Última revisión
27/01/2009
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 617/2008 de 27 de Enero de 2009
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil nueve
Antecedentes
1.- En el rollo de apelación nº 104/08 la audiencia Provincial de Madrid, sección 24ª , dictó Auto, de fecha 19 de junio de 2008 , declarando no haber lugar a tener por preparado recurso casación por la representación de D. Everardo, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2008, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.
2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 1 de septiembre de 2008, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .
3.- Por la Procuradora Dª. Milagros Duret Argüellos, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil nueve
1.- En el rollo de apelación nº 104/08 la audiencia Provincial de Madrid, sección 24ª , dictó Auto, de fecha 19 de junio de 2008 , declarando no haber lugar a tener por preparado recurso casación por la representación de D. Everardo, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2008, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.
2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 1 de septiembre de 2008, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .
3.- Por la Procuradora Dª. Milagros Duret Argüellos, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos
DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Milagros Duret Argüellos, en nombre y representación de D. Everardo, contra el Auto de fecha 19 de junio de 2008, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid , sección 24ª, denegó tener por preparado recurso casación contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal de fecha 26 de marzo de 2008, con devolución a la audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, de las actuaciones de primera y segunda instancia , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que com Secretario, certifico.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Milagros Duret Argüellos, en nombre y representación de D. Everardo, contra el Auto de fecha 19 de junio de 2008, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid , sección 24ª, denegó tener por preparado recurso casación contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal de fecha 26 de marzo de 2008, con devolución a la audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, de las actuaciones de primera y segunda instancia , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que com Secretario, certifico.
