Sentencia Civil 690/2024 ...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Civil 690/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6590/2023 de 20 de mayo del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 690/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024100656

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2493

Núm. Roj: STS 2493:2024

Resumen:
Inidoneidad del juicio de desahucio por precario de ocupantes de vivienda ejecutada en proceso de ejecución hipotecaria cuando el demandante no es un tercero ajeno al ejecutante. Reiteración de la jurisprudencia de la sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 690/2024

Fecha de sentencia: 20/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6590/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6590/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 690/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 20 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva, como consecuencia de autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva. Es parte recurrente Elisenda, representada por la procuradora Noemí Jurado Lapeña y bajo la dirección letrada de Abraham Jurado Wilson. Es parte recurrida la entidad Coral Homes S.L., representada por el procurador Mauricio Gordillo Alcalá y bajo la dirección letrada de María José Cabezas Urbano.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la entidad Coral Homes S.L., interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, contra Elisenda e ignorados ocupantes, para que se dictase sentencia por la que:

"Con íntegra estimación de la demanda, condene a doña Elisenda, y en todo caso a ignorados ocupantes, a dejar libre, expedito y a disposición de mi mandante la finca objeto de este proceso, cita en la DIRECCION000 en el término municipal de Punta Umbría (Huelva), descrita en el hecho primero de esta demanda, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojase dicho inmueble en el plazo previsto sin prórroga alguna y previa solicitud de ejecución por parte de mi mandante, todo ello con expresa imposición de costas".

2. El procurador Jesús Rofa Fernández, en representación de Elisenda, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase resolución:

"desestimando íntegramente la demanda, con condena en costas a la actora por el evidente fraude de ley y abuso de derecho en el que incurre por tratar de lograr el lanzamiento por este cauce procedimental a sabiendas que con ello se evita la aplicación de la Ley 1/13".

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, en nombre y representación de CORAL HOMES, S.L. contra Dª Elisenda y los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en DIRECCION000, de Punta Umbría, debo declarar que doña Elisenda y cualesquiera otros ignorados ocupantes de dicha vivienda, se hallan en situación de Precario respecto de la mencionada finca, y en su virtud debo condenarles a su desalojo, dejándola libre y expedita y a disposición de la actora, en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

"No se efectúa condena en costas".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Elisenda.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva mediante sentencia de 5 de junio de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: 1.- Se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Elisenda, contra la sentencia dictada el día 15 de marzo de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Huelva, que se confirma en su totalidad.

"2.- Se condena a la parte apelante al pago de las costas de esta segunda instancia, así como a la pérdida del depósito efectuado".

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1. El procurador Jesús Rofa Fernández, en representación de Elisenda, interpuso los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación ante la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva.

El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

"1º) Al amparo del artículo 469.1.3º LEC por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión, por vulneración de los artículos 5.2, 12, 166.1º, 149.2º, 225.3º, 227.1º, 437.1º y 399 de la LEC al no haberse dirigido la acción contra todas las personas debidas, habiéndose desestimado indebidamente la excepción de litisconsorcio pasivo necesario propuesta por esta parte".

Los motivos del recurso de casación fueron:

"1º) Este motivo ha sido abordado en el primer y único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, a cuyo contenido íntegro hacemos remisión en aras a la brevedad.

"2º) Se alega inadecuación del procedimiento con infracción del art. 6.4 CC".

2. Por diligencia de ordenación, la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) tuvo por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación mencionados, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

3. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente Elisenda, representada por la procuradora Noemí Jurado Lapeña; y como parte recurrida la entidad Coral Homes S.L., representada por el procurador Mauricio Gordillo Alcalá.

4. Esta sala dictó auto de fecha 17 de enero de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por doña Elisenda contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2023 por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 663/2022, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 1242/2021 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Huelva".

5. Dado traslado, la representación procesal de la entidad Coral Homes S.L. presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario.

6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2024 en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

i) Caixabank instó un procedimiento de ejecución hipotecaria contra Pescapin, S.L. y cuatro personas, entre las que se encontraba Elisenda, que afectaba a dos inmuebles, uno de los cuales era el de la DIRECCION000, de la localidad de Punta Umbría (finca registral NUM000). De este procedimiento conoció el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva y se tramitó con el número de autos 218/2015.

ii) Caixabank pidió que se le adjudicara el inmueble con la facultad de ceder el remate a un tercero. El 29 de mayo de 2017, cedió el remate a favor de Buildingcenter, S.A.U. y la cesión fue aprobada por el juzgado mediante Decreto de 4 de diciembre de 2017.

iii) El 16 de noviembre de 2018, Buildingcenter, S.A.U. transmitió la titularidad del inmueble a la sociedad Coral Homes, S.L., mediante escritura pública.

2. El 7 de septiembre de 2021, Coral Homes interpuso una demanda de desahucio por precario contra Elisenda y cualesquiera ignorados ocupantes.

La demandada, entre otras causas de oposición, formuló las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario e inadecuación del procedimiento.

3. El juzgado de primera instancia, después de rechazar todas las excepciones y causas de oposición, estimó la demanda.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Elisenda y la Audiencia desestima el recurso. La sentencia de apelación ratifica la procedencia de la desestimación de las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de inadecuación de procedimiento, así como la concurrencia de los requisitos para la estimación del desahucio por precario.

4. Frente a la sentencia de apelación, la Sra. Elisenda formula un recurso extraordinario por infracción procesal, sobre la base de un motivo, y un recurso de casación, sobre la base de dos motivos. Los motivos del recurso de casación van encaminados a impugnar la desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de inadecuación de procedimiento, sobre la base del fraude de ley ( art. 6.4 CC) .

En la medida en que la cuestión relativa a la adecuación de procedimiento es presupuesto del resto de las cuestiones planteadas y que al respecto tenemos una jurisprudencia ya muy consolidada, entre otras en las sentencias 1217/2023, de 7 de septiembre, y 504/2024, de 15 de abril, entraremos directamente a analizar esta cuestión.

SEGUNDO. Motivo segundo del recurso de casación

1. Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del art. 6.4 CC, porque la sentencia no ha apreciado que el procedimiento instado por el demandante de desahucio por precario es una maniobra para eludir la aplicación de la Ley 1/2013, lo que constituye un fraude de ley procesal.

2. Resolución del tribunal. Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

La cuestión jurídica sometida a la consideración de la sala en este recurso ya ha sido resuelta en la sentencia de pleno 1217/2023, de 7 de septiembre. En esta sentencia resumimos y sistematizamos la jurisprudencia casuística recaída en la materia y establecimos como regla que cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al juicio de desahucio por precario para instar el desalojo de la finca, sino que dicha pretensión debe ejercitarla en el propio proceso de ejecución hipotecaria. Y, por el contrario, si el adjudicatario sí es un tercero ajeno al ejecutante, por no tener ningún vínculo jurídico o económico con él, sí podrá acudir al juicio de desahucio por precario.

Con posterioridad al citado precedente, en sendos casos similares al que ahora es objeto de recurso ( sentencias 999/2023, de 20 de junio, y 508/2024, de 15 de abril) se desestimó la demanda de desahucio porque, a la vista de lo acreditado, no podía atribuirse a la demandante la condición de tercero, ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título proviniera de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario, en atención a sus conexiones con la entidad ejecutante.

Esta es la solución que también debe aplicarse en este caso, porque en el momento en que Coral Homes adquirió el inmueble litigioso, esta sociedad era unipersonal y el banco ejecutante era su único socio. Así se desprende del poder para pleitos otorgado al procurador, a través del cual compareció en el juicio, poder otorgado en fecha muy próxima a la formalización del título por el que adquirió la propiedad sobre la finca litigiosa. Pero también el propio itinerario documental obrante en las actuaciones confirma esa misma conclusión, puesto que consta que: (i) el inmueble hipotecado se adjudicó a Buildingcenter S.A., cuyo socio único era Caixabank S.A., según consta en el anuncio de fusión y absorción publicado en el BORME de 28 de septiembre de 2012; Buildingcenter S.A. pasó a denominarse Iberian Azul Homes S.L.U., que adoptó nueva denominación como Coral Homes S.L.U., según consta en el BORME de 8 de noviembre de 2018. Y todo ello, inclusive la cesión del inmueble a Coral Homes, tuvo lugar antes de la venta del 80% del capital de Coral Homes a un fondo de inversión, que alega la recurrida para argumentar que no hay confusión de personalidades.

3. En conclusión, como en los casos resueltos por las sentencias 999/2023, de 20 de junio, 1128/2023, de 10 de julio, y 1217/2023, de 7 de septiembre, en el presente pleito no puede atribuirse a la demandante, dadas las conexiones existentes con la acreedora ejecutante y con la adjudicataria, la condición de tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.

En consecuencia, estimamos el segundo motivo de casación y, sin necesidad de examinar el motivo primero de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, casamos la sentencia recurrida. Y, al asumir la instancia, estimamos el recurso de apelación de la demandada, revocamos la sentencia de primera instancia y desestimamos la demanda.

TERCERO. Costas y depósitos

1. La estimación del recurso de casación conlleva que no hagamos expresa condena en costas, de conformidad con lo previsto en el art. 398.2 LEC. Tampoco procede imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal porque no ha sido analizado como consecuencia de la estimación del motivo segundo de casación.

2. Estimado el recurso de apelación, tampoco procede la condena en costas, de acuerdo con el art. 398.2 LEC, en la versión aplicable al caso.

3. La desestimación de la demanda comporta que deban imponerse las costas de la primera instancia a la parte demandante, a tenor del art. 394.1 LEC.

4. Asimismo, la estimación de los recursos de casación y de apelación implica la devolución de los depósitos constituidos para su formulación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º Estimar el recurso de casación interpuesto por Elisenda contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) de 5 de junio de 2023 (rollo 663/2022), que casamos y dejamos sin efecto.

2.º Estimar el recurso de apelación interpuesto por Elisenda contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva de 15 de marzo de 2022 (juicio de desahucio 1242/2021), que dejamos sin efecto.

3.º Desestimar la demanda formulada por Coral Homes, S.L. contra Elisenda y los ignorados ocupantes del inmueble de la DIRECCION000, de la localidad de Punta Umbría, a los que absolvemos de las pretensiones contra ellos formuladas.

4.º Imponer a Coral Homes S.L.U. las costas de la primera instancia.

5.º No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos de casación, extraordinario por infracción procesal, y de apelación. Y ordenar la devolución de los depósitos constituidos para su formulación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.