Última revisión
09/01/2007
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 1770/2004 de 09 de Enero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AUGER LIÑAN, CLEMENTE
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
1.- La representación procesal de D. Jose Miguel y Dª Elisa, presentó el día 2 de julio de 2004, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2004, por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección Primera), en el rollo de apelación nº 402/2003, dimanante de los autos de juicio verbal sobre filiación e impugnación de paternidad nº 341/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.
2.- Mediante Providencia de 7 de julio de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso , acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal los días 20 y 21 de julio de 2004.
3.- La Procuradora Dª María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de D. Jose Miguel y Dª Elisa, presentó escrito ante esta Sala el día 3 de septiembre de 2004, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre , en nombre y representación de D. Casimiro, presentó escrito ante esta Sala el día 8 de septiembre de 2004 , personándose en concepto de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.
4.- Por Providencia de fecha 24 de octubre de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
5.- Mediante escrito presentado el día 21 de noviembre de 2006, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2006 se manifestó conforme con las mismas. El Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 1 de diciembre de 2006 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil siete.
1.- La representación procesal de D. Jose Miguel y Dª Elisa, presentó el día 2 de julio de 2004, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2004, por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección Primera), en el rollo de apelación nº 402/2003, dimanante de los autos de juicio verbal sobre filiación e impugnación de paternidad nº 341/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.
2.- Mediante Providencia de 7 de julio de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso , acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal los días 20 y 21 de julio de 2004.
3.- La Procuradora Dª María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de D. Jose Miguel y Dª Elisa, presentó escrito ante esta Sala el día 3 de septiembre de 2004, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre , en nombre y representación de D. Casimiro, presentó escrito ante esta Sala el día 8 de septiembre de 2004 , personándose en concepto de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.
4.- Por Providencia de fecha 24 de octubre de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
5.- Mediante escrito presentado el día 21 de noviembre de 2006, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2006 se manifestó conforme con las mismas. El Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 1 de diciembre de 2006 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán
1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jose Miguel y Dª Elisa, contra la sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2004, por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección Primera), en el rollo de apelación nº 402/2003, dimanante de los autos de juicio verbal sobre filiación e impugnación de paternidad nº 341/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.
2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
3º) IMPONER las costas a la parte recurrente.
4º)Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente Resolución a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala , así como al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que com Secretario , certifico.
Fallo
1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jose Miguel y Dª Elisa, contra la sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2004, por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección Primera), en el rollo de apelación nº 402/2003, dimanante de los autos de juicio verbal sobre filiación e impugnación de paternidad nº 341/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.
2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
3º) IMPONER las costas a la parte recurrente.
4º)Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente Resolución a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala , así como al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que com Secretario , certifico.
