocial y una única operación financiera que determina que dicho plazo no se puede empezar a computar hasta que se extinga la póliza bien por finalización del plazo bien por vencimiento anticipado, lo que determina, dado que su vencimiento anticipado tuvo lugar en el mes de junio de 2015 y como quiera que la demanda se interpuso el 30 de enero de 2017, que la acción no esté caducada. Para apoyar el motivo se citan las sentencias de esta sala 331/2018, de 1 de junio; 11/2017, de 13 de enero; y 346/2019, de 21 de junio.

Alegaciones de la recurrida

2. La recurrida se opone al recurso alegando causa de inadmisión y razones de fondo.

Dice que el recurso debe inadmitirse, puesto que la vía escogida para acceder a la casación no es la adecuada al haberse tramitado el proceso con arreglo a la materia y no atendiendo a la cuantía.

En relación con el fondo, sostiene que la doctrina recogida en las sentencias 11/2017 y 331/2018 sobre la extensión de la ineficacia del contrato nulo a otros conectados con él o dependientes de él, nada tiene que ver con lo pretendido en el recurso que es que se considere como día inicial del plazo de caducidad el del vencimiento del contrato de financiación (la póliza de crédito), lo que no se ajusta a la doctrina jurisprudencial, que lo fija, cuando se trata de contratos de swap, en el momento del agotamiento o la extinción de la relación contractual, no siendo óbice a lo anterior la existencia de la póliza de crédito que sirve para financiar el pago de las liquidaciones de los swap.

Decisión de la sala

3. La causa de inadmisión se rechaza.

La LEC establece en el art. 248, por un lado, que: "Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda"; y por otro lado, que: "Pertenecen a la clase de los procesos declarativos: 1.º El juicio ordinario [y] 2.º El juicio verbal".

De otra parte, para determinar si el proceso debe discurrir por el cauce procedimental del juicio ordinario o por el del juicio verbal, la LEC establece el doble criterio de la materia y de la cuantía. Señalando en este sentido, también en el art. 248, que: "Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia".

La demanda que dio inició al proceso del que trae causa este recurso de casación no es una de las mencionadas en los casos enunciados en el art. 249.1 LEC ni tampoco una de las incluidas en los supuestos del art. 250.1 LEC, en los que se consignan, por razón de la materia, las demandas que deben decidirse en el juicio ordinario y en el juicio verbal, respectivamente.

En el presente caso la determinación del proceso correspondiente se llevó a cabo, en defecto de norma aplicable por razón de la materia, conforme a lo establecido por las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía. Y, más en concreto, con arreglo a lo dispuesto por la norma del apartado 2 del art. 249 LEC, al exceder la cuantía de la demanda de 6000 euros, conforme a lo expresado justificadamente en la misma.

Lo anterior pone de manifiesto que el proceso no se ha tramitado, como señala la recurrida, por razón de la materia, sino por razón de la cuantía. Y a ello también se suma que la cuantía que la ahora recurrente expresó en la demanda, y que la ahora recurrida no impugnó ni objetó en su escrito de contestación, fue la de 4 373 326,53 euros, que excede la de 600 000 euros mencionada en la norma del art. 477.2.2.º LEC. Por lo que el cauce elegido para acceder a la casación es correcto.

4. Es doctrina reiterada y pacífica de esta sala la que declara, al hilo del plazo de caducidad de 4 años del art. 1301 CC y la consumación del contrato como momento desde el que empieza a correr en los casos de error, que la consumación de los contratos de swap debe entenderse producida a su vencimiento, por lo que, en estos, el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad por error en el consentimiento que menciona dicho precepto se inicia en ese momento, que es el del agotamiento o extinción del contrato (por todas sentencia 533/2021, de 14 de julio y demás que esta cita).

En el presente caso es pacífico que la fecha de vencimiento de los contratos de swap fue el 22 de diciembre de 2012. Y también lo es que la demanda se interpuso el 1 de febrero de 2017, una vez superado, por lo tanto, el plazo de cuatro años que establece el art. 1301 CC. En definitiva, la acción se ejercitó cuando ya estaba caducada, que es lo que concluye con acierto, de acuerdo con nuestra doctrina, la Audiencia Provincial.

A lo anterior no es óbice la existencia de la póliza de crédito litigiosa. Esta es cierto que está conectada con los contratos de swap, pero eso no significa que forme con ellos, como defiende la recurrente, una unidad negocial representativa de una única operación financiera a partir de la cual se deba considerar que el plazo de ejercicio de la acción de nulidad por la existencia de error en el consentimiento en la contratación de los swaps se debe iniciar no desde el vencimiento de estos, sino desde la finalización o el vencimiento anticipado de la propia póliza.

La misma en ningún momento ha determinado ni condicionado el funcionamiento de los swaps ni la consecución de la finalidad o resultado económico que se perseguía con estos. La póliza, como la propia recurrente admite, fue otorgada con la mera finalidad de atender las liquidaciones negativas de los swaps, pero estos se extinguieron con su vencimiento, sin perjuicio de la necesidad de liquidar sus resultados y con independencia de que no se hubiera declarado el vencimiento anticipado de la póliza en cuestión o hubiera finalizado el plazo de su vigencia.

Es cierto, que en la sentencia del pleno de esta sala 716/2022, de 27 de octubre, atribuimos significación para establecer el dies a quo de la acción de nulidad del art. 1301 CC a la póliza de crédito que en el caso se había concertado y que la Audiencia Provincial en la sentencia objeto del recurso de casación consideraba parte integrante de una unidad contractual que también incluía otros contratos, algunos de ellos de swap, que se habían encadenado con la finalidad de reestructurar y refinanciar una deuda. Pero lo hicimos después de declarar, a la vista del clausulado de la póliza (concretamente de su cláusula adicional), lo siguiente:

"[n]o estamos ante un mero instrumento para financiar la liquidación resultante del swap sino que, en la póliza de crédito, asumiendo la existencia del swap y refiriendo la contratación de un suplemento al swap, se establecían las condiciones para la compra de acciones del Banco Popular que eran el activo subyacente.

" En suma, nos encontramos antes dos contratos de swap concatenados y un contrato de crédito vinculado al segundo contrato de swap".

En el presente caso, al contrario del analizado en esa sentencia, la póliza de crédito sí constituye un mero instrumento para financiar la liquidación resultante de los swaps, lo que impide apreciar una realidad de contratos vinculados determinante de la unidad negocial que constituye el punto central de la tesis que defiende la recurrente.

Es claro, por último, que la doctrina recogida en las sentencias de esta sala 11/2017, 331/2018 y 346/2019 no hace al caso.

La 11/2017 se remite, al tratar de la caducidad de la acción de nulidad por error vicio de los contratos complejos, a las sentencias 769/2014, de 12 de enero, 435/2016 de 29 de junio y 718/2016, de 1 de diciembre, ninguna de las cuales tiene por objeto relaciones derivadas de swaps o pólizas de crédito.

La 331/2018 no trata de la caducidad de la acción del art. 1301.

Y la 346/2019 analiza un supuesto, que no cabe equiparar al presente, de swaps encadenados y considera, al ser la cadena de reestructuración completa, que "la fecha de inicio de la acción se computa tras la consumación del último swap".

En consecuencia, el motivo único se rechaza y, por lo tanto, el recurso se desestima.

TERCERO. Costas y depósitos

Al desestimarse el recurso casación, procede imponer las costas generadas por dicho recurso a la recurrente ( arts. 398.1 y 394.1 LEC) , con pérdida del depósito constituido para recurrir ( disposición adicional 15.ª, apartado 9.ª, LOPJ) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Castro Inversiones 1954, S. L. contra la sentencia dictada por la Sección n.º 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona, el 15 de julio de 2019, en el recurso de apelación 466/2018 -1.

2.º- Imponer a la recurrente las costas generadas por dicho recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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