Sentencia Civil Tribunal ...ro de 2007

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16/01/2007

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 524/2003 de 16 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN

Resumen:
Materia: Recurso de casación al amparo del ordinal 2º art. 477.2 de la LEC 2000 contra Sentencia recaída en juicio de menor cuantía tramitado en atención a su cuantía.- Inadmisión del recurso de casación por preparación defectuosa al plantear a través del recurso de casación cuestiones que exceden de su ámbito (art. 483.2.1º, en relación con el art. 477.1 de la LEC 2000) y por interposición defectuosa por falta de técnica casacional (art. 483.2.2º de la LEC 2000, en relación con los arts. 481.1 y 477.1 de la LEC 2000).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

1.- La representación procesal de la entidad mercantil "BANCO VITALICIO, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" , presentó el día 17 de febrero de 2003 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de diciembre 2002 , por la audiencia Provincial de Valencia (sección Séptima), en el rollo de apelación nº 655/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 188/2000 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Picassent .

2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso , acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo , apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 20 de febrero de 2003.

3.- El Procurador D. José Tejedor Moyano, en nombre y representación de "BANCO VITALICIO, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de marzo de 2003 personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil "COLLADO GALÁN, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de julio de 2003, personándose en calidad de parte recurrida. Las partes recurridas , "SOCIEDAD CIVIL AGRARIA "VIVEROS LEVANTE" y "AEGON SEGUROS, S.A.", no han comparecido ante esta Sala.

4.- Por Providencia de fecha 24 de octubre de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

5.- Mediante escrito presentado el día 15 de noviembre de 2006 la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por entender que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida personada mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2006 muestra su conformidad con la posible causa de inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.

1.- La representación procesal de la entidad mercantil "BANCO VITALICIO, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" , presentó el día 17 de febrero de 2003 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de diciembre 2002 , por la audiencia Provincial de Valencia (sección Séptima), en el rollo de apelación nº 655/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 188/2000 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Picassent .

2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso , acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo , apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 20 de febrero de 2003.

3.- El Procurador D. José Tejedor Moyano, en nombre y representación de "BANCO VITALICIO, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de marzo de 2003 personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil "COLLADO GALÁN, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de julio de 2003, personándose en calidad de parte recurrida. Las partes recurridas , "SOCIEDAD CIVIL AGRARIA "VIVEROS LEVANTE" y "AEGON SEGUROS, S.A.", no han comparecido ante esta Sala.

4.- Por Providencia de fecha 24 de octubre de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

5.- Mediante escrito presentado el día 15 de noviembre de 2006 la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por entender que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida personada mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2006 muestra su conformidad con la posible causa de inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BANCO VITALICIO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", contra la sentencia dictada, con fecha 23 de diciembre 2002, por la audiencia Provincial de Valencia (sección Séptima), en el rollo de apelación nº 655/2002 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 188/2000 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Picassent. 2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia

3º) IMPONER las costas a la parte recurrente

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia , que la notificará a las partes recurridas, "SOCIEDAD CIVIL AGRARIA "VIVEROS LEVANTE" y "AEGON SEGUROS, S.A.", llevándose a cabo la notificación de la presente Resolución por este Tribunal únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

Fallo

1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BANCO VITALICIO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", contra la sentencia dictada, con fecha 23 de diciembre 2002, por la audiencia Provincial de Valencia (sección Séptima), en el rollo de apelación nº 655/2002 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 188/2000 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Picassent. 2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia

3º) IMPONER las costas a la parte recurrente

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia , que la notificará a las partes recurridas, "SOCIEDAD CIVIL AGRARIA "VIVEROS LEVANTE" y "AEGON SEGUROS, S.A.", llevándose a cabo la notificación de la presente Resolución por este Tribunal únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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