Última revisión
05/02/2008
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 1543/2004 de 05 de Febrero de 2008
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil ocho.
Antecedentes
1.- La representación procesal de la entidad mercantil "INMOBILIARIA JOIMA, S.A.", presentó el día 18 de junio de 2004, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2003, por la audiencia Provincial de Madrid (sección 13ª), en el rollo de apelación nº 445/2002 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 721/2000 del juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid.
2.- Mediante Providencia de 22 de junio de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 1 de julio de 2004.
3.- El Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de la entidad mercantil "INMOBILIARIA JOIMA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 5 de julio de 2004, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada , en nombre y representación de Dª Catalina y Dª Paula, presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de julio de 2004, personándose en calidad de parte recurrida.
4.- Por providencia de fecha 6 de noviembre de 2007 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
5.- Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2007 la parte recurrente se manifiesta disconforme con las causas de inadmisión puesta de manifiesto por entender que el recurso formalizado cumple todos los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, por escrito de fecha 18 de diciembre de 2007 se muestra conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil ocho.
1.- La representación procesal de la entidad mercantil "INMOBILIARIA JOIMA, S.A.", presentó el día 18 de junio de 2004, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2003, por la audiencia Provincial de Madrid (sección 13ª), en el rollo de apelación nº 445/2002 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 721/2000 del juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid.
2.- Mediante Providencia de 22 de junio de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 1 de julio de 2004.
3.- El Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de la entidad mercantil "INMOBILIARIA JOIMA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 5 de julio de 2004, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada , en nombre y representación de Dª Catalina y Dª Paula, presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de julio de 2004, personándose en calidad de parte recurrida.
4.- Por providencia de fecha 6 de noviembre de 2007 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
5.- Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2007 la parte recurrente se manifiesta disconforme con las causas de inadmisión puesta de manifiesto por entender que el recurso formalizado cumple todos los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, por escrito de fecha 18 de diciembre de 2007 se muestra conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "INMOBILIARIA JOIMA, S.A.", contra la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2003, por la audiencia Provincial de Madrid (sección 13ª), en el rollo de apelación nº 445/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 721/2000 del juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid.
2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
3º) IMPONER las costas a la parte recurrente.
4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente Resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas.
Así lo acuerdan , mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que com Secretario, certifico.
Fallo
1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "INMOBILIARIA JOIMA, S.A.", contra la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2003, por la audiencia Provincial de Madrid (sección 13ª), en el rollo de apelación nº 445/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 721/2000 del juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid.
2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
3º) IMPONER las costas a la parte recurrente.
4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente Resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas.
Así lo acuerdan , mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que com Secretario, certifico.
