Última revisión
25/05/2023
Sentencia Civil 649/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4653/2019 de 03 de mayo del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº de sentencia: 649/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023100675
Núm. Ecli: ES:TS:2023:1879
Núm. Roj: STS 1879:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 03/05/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4653/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/04/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 18.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 4653/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 3 de mayo de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D.ª Amanda y D. Simón, representados por el procurador D. Antonio Rodríguez Nadal bajo la dirección letrada de D. Enrique Ruiz Jiménez, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2019 por la sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 278/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 377/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter bajo la dirección letrada de D.ª Marta Montes Jiménez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
"1° Se declare la responsabilidad de CAIXABANK, S.A. (ANTES LA CAIXA) en su calidad de avalista según las pólizas de garantía suscritas con la mercantil TRAMPOLIN HILLS GOLF RESORT, S.L., con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por la parte actora al amparo de la Ley 57/68, siendo irrelevante al caso la inexistencia de documento de aval individualizado o seguro nominativo; declarándose igualmente la eficacia de dichas pólizas como garantía solidaria de la devolución de las cantidades anticipadas por la parte actora, en los casos previstos en meritada norma.
"2° En consecuencia, se declare la asimilación de la parte actora a la situación y condición jurídica que tendrían exactamente como beneficiarios y titulares de certificados de aval o seguro individual por el importe de sus correspondientes aportaciones anticipadas, condenando a CaixaBank, S.A., a la restitución del principal anticipado más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de ingreso de cada anticipo, hasta la fecha de efectivo pago, tal y como previene la Disposición Adicional 1ª de la LOE 38/99, fijándose el importe de los reintegros en la cantidad de 10.480,00 Euros, en concepto de principal, más otros 3.978,51 Euros, en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada ingreso hasta el día de la interposición de la demanda (31/03/2017), con más los intereses legales que se sigan devengando desde la última fecha de cálculo de los intereses y hasta el día del efectivo reintegro de las aportaciones.
"3° Se condene a la demandada al pago de las costas".
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Nadal, en nombre y representación de DON Simón Y DOÑA Amanda contra CAIXABANK SA, se declara la responsabilidad de la demandada a devolver a los actores la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (1.280 euros) más los intereses previstos en el art. 3 de la Ley 57/68 desde la fecha de cada una de las aportaciones hasta su completo pago a determinar en ejecución de sentencia; todo ello sin condena en costas".
El recurso de casación de la parte demandante, formulado al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:
"MOTIVO ÚNICO: DE LA CAPACIDAD DE CONTROL DE LA ENTIDAD AVALISTA SOBRE LOS ANTICIPOS EFECTUADOS EN CUENTA DE LA PROPIA ENTIDAD AVALISTA Y LA EXTENSIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTROL TAMBIÉN AL RESTO DE LOS ANTICIPOS REALIZADOS AUN EN EFECTIVO Y EN CUENTA DE OTRA ENTIDAD, PERO CAUSALIZADOS EN EL CONTRATO Y NO REALIZADOS AL MARGEN DE ESTE.
"A) ENCABEZAMIENTO Y RESUMEN DEL MOTIVO DE RECURSO
"Se formula el presente motivo de recurso de casación por interés casacional al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, y como elemento integrador del interés casacional, señalamos la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo pronunciada en la Sentencia n° 436/2016 de 29 de Junio de 2016, en la Sentencia n° 739/2016, de 21 de diciembre, y en la Sentencia n° 420/2017, de 4 de julio de 2017, en aplicación de los art. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/68, en relación con el art. 4 de la OM 29 noviembre de 1968, preceptos que citamos como infringidos, al exonerar al banco-avalista al que se le exige la responsabilidad como garante (avalista) del art. 1.1 de la Ley 57/68 - y no la responsabilidad in vigilando del 1.2 in fine de la Ley, que se exigiría al depositario en su caso, en ausencia de garantía y que no es la acción ejercitada en el presente proceso - de la obligación de restitución de parte de los anticipos realizados, bajo el único argumento de que la entidad avalista no habría podido controlar los anticipos por no haber sido ingresados en cuenta alguna de la entidad avalista (fueron realizados bien en efectivo metálico al promotor, bien en cuenta de otra entidad), condenando a la entidad avalista, en cambio, al abono de los restantes anticipos efectuados (1.280 euros), satisfechos conforme al contrato que sí fueron ingresados en una cuenta de la entidad avalista y que sí pudieron ser controlados".
Con fecha 13 de enero de 2022 se dictó decreto acordando completar el decreto anterior en el único sentido de imponer las costas de su recurso a la parte desistida.
Fundamentos
En consecuencia, procede estimar el recurso de casación y casar en parte la sentencia recurrida para, en su lugar, confirmando la desestimación del recurso de apelación del banco y estimando íntegramente el recurso de apelación de los demandantes, estimar íntegramente la demanda y condenar a Caixabank S.A. a pagarles la suma total de 10.480 euros más el interés legal de las cantidades anticipadas desde sus respectivas entregas y hasta su completo pago, tal y como se pidió en la demanda y en apelación y establece la jurisprudencia de esta sala. Por tanto, no procede fijar el día final del devengo del interés legal de las cantidades anticipadas (
Y conforme al art. 394.1 LEC, procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, ya que la demanda se estima íntegramente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
