Sentencia Civil Tribunal ...ro de 2007

Última revisión
16/01/2007

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 2318/2003 de 16 de Enero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN

Resumen:
Materia: Recurso de casación por interés casacional contra Sentencia recaída en juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales tramitado en atención a la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional (art. 483.2, 3º, inciso segundo, de la LEC 2000).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

1.- La representación procesal de Dª Leonor, presentó el día 26 de septiembre de 2003, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2003 por la audiencia Provincial de Huesca, en el rollo de apelación nº 340/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 187/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca .

2.- Mediante Providencia de 3 de octubre de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 14 de octubre de 2003.

3.- El Procurador D. Julián Caballero Aguado , en nombre y representación de Dª Leonor, presentó escrito ante esta Sala el día 28 de octubre de 2003 , personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª Paloma Solera Lama , en nombre y representación de "JOYERÍA RELOJERÍA BAILIN, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 21 de octubre de 2003, personándose en concepto de parte recurrida.

4.- Por Providencia de fecha 21 de noviembre de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

5.- Mediante escrito presentado el día 15 de diciembre de 2006 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2006 se manifestó conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.

1.- La representación procesal de Dª Leonor, presentó el día 26 de septiembre de 2003, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2003 por la audiencia Provincial de Huesca, en el rollo de apelación nº 340/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 187/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca .

2.- Mediante Providencia de 3 de octubre de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 14 de octubre de 2003.

3.- El Procurador D. Julián Caballero Aguado , en nombre y representación de Dª Leonor, presentó escrito ante esta Sala el día 28 de octubre de 2003 , personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª Paloma Solera Lama , en nombre y representación de "JOYERÍA RELOJERÍA BAILIN, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 21 de octubre de 2003, personándose en concepto de parte recurrida.

4.- Por Providencia de fecha 21 de noviembre de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

5.- Mediante escrito presentado el día 15 de diciembre de 2006 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2006 se manifestó conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Leonor, contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2003 por la audiencia Provincial de Huesca, en el rollo de apelación nº 340/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 187/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca .

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3º) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta Resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

Fallo

1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Leonor, contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2003 por la audiencia Provincial de Huesca, en el rollo de apelación nº 340/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 187/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca .

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3º) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta Resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.