Última revisión
16/01/2007
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 524/2003 de 16 de Enero de 2007
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
1.- La representación procesal de la entidad mercantil "BANCO VITALICIO, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" , presentó el día 17 de febrero de 2003 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de diciembre 2002 , por la audiencia Provincial de Valencia (sección Séptima), en el rollo de apelación nº 655/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 188/2000 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Picassent .
2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso , acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo , apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 20 de febrero de 2003.
3.- El Procurador D. José Tejedor Moyano, en nombre y representación de "BANCO VITALICIO, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de marzo de 2003 personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil "COLLADO GALÁN, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de julio de 2003, personándose en calidad de parte recurrida. Las partes recurridas , "SOCIEDAD CIVIL AGRARIA "VIVEROS LEVANTE" y "AEGON SEGUROS, S.A.", no han comparecido ante esta Sala.
4.- Por Providencia de fecha 24 de octubre de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
5.- Mediante escrito presentado el día 15 de noviembre de 2006 la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por entender que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida personada mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2006 muestra su conformidad con la posible causa de inadmisión.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
1.- La representación procesal de la entidad mercantil "BANCO VITALICIO, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" , presentó el día 17 de febrero de 2003 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de diciembre 2002 , por la audiencia Provincial de Valencia (sección Séptima), en el rollo de apelación nº 655/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 188/2000 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Picassent .
2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso , acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo , apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 20 de febrero de 2003.
3.- El Procurador D. José Tejedor Moyano, en nombre y representación de "BANCO VITALICIO, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de marzo de 2003 personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil "COLLADO GALÁN, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de julio de 2003, personándose en calidad de parte recurrida. Las partes recurridas , "SOCIEDAD CIVIL AGRARIA "VIVEROS LEVANTE" y "AEGON SEGUROS, S.A.", no han comparecido ante esta Sala.
4.- Por Providencia de fecha 24 de octubre de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
5.- Mediante escrito presentado el día 15 de noviembre de 2006 la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por entender que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida personada mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2006 muestra su conformidad con la posible causa de inadmisión.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela
1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BANCO VITALICIO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", contra la sentencia dictada, con fecha 23 de diciembre 2002, por la audiencia Provincial de Valencia (sección Séptima), en el rollo de apelación nº 655/2002 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 188/2000 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Picassent. 2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia
3º) IMPONER las costas a la parte recurrente
4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia , que la notificará a las partes recurridas, "SOCIEDAD CIVIL AGRARIA "VIVEROS LEVANTE" y "AEGON SEGUROS, S.A.", llevándose a cabo la notificación de la presente Resolución por este Tribunal únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
Fallo
1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BANCO VITALICIO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", contra la sentencia dictada, con fecha 23 de diciembre 2002, por la audiencia Provincial de Valencia (sección Séptima), en el rollo de apelación nº 655/2002 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 188/2000 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Picassent. 2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia
3º) IMPONER las costas a la parte recurrente
4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia , que la notificará a las partes recurridas, "SOCIEDAD CIVIL AGRARIA "VIVEROS LEVANTE" y "AEGON SEGUROS, S.A.", llevándose a cabo la notificación de la presente Resolución por este Tribunal únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
