Sentencia Civil 703/2024 ...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Civil 703/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 217/2021 de 21 de mayo del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 703/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024100675

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2512

Núm. Roj: STS 2512:2024

Resumen:
Caducidad en la instancia, apreciada en apelación respecto de la inactividad operada en primera instancia. No se cumple el presupuesto del art. 459 LEC porque el apelante, que recurre en apelación invocando como infracción procesal que no se hubiera acordado la caducidad en la instancia, no solo no se opuso a la reanudación del procedimientos sino que la interesó.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 703/2024

Fecha de sentencia: 21/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 217/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RSJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 217/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 703/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 21 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid. Es parte recurrente Cipriano, representado por el procurador Isidoro García Marcos y bajo la dirección letrada de José Ernesto Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigos. Es parte recurrida la entidad Kuresax S.L., representada por la procuradora María del Mar Teresa Abril Vega y bajo la dirección letrada de Gregorio Fraile Bartolomé.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora María Lago González, en nombre y representación de las entidades Kuresax S.L. e INV Inmuebles Pisuerga S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid, contra Cipriano, para que se dictase sentencia por la que:

"1. Reintegrar a la sociedad EDIFICIOS NORCA, S.L. la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA EUROS (3.210.498,50.€), más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda, en el supuesto que la donación establecida en el Hecho CUARTO de la presente Demanda se formalice a favor de la Fundación BIOTECH.

"2. Reintegrar a la sociedad EDIFICIOS NORCA, S.L. la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL EUROS (1.300.000.-€), más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda, correspondiente a la donación referida en el Hecho QUINTO de la Demanda.

"3. Reintegrar a la sociedad EDIFICIOS NORCA, S.L. la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECISÉIS EUROS (25,658,16.-€), más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda, percibidos por la sociedad VALLAGESA, S.L. participada por el demandante en concepto de asesoría fiscal, jurídica, contable y por administración, por no existir acuerdo de la Junta General autorizando dicha prestación de servicios.

"4. Reintegrar a la sociedad EDIFICIOS NORCA, S.L. la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (1.434.300.-€), más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda, por las disposiciones efectuadas a entidades vinculadas con el demandado que se especifican el Hecho Séptimo de la Demanda.

"Todo lo anterior con expresa condena en costas a la parte demandada".

2. El procurador Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigos, en representación de Cipriano, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

"desestimando íntegramente la demanda, absuelva de la misma a mi representado, con expresa condena de las entidades actoras a pagar, solidariamente, las costas procesales".

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a don/doña Mª del Mar Abril Vega, en nombre y representación de KURESAX S.L, frente a don Cipriano, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al meritado demandado de los pedimentos en aquella contenidos, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Kuresax S.L. La representación de Cipriano, presentó escrito de oposición.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid mediante sentencia de 8 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la representación de la mercantil Kuresax S.L frente a la sentencia dictada con fecha de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid en los autos de Juicio Ordinario nº 655/2007, QUE SE REVOCA, apreciando caducidad en la Instancia y el consiguiente archivo de las actuaciones, sin que proceda imposición de costas a cargo de ninguna de las partes en la instancia, sin condena en cuanto a las devengadas en esta Alzada.

"Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009".

3. Con fecha 11 de noviembre de 2020, la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva:

"ACCEDER a la solicitud formulada por la representación de D Cipriano, respecto a la sentencia dictada en el presente rollo de Apelación con fecha 8 de octubre de 2020, en el sentido de complementar el Fallo, haciendo constar que frente a dicha sentencia cabe formar recurso de casación para ante el Tribunal Supremo en la forma establecida legalmente y manteniendo del resto de pronunciamientos contenidos en aquella".

Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2020, se dictó auto de aclaración en el que no se accedió a la solicitud planteada por no concurrir los requisitos legales.

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal

1. El procurador Isidoro García Marcos, en representación de Cipriano, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid.

El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

"1º) Infracción del art. 459 LEC.

"2º) Infracción del art. 237.1 LEC.

"3º) Infracción del art. 207.4 LEC.

"4º) Como subsidiario de los anteriores, se alega falta de justificación de la anulación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia".

2. Por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2021, la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3.ª) tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

3. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente Cipriano, representado por el procurador Isidoro García Marcos; y como parte recurrida la entidad Kuresax S.L., representada por la procuradora María del Mar Teresa Abril Vega.

4. Esta sala dictó auto de fecha 13 de diciembre de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Cipriano contra la sentencia n.º 637/2020, de 8 de octubre, complementada mediante Auto de fecha 11 de noviembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 50/2020, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 655/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid".

5. Dado traslado, la representación procesal de la entidad Kuresax S.L. presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2024, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

En septiembre de 2007, las sociedades Kuresax, S.L. y INV Inmuebles Pisuerga, S.L. eran socias de la entidad Edificios Norca, S.L., la primera tenía el 10,7% del capital social y la segunda el 19,7%.

Cipriano era administrador de la sociedad desde julio de 2003: había sido consejero delegado mancomunado con otro, desde el 3 de julio de 2003; el 16 de junio de 2006 pasó a ser vicepresidente del Consejo; el 9 de octubre de 2006 fue nombrado consejero delegado solidario y desde el 14 de mayo de 2007 era consejero delegado.

2. En septiembre de 2007, Kuresax, S.L. y INV Inmuebles Pisuerga, S.L. presentaron la demanda que inició el presente procedimiento, en la que ejercitaron una acción social de responsabilidad frente al Sr. Cipriano y pedía que fuera condenado a restituir a la sociedad una serie de cantidades (3.210.498,50 euros; 1.300.000 euros; 25.658,16 euros; y 1.434.300 euros), más los correspondientes intereses.

Tras celebrarse el juicio el 13 de junio de 2008, se acordó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, en tanto no recayera la resolución definitiva de dos procedimientos declarativos que se tramitaban ante los juzgados de lo mercantil de Madrid.

Las últimas resoluciones dictadas en estos dos procedimientos datan, respectivamente, del 30 de septiembre de 2010 y del 26 de noviembre de 2012.

Mediante una diligencia de 29 de noviembre de 2018, se requirió a las partes para que formularan alegaciones sobre la terminación del procedimiento por el tiempo transcurrido: la demandante pidió que continuara el juicio hasta que se dictara sentencia y el demandado interesó la terminación del procedimiento por prescripción de la acción, al haber transcurrido más de seis años desde la última actuación en los procedimientos cuya pendencia había motivado la suspensión por prejudicialidad civil.

A la vista de las alegaciones de las partes, el juzgado levantó la suspensión y quedó el juicio pendiente de sentencia. En su sentencia, el juzgado entró a analizar la acción de responsabilidad ejercitada y la desestimó, e impuso las costas a la demandante.

3. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandante (Kuresax), porque entendía que se había producido una caducidad de la instancia. La Audiencia estima el recurso y acuerda la caducidad de la instancia, pues el procedimiento había quedado paralizado más de seis años, sin que ninguna de las partes hubiera instado su reactivación.

4. Frente a la sentencia de apelación, el demandado formula recurso extraordinario por infracción procesal, sobre la base de cuatro motivos.

SEGUNDO. Motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal

1. Formulación del motivo. El motivo se formula al amparo del ordinal 3º del art. 469.1 LEC y denuncia la infracción del art. 459 LEC, en tanto que la sentencia de apelación estima el motivo de caducidad de la instancia invocado por el apelante, cuando este no lo había pretendido en primera instancia.

2. Resolución del tribunal. Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

Durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, después de la celebración del juicio, se acordó la suspensión por prejudicialidad civil, hasta que no recayera la resolución definitiva de dos procedimientos declarativos que se tramitaban ante los juzgados de lo mercantil de Madrid. Consta, a su vez, que la última resolución dictada en estos procedimientos cuya pendencia había determinado la suspensión por prejudicialidad civil, fue el 26 de noviembre de 2012. Con estos antecedentes, cuando el Letrado de la Administración de Justicia advierte que han pasado más de seis años, desde entonces, sin que se hubiera interesado el levantamiento de la suspensión y la reanudación del procedimiento, en este caso para que se dictara sentencia, ya se cumplían los presupuestos del art. 237 LEC: uno objetivo, la paralización del proceso por un plazo de dos años cuando se encuentra en primera instancia; y otro subjetivo, que la paralización traiga causa de la inactividad procesal o falta de impulso imputable a las partes. En este caso, el primer presupuesto es claro, pues habían transcurrido más de seis años desde que se hubiera podido levantar la suspensión; y el presupuesto subjetivo también porque escapaba al impulso de oficio la reactivación del proceso. El impulso de oficio, en un supuesto como este de suspensión por prejudicialidad civil, presuponía que se pusiera en conocimiento del juzgado que se había cumplido la condición para el levantamiento de la suspensión, y quienes estaban en condiciones de hacerlo eran las partes.

Por lo tanto, se cumplían las condiciones para que se apreciara el archivo del procedimiento por caducidad en la instancia, y sin que fuera necesario que lo solicitara alguna de las partes. Se hubiera podido acordar de oficio porque, en principio, se produce ope legis (por ministerio de la ley), en atención a razones de seguridad jurídica.

Aunque hubiera procedido el archivo por caducidad en la instancia, no fue esto lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia, quien por medio de una diligencia de ordenación se dirigió a las partes para preguntarles que interesaban en esa situación. Y al responder a este trámite de audiencia, la demandante pidió expresamente la continuación del procedimiento y que se dictara sentencia.

Con estos antecedentes, al margen de si hubiera sido más correcto acordar la caducidad en la instancia, cuando el juzgado dicta sentencia y desestima la acción ejercitada en la demanda e impone las costas de la primera instancia, la demandante no podía fundar su recurso de apelación en la infracción de la norma procesal que regula la caducidad en la instancia ( art. 237 LEC) , porque no sólo no había denunciado oportunamente la infracción (al recurrir la resolución que levantaba la suspensión y dejaba para sentencia el asunto), sino que además esa misma parte fue la que auspició la infracción que ahora denuncia, al pedir expresamente que continuara el procedimiento y se dictara sentencia. De tal forma que, como denuncia el recurso, no se cumplía el requisito previsto en el art. 459 LEC, para la apelación por infracción de normas o garantías procesales, de que el apelante acredite haber denunciado oportunamente la infracción, habiendo tenido oportunidad procesal para ello.

3. En consecuencia, procede estimar el recurso extraordinario por infracción procesal, y sin necesidad de continuar el examen del resto de los motivos, dejar sin efecto la sentencia de apelación y en su lugar, por las razones expuestas, desestimar el recurso de apelación.

TERCERO. Costas

1. Estimado el recurso extraordinario por infracción procesal, no procede hacer expresa condena en costas, de conformidad con el art. 398.2 LEC, con devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Desestimado el recurso de apelación, procede imponer las costas a la parte apelante, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Cipriano contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3.ª) de 8 de octubre de 2020 (rollo 50/2020), que dejamos sin efecto.

2.º Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Kuresax, S.L. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid de 15 de marzo de 2019 (juicio ordinario 655/2007).

3.º No hacer expresa condena en costas respecto del recurso extraordinario por infracción procesal. E imponer a Kuresax, S.L. las costas generadas con su recurso de apelación.

4.º Acordar la devolución del depósito constituido para recurrir.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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