Última revisión
09/12/2008
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 300/2004 de 09 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON BALLESTEROS, ANTONIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso de casación interpuesto por el procurador Sr. Rosch Nadal en nombre y representación de TÉCNICA Y GARANTÍA PARA EL DEPORTE S.A. se dictó Auto por esta Sala en fecha 20 de noviembre de 2007 , cuya PARTE DISPOSITI.V.A. es como sigue:
"LA SALA ACUERDA
1.- NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de " TÉCNICA Y GARANTÍA DEL DEPORTE S.A." contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2003, por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca ( sección 3ª), en el rollo de apelación nº 417/2003, dimanante de los autos de juicio cambiario nº 616/2002 del juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
2.- DECLARAR FIRME dicha Resolución.
3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.
4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia "
SEGUNDO.- Practicada con fecha 3 de enero de 2008 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida y a cargo de la recurrente, se incluyeron los honorarios minutados por el letrado Sr. Bovert Gelabert por importe de 11.020 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los Derechos de la Procuradora Sra. Castro Rodríguez por importe de 627,44 euros más 22,29 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 11.773 ,68 euros.
Dada vista de la tasación practicada a la parte condenada al pago según preceptúa el art. 244 de la L.E.C. 2000 , ésta, por medio de escrito de 11 de enero de 2008 impugnó la tasación por considerar INDEBIDOS y EXCESIVOS los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas.
TERCERO.- Dado traslado a la parte vencedora en costas , la misma se opuso a la impugnación formulada de contrario e interesó la confirmación de la tasación practicada.
CUARTO.- Con carácter previo a la Resolución de la impugnación por excesivos, se acordó la votación y fallo para decidir sobre el carácter indebido de los honorarios , y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de resolver sobre el carácter indebido.
QUINTO.- Ha sido ponente el magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Gullón Ballesteros.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- En el recurso de casación interpuesto por el procurador Sr. Rosch Nadal en nombre y representación de TÉCNICA Y GARANTÍA PARA EL DEPORTE S.A. se dictó Auto por esta Sala en fecha 20 de noviembre de 2007 , cuya PARTE DISPOSITI.V.A. es como sigue:
"LA SALA ACUERDA
1.- NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de " TÉCNICA Y GARANTÍA DEL DEPORTE S.A." contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2003, por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca ( sección 3ª), en el rollo de apelación nº 417/2003, dimanante de los autos de juicio cambiario nº 616/2002 del juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
2.- DECLARAR FIRME dicha Resolución.
3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.
4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia "
SEGUNDO.- Practicada con fecha 3 de enero de 2008 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida y a cargo de la recurrente, se incluyeron los honorarios minutados por el letrado Sr. Bovert Gelabert por importe de 11.020 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los Derechos de la Procuradora Sra. Castro Rodríguez por importe de 627,44 euros más 22,29 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 11.773 ,68 euros.
Dada vista de la tasación practicada a la parte condenada al pago según preceptúa el art. 244 de la L.E.C. 2000 , ésta, por medio de escrito de 11 de enero de 2008 impugnó la tasación por considerar INDEBIDOS y EXCESIVOS los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas.
TERCERO.- Dado traslado a la parte vencedora en costas , la misma se opuso a la impugnación formulada de contrario e interesó la confirmación de la tasación practicada.
CUARTO.- Con carácter previo a la Resolución de la impugnación por excesivos, se acordó la votación y fallo para decidir sobre el carácter indebido de los honorarios , y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de resolver sobre el carácter indebido.
QUINTO.- Ha sido ponente el magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Gullón Ballesteros.
LA SALA ACUERDA
1º.- No ha lugar a declarar indebidos los honorarios de 9.500€ más I.V.A. presentados por el letrado Sr. Bover Gelabert.
2º.- Se condena en costas a la parte recurrente, que ha impugnado la minuta.
3º.- Siga el trámite para examinar si son excesivos, remitiéndose los autos al ICAM para que emita el informe preceptivo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.
Fallo
LA SALA ACUERDA
1º.- No ha lugar a declarar indebidos los honorarios de 9.500€ más I.V.A. presentados por el letrado Sr. Bover Gelabert.
2º.- Se condena en costas a la parte recurrente, que ha impugnado la minuta.
3º.- Siga el trámite para examinar si son excesivos, remitiéndose los autos al ICAM para que emita el informe preceptivo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.
