Sentencia Civil Tribunal ...ro de 2007

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23/01/2007

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 2708/2003 de 23 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AUGER LIÑAN, CLEMENTE

Resumen:
Sendos recursos de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 1/2000 contra sentencia recaída en juicio de menor cuantía tramitado en atención a su cuantía.- Inadmisión de ambos recursos por interposición defectuosa por falta de técnica casacional (arts. 483.2.2º de la LEC 1/2000 en relación con los arts. 481.1 y 477.1 de la LEC 1/2000).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

1.- La representación procesal de URBANIZADORA SOMOSAGUAS S.A. presentó el día 8 de octubre de 2002, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 12 de mayo de 2003, por la audiencia Provincial de Madrid (sección 11ª), en el rollo de apelación 541/2001 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 452/1995 del juzgado de Primera Instancia número 4 de Majadahonda. Igualmente la representación procesal de JUNTA DE COMPENSACION "SOMOSAGUAS SUR" presentó el día 8 de octubre de 2003 , escrito de interposición de recurso de casación contra la citada Sentencia.

2.- Mediante diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2002 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 20 de noviembre de 2002.

3.- Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, el Procurador D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, en nombre y representación de URBANIZADORA SOMOSAGUAS S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 2 de diciembre de 2003 personándose en calidad de recurrente. En fecha 4 de diciembre de 2003 el Procurador D. FRANCISCO DE LAS ALAS-PUMARIÑO Y MIRANDA, en nombre y representación de JUNTA DE COMPENSACION SOMOSAGUAS SUR presentó escrito ante esta Sala personándose también en concepto de parte recurrente. Mediante escrito de 12 de enero de 2004 el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, en nombre y representación de BENISAN DESARROLLO, S.L. Y HOGAR UTIL, S.A. (tras la escisión: CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES , S.L. Y CADBE , S.L.) se personó ante esta Sala en concepto de parte recurrida.

4.- Mediante providencia de fecha 19 de septiembre de 2006 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, y a los efectos de lo previsto en el art. 483.3 L.E.C. 2000, las posibles causas de inadmisión de ambos recursos de casación.

5.- Mediante escrito presentado el día 11 de octubre de 2006 la representación procesal de la mercantil URBANIZADORA SOMOSAGUAS S.A. ha manifestado su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por entender que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación, al igual que hizo la representación procesal de JUNTA DE COMPENSACION SOMOSAGUAS SUR, S.A. en su escrito de 11 de octubre de 2006, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2006 muestra su conformidad con las posibles causas de inadmisión de ambos recursos de casación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán a los solos efectos de este trámite.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil siete.

1.- La representación procesal de URBANIZADORA SOMOSAGUAS S.A. presentó el día 8 de octubre de 2002, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 12 de mayo de 2003, por la audiencia Provincial de Madrid (sección 11ª), en el rollo de apelación 541/2001 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 452/1995 del juzgado de Primera Instancia número 4 de Majadahonda. Igualmente la representación procesal de JUNTA DE COMPENSACION "SOMOSAGUAS SUR" presentó el día 8 de octubre de 2003 , escrito de interposición de recurso de casación contra la citada Sentencia.

2.- Mediante diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2002 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 20 de noviembre de 2002.

3.- Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, el Procurador D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, en nombre y representación de URBANIZADORA SOMOSAGUAS S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 2 de diciembre de 2003 personándose en calidad de recurrente. En fecha 4 de diciembre de 2003 el Procurador D. FRANCISCO DE LAS ALAS-PUMARIÑO Y MIRANDA, en nombre y representación de JUNTA DE COMPENSACION SOMOSAGUAS SUR presentó escrito ante esta Sala personándose también en concepto de parte recurrente. Mediante escrito de 12 de enero de 2004 el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, en nombre y representación de BENISAN DESARROLLO, S.L. Y HOGAR UTIL, S.A. (tras la escisión: CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES , S.L. Y CADBE , S.L.) se personó ante esta Sala en concepto de parte recurrida.

4.- Mediante providencia de fecha 19 de septiembre de 2006 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, y a los efectos de lo previsto en el art. 483.3 L.E.C. 2000, las posibles causas de inadmisión de ambos recursos de casación.

5.- Mediante escrito presentado el día 11 de octubre de 2006 la representación procesal de la mercantil URBANIZADORA SOMOSAGUAS S.A. ha manifestado su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por entender que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación, al igual que hizo la representación procesal de JUNTA DE COMPENSACION SOMOSAGUAS SUR, S.A. en su escrito de 11 de octubre de 2006, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2006 muestra su conformidad con las posibles causas de inadmisión de ambos recursos de casación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán a los solos efectos de este trámite.

1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de JUNTA DE COMPENSACION SOMOSAGUAS SUR contra la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2003 , dictada por la audiencia Provincial de Madrid (sección 11ª), en el rollo de apelación nº 541/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 452/1995 del juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda.

2º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de URBANIZADORA SOMOSAGUAS, S.A contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) , en el rollo de apelación nº 541/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 452/1995 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda.

3º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

4º) IMPONER las costas a la parte recurrente.

5º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de esta Resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.

Fallo

1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de JUNTA DE COMPENSACION SOMOSAGUAS SUR contra la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2003 , dictada por la audiencia Provincial de Madrid (sección 11ª), en el rollo de apelación nº 541/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 452/1995 del juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda.

2º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de URBANIZADORA SOMOSAGUAS, S.A contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) , en el rollo de apelación nº 541/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 452/1995 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda.

3º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

4º) IMPONER las costas a la parte recurrente.

5º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de esta Resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.

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