Última revisión
13/05/2008
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 71/2005 de 13 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
1.- La representación procesal de la mercantil PROMOTORA MEDITERRANEA DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES, S.A. (PROMICSA) presentó el día 26 de diciembre de 2004 escrito de interposición de recurso de casación e infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 24 de julio de 2004, por la audiencia Provincial de Tarragona (sección Primera), en el rollo de apelación nº 51/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 515/02 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona.
2.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 3 de enero de 2005 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
3.- Por medio de escrito presentado , el día 14 de enero de 2005, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de PROMOTORA MEDITERRANEA DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES (PROMICSA), se personó en el presente rollo como parte recurrente, con fecha 3 de febrero de 2005 la Procuradora Dª María Jesús González Díez, presentó escrito en nombre y representación de D. Juan Pedro, personándose en concepto de parte recurrida.
4.- Mediante Providencia de fecha 11 de diciembre de 2007 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días , y a los efectos de lo previsto en el art. 483.3 y 473.2 de L.E.C. 2000, la posible causa de inadmisión de los recursos interpuestos.
5.- Con fecha 5 de febrero de 2008 , tuvo entrada el escrito de la Procuradora Sra. Arranz Grande, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión de los recursos interpuestos, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2008, manifestó su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil ocho.
1.- La representación procesal de la mercantil PROMOTORA MEDITERRANEA DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES, S.A. (PROMICSA) presentó el día 26 de diciembre de 2004 escrito de interposición de recurso de casación e infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 24 de julio de 2004, por la audiencia Provincial de Tarragona (sección Primera), en el rollo de apelación nº 51/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 515/02 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona.
2.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 3 de enero de 2005 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
3.- Por medio de escrito presentado , el día 14 de enero de 2005, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de PROMOTORA MEDITERRANEA DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES (PROMICSA), se personó en el presente rollo como parte recurrente, con fecha 3 de febrero de 2005 la Procuradora Dª María Jesús González Díez, presentó escrito en nombre y representación de D. Juan Pedro, personándose en concepto de parte recurrida.
4.- Mediante Providencia de fecha 11 de diciembre de 2007 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días , y a los efectos de lo previsto en el art. 483.3 y 473.2 de L.E.C. 2000, la posible causa de inadmisión de los recursos interpuestos.
5.- Con fecha 5 de febrero de 2008 , tuvo entrada el escrito de la Procuradora Sra. Arranz Grande, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión de los recursos interpuestos, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2008, manifestó su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.
1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil PROMOTORA MEDITERRANEA DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES, S.A. (PROMICSA), contra la sentencia dictada, con fecha 24 de julio de 2004, por la audiencia Provincial de Tarragona (sección Primera), en el rollo de apelación nº 51/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 515/02 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona.
2.- DECLARAR FIRME dicha Resolución.
3.- IMPONER LAS COSTAS DEL RECURSO, a la parte recurrente
4- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia , previa notificación por este Tribunal de la presente Resolución a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
Fallo
1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil PROMOTORA MEDITERRANEA DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES, S.A. (PROMICSA), contra la sentencia dictada, con fecha 24 de julio de 2004, por la audiencia Provincial de Tarragona (sección Primera), en el rollo de apelación nº 51/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 515/02 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona.
2.- DECLARAR FIRME dicha Resolución.
3.- IMPONER LAS COSTAS DEL RECURSO, a la parte recurrente
4- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia , previa notificación por este Tribunal de la presente Resolución a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
