Sentencia Civil Tribunal ...ro de 2007

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16/01/2007

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 855/2006 de 16 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Resumen:
MATERIA: Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra Sentencia dictada, en procedimiento para la modificación de medidas definitivas promovido al amparo del art. 775 LEC, en su redacción anterior a la otorgada por la Ley 15/2005.- Resolución no recurrible en casación.- En todo caso, invocación improcedente del cauce del ordinal 1º del art. 477.2 LEC.- La irrecurribiliad en casación impide la formulación del recurso extraordinario por infracción procesal.- Desestimación.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

1.- En el rollo de apelación nº 772/2005 la audiencia Provincial de Barcelona (sección 12ª) dictó Auto , de fecha 20 de septiembre de 2006 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación de D.ª Ángeles , contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2006 dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 26 de octubre de 2006 , habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .

3.- Por el procurador D. Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por preparado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.

1.- En el rollo de apelación nº 772/2005 la audiencia Provincial de Barcelona (sección 12ª) dictó Auto , de fecha 20 de septiembre de 2006 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación de D.ª Ángeles , contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2006 dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 26 de octubre de 2006 , habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .

3.- Por el procurador D. Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por preparado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de D.ª Ángeles, contra el Auto de fecha 20 de septiembre de 2006, que se confirma, por el que la audiencia Provincial de Barcelona (sección 12ª) denegó tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 4 de septiembre de 2006, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de D.ª Ángeles, contra el Auto de fecha 20 de septiembre de 2006, que se confirma, por el que la audiencia Provincial de Barcelona (sección 12ª) denegó tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 4 de septiembre de 2006, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.

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