Sentencia Civil 1226/2024...e del 2024

Última revisión
18/10/2024

Sentencia Civil 1226/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4510/2022 de 30 de septiembre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 1226/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024101198

Núm. Ecli: ES:TS:2024:4787

Núm. Roj: STS 4787:2024

Resumen:
Costas en pocedimientos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.226/2024

Fecha de sentencia: 30/09/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4510/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/09/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CADIZ SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4510/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1226/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 30 de septiembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Carlos José y D.ª Marisol, representado/a por la procuradora D. ª M. ª Cruz Ruiz Reina, bajo la dirección letrada de D. Fernando Márquez de la Rubia, contra la sentencia n.º 343/2022, de 13 de abril, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 1222/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 94/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ceuta. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A. representada por el procurador D. José Cecilio Castillo González y bajo la dirección letrada de D. José Vicente Espinosa Bolaños.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Carlos José y D.ª Marisol, se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ceuta, contra la entidad Bankia S.A. , (hoy Caixabank S.A.), que concluyó por sentencia N.º 99/2020, de 1 de septiembre, con el siguiente fallo:

"QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Carlos José y DOÑA Marisol representados por el procurador Sr Ruiz Reina y asistidos del letrado Sr Márquez de la Rubia contra la entidad BANKIA representada por el procurador Sr Castillo González y asistida por el letrado Sra López-Casero debo declarar la nulidad por allanamiento de la cláusula segunda apartado 5 de intereses de demora de la escritura de fecha 18.12.2002 con aplicación de los intereses remuneratorios así como la declaración de nulidad de la cláusula 15ª de gastos de la escritura de fecha 23.02.2000 con devolución a los clientes de la suma de 366,29 euros más los intereses legales del artículo 1101, 1108 y 1303 CC desde la fecha de pago de las cantidades indebidas con costas para la demandada."

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la parte demandada.

2.- El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 343/2022, de 13 de abril, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 1222/2020, con el siguiente fallo:

"Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Don José Cecilio Castillo González, en nombre y representación de la entidad BANKIA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Ceuta, en autos de Juicio Ordinario número 94/2020, a que este rollo se refiere, debemos acordar y acordamos revocarla parcialmente, acordando en su lugar, declarar la falta de legitimación pasiva de la entidad BANKIA, S.A. para la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, que se revoca y se deja sin efecto, así como la condena a restituir la cantidad de 366,29 euros, dejando sin efecto el pronunciamiento que acuerda imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, acordando en su lugar, que no procede una expresa imposición de las costas causadas en primera instancia, confirmándola en el resto de pronunciamientos, sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir."

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- En nombre y representación de D. Carlos José y D.ª Marisol, se interpuso recurso de casación ante la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz.

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 13 de marzo de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Carlos José y Marisol contra la sentencia dictada, con fecha 13 de abril de 2022, por la Audiencia Provincial de Cádiz -Sección 5.ª en el rollo de apelación n.º 1222/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 94/2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta."

3.- La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2024, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- Los prestatarios formularon demanda en abril de 2020, solicitando que se declare nula la cláusula que imputaba los gastos de otorgamiento de la escritura de préstamo de 23 de febrero de 2000 a la sociedad mercantil promotora, subrogándose en el préstamo por virtud de contrato de compraventa de 18 de diciembre de 2002, reclamando, como consecuencia de la nulidad solicitada, el pago de los gastos reflejados en el documento 3 de la contestación a la demanda, que son de la compraventa y subrogación. También solicitaban la nulidad de la cláusula de intereses moratorios del préstamo en el que se subrogaron los actores, cuatro puntos superior al ordinario.

2.- La entidad demandada se allanó a la petición de nulidad de la cláusula de intereses moratorios, oponiéndose respecto de la pretensión relativa a los gastos de la escritura suscrita en fecha 23 de febrero de 2000 entre ella y la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A, alegando, en lo que ahora interesa, falta de legitimación activa, respecto de los gastos devengados por la concertación del préstamo con la promotora, y falta de legitimación pasiva respecto de los gastos derivados de la escritura de compraventa con subrogación.

3.- La sentencia dictada en primera instancia estimó en parte la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de gastos e intereses moratorios reflejada en la escritura concertada con el promotor, condenando a la entidad demandada a pagar 366,99 euros, mitad de los gastos de notaría y la totalidad de los de registro reflejados en el documento tres de la demanda.

4.- La Audiencia Provincial, estimó parcialmente el recurso de apelación de la demandada, declarando la falta de legitimación pasiva de la entidad demanda para la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de compraventa, dejando sin efecto la condena de restitución de la cantidad de 366,29 euros, y el pronunciamiento que acuerda imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, al estimarse únicamente la acción respecto de la que se había allanado la entidad bancaria.

SEGUNDO.- Primer motivo de casación

Planteamiento:

"Infracción del artículo 1205 del Código Civil, en el artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación a los requisitos de legalidad de las condiciones generales de la contratación y en el artículo 6 de la Directiva 93/13 en cuanto a la no vinculación al consumidor de las cláusulas abusivas."

Decisión de la Sala. Desestimación:

1.- Sin plantarse recurso por infracción procesal, por incongruencia de la sentencia recurrida, o por error patente, el recurso debe ser desestimado por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2-4.º LEC) , al plantear cuestiones que no afectan a la razón decisoria de la sentencia recurrida (en este sentido, sentencias 108/2023, de 26 de enero, 130/2021, de 9 de marzo, 648/2018, de 20 de noviembre, y 453/2018, de 18 de julio, que recuerdan que en casación solo pueden combatirse los argumentos decisivos o determinantes del fallo), basándose el fallo en la falta de legitimación de la entidad demandada respecto de los gastos de subrogación y compraventa, no en la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura del promotor en la que se fundamenta el motivo.

2.- Por otra parte, agotando en todo caso la respuesta jurisdiccional, una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte en virtud de la novación, y le afectan, existiendo por ello interés legítimo en la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, y otra la carencia de interés legítimo de los actores en obtener la nulidad de una cláusula de gastos que sólo resultaba aplicable al promotor, y que antes de la subrogación agoto sus efectos, regulando los gastos del otorgamiento inicial de la escritura con el promotor, sin referirse a ninguno posterior derivado de la novación o modificación del préstamo, siendo indiscutida la falta legitimación pasiva del banco acreedor en el contrato de compraventa con subrogación entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte, sentencias 303/2020, de 15 de junio y 314/2020, de 17 de junio.

3.- Por todo ello el motivo debe ser desestimado.

TERCERO.- Segundo motivo de casación

Planteamiento:

"Infracción de los artículos 6.1 y 7 de la Directiva 93/13 en cuanto a la no imposición de costas al Banco pese a la estimación parcial de la demanda."

Admisión:

Deben rechazarse los óbices de admisión que alega la parte recurrida. El interés casacional está justificado, ya que el recurso identifica la norma sustantiva que considera infringida y las sentencias de esta Sala que permiten estimar concurrente el interés casacional. La parte recurrida tomó plena constancia de la cuestión sobre la que versaba el recurso sin padecer limitación en su derecho constitucional de defensa, exponiéndose en el encabezamiento del recurso brevemente la razón que funda su formulación, desarrollándose después sus fundamentos, a tenor de la infracción inicial denunciada, sin prescindir de la razón decisoria de la sentencia recurrida y sin alteración de su base fáctica.

Decisión de la Sala. Estimación del motivo:

1.- Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.

2.- Por otra parte, en cuanto al allanamiento nos encontrándonos en situación próxima a la examinada en la sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), existiendo jurisprudencia clara y constante, antes de la interposición de la demanda, sobre la abusividad de la cláusula de intereses moratorios en préstamos con garantía hipotecaria concertados con consumidores, similar a la que nos ocupa, sentencias 705/2015, de 23 de diciembre, 79/2016, de 18 de febrero, y 364/2016, de 3 de junio, dado que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de las estipulaciones mencionadas, sin tomar la iniciativa para eliminar la cláusula abusiva.

Por todo ello, debemos estimar el motivo, manteniendo la imposición de las costas devengadas en primera instancia a la parte demandada.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.- Procede acordar la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. ª Felicisima y D. Justino, contra la sentencia n.º 343/2022, de 13 de abril, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 1222/2020, que casamos.

2.º- Revocar la sentencia recurrida en cuanto procede imponer las costas devengadas en primera instancia a la parte demandada, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial no afectados por esta revocación.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º- Se acuerda devolver a los actores el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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