Sentencia Civil Tribunal ...io de 2009

Última revisión
22/07/2009

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4904/1999 de 22 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN

Núm. Cendoj: 28079110012009100535

Resumen:
Impugnación de honorarios por indebidos: Se desestima.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil nueve

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la "COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA" , tras haber sido instada la tasación, en su momento, por el Procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación de don Jose Pablo , doña María Inmaculada , doña Fermina , don Carmelo , don Gustavo , don Primitivo , don Luis Enrique , don Cayetano , don Hernan , doña María Teresa , doña Eva , doña Zaira , doña Esther , doña Sabina , doña Celestina , don Jesús Luis , don Cecilio , don Isidro , don Samuel , don Abel , don Eleuterio , doña Teresa y doña Elena .

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente recurso de casación se dictó sentencia, con fecha de 19 de octubre de 2006 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la "COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA" contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en fecha de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve . Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esa sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO.- La representación procesal de la "COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA" presentó escrito con fecha de 11 de noviembre de 2008 formulando impugnación contra la tasación de costas practicada con fecha de 3 de noviembre de 2008.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2009 se acordó dar el trámite de impugnación por indebidos y excesivos de la tasación de costas, tramitándose en primer lugar la impugnación por indebida en cuanto a la impugnación de los derechos de Procurador.

CUARTO.- Mediante escrito de fecha de 3 de abril de 2009 la parte recurrente se ratifica en su escrito de impugnación de fecha de 11 de noviembre de 2008, en cuanto a la impugnación de los honorarios del Letrado.

QUINTO.- Por Providencia de 28 de mayo de 2008 se acordó señalar votación y fallo para el día 17 de junio de 2009.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Roman Garcia Varela,

Fundamentos

PRIMERO.- Tras el examen de las presentes actuaciones y especialmente del escrito de impugnación de la tasación de costas practicada, en el que se manifestaba la disconformidad de la parte impugnante con la determinación de la cuantía del procedimiento alegada de contrario para cuantificar el importe de su minuta, y del escrito de la parte impugnante presentado con fecha de 3 de abril de 2009, en el que dicha parte limita el contenido de su impugnación a considerar excesivos los Letrados de la parte minutante, procede desestimar la impugnación por indebida de la tasación de costas, con continuación del trámite de impugnación por excesivas.

SEGUNDO.- Sin expresa imposición de costas ya que de conformidad con el acuerdo alcanzado en la reunión de Pleno para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales (ART. 264 LOPJ ), de esta Sala, celebrada el día 18 de diciembre de 2007 , las impugnaciones de las tasaciones de costas promovidas en recursos de casación regidos por la LEC 1881 se rigen por las disposiciones de ésta, por no entenderse comprendidas en la disposición transitoria sexta LEC 2000 sobre ejecución forzosa; y la LEC de 1881 no contenía previsión expresa en materia de imposición de costas en supuestos como el presente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Desestimar la impugnación de la tasación de costas por la inclusión de partidas indebidas formulada por la "COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA" y, en consecuencia, continuar el trámite de impugnación por la inclusión de partidas excesivas; sin que proceda realizar especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Roman Garcia Varela; Jose Antonio Seijas Quintana; Encarnacion Roca Trias. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Roman Garcia Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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