Sentencia Civil Tribunal ...re de 2006

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14/11/2006

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 832/2003 de 14 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AUGER LIÑAN, CLEMENTE

Resumen:
Materia: Recurso extraordinario por infracción procesal contra Sentencia recaída en juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, tramitado en atención a la materia.- Inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal por no haberse interpuesto conjuntamente con el recurso de casación (art. 473.2,1º, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 2ª de la LEC 2000).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

1.- La representación procesal de D. Luis Francisco, presentó el día 14 de marzo de 2003, escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 4 de febrero de 2003 , por la audiencia Provincial de Navarra (sección Segunda), en el rollo de apelación nº 98/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 158/2001 del juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona.

2.- Mediante Providencia de 20 de marzo de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 24 de marzo de 2003.

3.- El Procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de D. Luis Francisco, presentó escrito ante esta Sala el día 7 de abril de 2003, personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de TELETAXI SAN FERMÍN , presentó escrito ante esta Sala el día 5 de abril de 2001, personándose en concepto de parte recurrida.

4.- Por Providencia de fecha 26 de septiembre de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

5.- Mediante escrito presentado el día 17 de octubre de 2006, la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto , entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para su admisión, mientras que la parte recurrida presentó escrito el día 16 de octubre de 2006, mostrando su conformidad con la misma

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil seis.

1.- La representación procesal de D. Luis Francisco, presentó el día 14 de marzo de 2003, escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 4 de febrero de 2003 , por la audiencia Provincial de Navarra (sección Segunda), en el rollo de apelación nº 98/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 158/2001 del juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona.

2.- Mediante Providencia de 20 de marzo de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 24 de marzo de 2003.

3.- El Procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de D. Luis Francisco, presentó escrito ante esta Sala el día 7 de abril de 2003, personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de TELETAXI SAN FERMÍN , presentó escrito ante esta Sala el día 5 de abril de 2001, personándose en concepto de parte recurrida.

4.- Por Providencia de fecha 26 de septiembre de 2006 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

5.- Mediante escrito presentado el día 17 de octubre de 2006, la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto , entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para su admisión, mientras que la parte recurrida presentó escrito el día 16 de octubre de 2006, mostrando su conformidad con la misma

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

1º) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Luis Francisco, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de febrero de 2003, por la audiencia Provincial de Navarra (sección Segunda), en el rollo de apelación nº 98/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 158/2001 del juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia

3º) IMPONER las costas a la parte recurrente.

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente Resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que com Secretario, certifico.

Fallo

1º) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Luis Francisco, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de febrero de 2003, por la audiencia Provincial de Navarra (sección Segunda), en el rollo de apelación nº 98/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 158/2001 del juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia

3º) IMPONER las costas a la parte recurrente.

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente Resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que com Secretario, certifico.

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