Última revisión
15/12/2006
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 1966/2003 de 15 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de marzo del corriente año esta Sala , en las actuaciones nº 1966/2003 de recurso extraordinario por infracción procesal, dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "1º NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de RUFINO Y ALEJANDRO ALBALAT, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 16 de Mayo de 2003, por la audiencia Provincial de Segovia (sección Única), en el rollo de apelación nº 118/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 70/2001 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia .
2º.- DECLARAR FIRME dicha resolución.
3º.- IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.
4º.-Y remitir las actuaciones , junto con testimonio de esta Resolución, al órgano de procedencia."
SEGUNDO.- Con fecha 26 de mayo siguiente el procurador D. José Ignacio de Carlos Ramón , en nombre y representación de la parte recurrida en casación CONALBER S.A., presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los Derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.
TERCERO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado a las partes por plazo común de diez días, dentro del cual la Procuradora Dª María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de la mercantil RUFINO y ALEJANDRO ALBALAT S.L., impugnó por excesivos los honorarios del letrado D. Jose Luis y por indebidos tanto esos mismos honorarios como los Derechos del Procurador Sr. Carlos Ramón, considerando indebida la partida correspondiente al I.V.A..
CUARTO.- Acordada la tramitación conjunta de ambas impugnaciones y la Audiencia al respecto de la parte acreedora de las costas, su Procurador Don. Carlos Ramón presentó escrito con fecha 13 de septiembre próximo pasado alegando , en cuanto a la partida impugnada por indebida, que según la jurisprudencia de esta Sala el IVA correspondiente a los honorarios del Letrado y los Derechos del Procurador era incluible en la tasación de costas.
QUINTO.- Por Providencia de 25 de octubre del corriente año se acordó la celebración de vista, señalándose a tal efecto el 12 de diciembre siguiente, en que ha tenido lugar ratificándose ambas partes en sus respectivas pretensiones.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Con fecha 28 de marzo del corriente año esta Sala , en las actuaciones nº 1966/2003 de recurso extraordinario por infracción procesal, dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "1º NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de RUFINO Y ALEJANDRO ALBALAT, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 16 de Mayo de 2003, por la audiencia Provincial de Segovia (sección Única), en el rollo de apelación nº 118/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 70/2001 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia .
2º.- DECLARAR FIRME dicha resolución.
3º.- IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.
4º.-Y remitir las actuaciones , junto con testimonio de esta Resolución, al órgano de procedencia."
SEGUNDO.- Con fecha 26 de mayo siguiente el procurador D. José Ignacio de Carlos Ramón , en nombre y representación de la parte recurrida en casación CONALBER S.A., presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los Derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.
TERCERO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado a las partes por plazo común de diez días, dentro del cual la Procuradora Dª María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de la mercantil RUFINO y ALEJANDRO ALBALAT S.L., impugnó por excesivos los honorarios del letrado D. Jose Luis y por indebidos tanto esos mismos honorarios como los Derechos del Procurador Sr. Carlos Ramón, considerando indebida la partida correspondiente al I.V.A..
CUARTO.- Acordada la tramitación conjunta de ambas impugnaciones y la Audiencia al respecto de la parte acreedora de las costas, su Procurador Don. Carlos Ramón presentó escrito con fecha 13 de septiembre próximo pasado alegando , en cuanto a la partida impugnada por indebida, que según la jurisprudencia de esta Sala el IVA correspondiente a los honorarios del Letrado y los Derechos del Procurador era incluible en la tasación de costas.
QUINTO.- Por Providencia de 25 de octubre del corriente año se acordó la celebración de vista, señalándose a tal efecto el 12 de diciembre siguiente, en que ha tenido lugar ratificándose ambas partes en sus respectivas pretensiones.
LA SALA ACUERDA
1º.- DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora Dª María del Mar Rodríguez Gil en nombre y representación de la mercantil RUFINO y ALEJANDRO ALBALAT S.L.
2º Imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.
3º Y continuar la tramitación en forma de la impugnación de los honorarios por excesivos conforme a los apartados 1 a 3 del art. 246 L.E.C..
Fallo
LA SALA ACUERDA
1º.- DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora Dª María del Mar Rodríguez Gil en nombre y representación de la mercantil RUFINO y ALEJANDRO ALBALAT S.L.
2º Imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.
3º Y continuar la tramitación en forma de la impugnación de los honorarios por excesivos conforme a los apartados 1 a 3 del art. 246 L.E.C..

