Última revisión
09/01/2007
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 997/2003 de 09 de Enero de 2007
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AUGER LIÑAN, CLEMENTE
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
1.- La representación procesal de D. Agustín, presentó el día 28 de marzo de 2.003 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 11 de febrero de 2003, por la audiencia Provincial de Burgos (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 452/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario de retracto de comuneros nº 28/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 9 de Burgos. 2.- Mediante Providencia de fecha 2 de abril de 2003 la referida Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª ) tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores el 9 de abril de 2.003.
3.- Por medio de escrito que tuvo entrada , el día 20 de mayo de 2003 , en el Registro General del Tribunal Supremo, se personó el Procurador D. Javier Zabala Falco, en nombre y representación de D. Agustín como parte recurrente. La Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger , en nombre y representación de D. Constantino y Dª Lina, se personó en concepto de parte recurrida el día 4 de marzo de 2.004. La Procuradora Dª Elena Puig Turegano en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATI.V.A. DE VIVIENDAS MIRABUENO, presentó escrito con fecha de 6 de julio de 2.005, personándose en concepto de parte recurrida. El resto de las partes recurridas no comparecieron ante esta Sala.
4.- Por providencia de 24 de octubre de 2.006 se puso de manifiesto a la parte recurrente las posibles causas de inadmisión.
5.- Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2.006 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto , entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación y al extraordinario por infracción procesal. La representación procesal de D. Constantino y Dª Lina presentó escrito con fecha de 10 de noviembre de 2.006 manifestando su conformidad a las causas de inadmisión. La representación procesal de Sociedad Cooperativa de Viviendas "Mirabueno" presentó escrito con fecha de 16 de noviembre de 2.006 manifestando su conformidad a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán a los solos efectos de este trámite.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil siete.
1.- La representación procesal de D. Agustín, presentó el día 28 de marzo de 2.003 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 11 de febrero de 2003, por la audiencia Provincial de Burgos (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 452/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario de retracto de comuneros nº 28/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 9 de Burgos. 2.- Mediante Providencia de fecha 2 de abril de 2003 la referida Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª ) tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores el 9 de abril de 2.003.
3.- Por medio de escrito que tuvo entrada , el día 20 de mayo de 2003 , en el Registro General del Tribunal Supremo, se personó el Procurador D. Javier Zabala Falco, en nombre y representación de D. Agustín como parte recurrente. La Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger , en nombre y representación de D. Constantino y Dª Lina, se personó en concepto de parte recurrida el día 4 de marzo de 2.004. La Procuradora Dª Elena Puig Turegano en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATI.V.A. DE VIVIENDAS MIRABUENO, presentó escrito con fecha de 6 de julio de 2.005, personándose en concepto de parte recurrida. El resto de las partes recurridas no comparecieron ante esta Sala.
4.- Por providencia de 24 de octubre de 2.006 se puso de manifiesto a la parte recurrente las posibles causas de inadmisión.
5.- Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2.006 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto , entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos por la L.E.C. 2000 para acceder a la casación y al extraordinario por infracción procesal. La representación procesal de D. Constantino y Dª Lina presentó escrito con fecha de 10 de noviembre de 2.006 manifestando su conformidad a las causas de inadmisión. La representación procesal de Sociedad Cooperativa de Viviendas "Mirabueno" presentó escrito con fecha de 16 de noviembre de 2.006 manifestando su conformidad a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán a los solos efectos de este trámite.
1º NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Agustín, contra la sentencia dictada, en fecha 11 de febrero de 2003, por la audiencia Provincial de Burgos (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 452/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario de retracto legal de comuneros nº 28/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 9 de Burgos .
2º DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
3º IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.
4ºY remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, que la notificará a las partes recurridas no personadas , por medio del procurador que ostentaba ante dicho Tribunal la representación procesal de aquéllas, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal únicamente a la partes recurrente y recurridas que han comparecido ante el mismo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que com Secretario, certifico.
Fallo
1º NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Agustín, contra la sentencia dictada, en fecha 11 de febrero de 2003, por la audiencia Provincial de Burgos (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 452/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario de retracto legal de comuneros nº 28/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 9 de Burgos .
2º DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
3º IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.
4ºY remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, que la notificará a las partes recurridas no personadas , por medio del procurador que ostentaba ante dicho Tribunal la representación procesal de aquéllas, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal únicamente a la partes recurrente y recurridas que han comparecido ante el mismo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que com Secretario, certifico.
