Última revisión
16/01/2007
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 2318/2003 de 16 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
1.- La representación procesal de Dª Leonor, presentó el día 26 de septiembre de 2003, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2003 por la audiencia Provincial de Huesca, en el rollo de apelación nº 340/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 187/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca .
2.- Mediante Providencia de 3 de octubre de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 14 de octubre de 2003.
3.- El Procurador D. Julián Caballero Aguado , en nombre y representación de Dª Leonor, presentó escrito ante esta Sala el día 28 de octubre de 2003 , personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª Paloma Solera Lama , en nombre y representación de "JOYERÍA RELOJERÍA BAILIN, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 21 de octubre de 2003, personándose en concepto de parte recurrida.
4.- Por Providencia de fecha 21 de noviembre de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
5.- Mediante escrito presentado el día 15 de diciembre de 2006 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2006 se manifestó conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
1.- La representación procesal de Dª Leonor, presentó el día 26 de septiembre de 2003, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2003 por la audiencia Provincial de Huesca, en el rollo de apelación nº 340/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 187/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca .
2.- Mediante Providencia de 3 de octubre de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 14 de octubre de 2003.
3.- El Procurador D. Julián Caballero Aguado , en nombre y representación de Dª Leonor, presentó escrito ante esta Sala el día 28 de octubre de 2003 , personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª Paloma Solera Lama , en nombre y representación de "JOYERÍA RELOJERÍA BAILIN, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 21 de octubre de 2003, personándose en concepto de parte recurrida.
4.- Por Providencia de fecha 21 de noviembre de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
5.- Mediante escrito presentado el día 15 de diciembre de 2006 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2006 se manifestó conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela
1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Leonor, contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2003 por la audiencia Provincial de Huesca, en el rollo de apelación nº 340/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 187/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca .
2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
3º) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.
4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta Resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
Fallo
1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Leonor, contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2003 por la audiencia Provincial de Huesca, en el rollo de apelación nº 340/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 187/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca .
2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
3º) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.
4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta Resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
