Sentencia Civil Nº 203/19...zo de 1995

Última revisión
01/03/1995

Sentencia Civil Nº 203/1995, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2329/1991 de 01 de Marzo de 1995

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 1995

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ POVEDA, PEDRO

Nº de sentencia: 203/1995

Núm. Cendoj: 28079110011995101188

Resumen:
El Tribunal Supremo estima la impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos de Letrado; la Sala estima acreditado que el Letrado minutante no ha intervenido en ninguno de los escritos presentados en el recurso de revisión.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios , interpuesto por D. Alonso , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elsa María Fuentes, dinamante de autos seguidos a instancia de el indicado, contra Dª Isabel , representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Blanco Fernández y defendida del Letrado D. Luis María .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador Sr. Blanco Fernández, en nombre y representación de doña Isabel se solicitó tasación de costas en el presente recurso de revisión presentando minuta de honorarios de Letrado a nombre de don Juan Carlos por importe de 669.500 pesetas. Dado traslado a la parte condenada en costas, se ha impugnado la tasación por considerar los mismos indebidos al no haber intervenido en dicho recurso el Letrado minutante.

SEGUNDO.- Por el Procurador Sr. Blanco Fernández se contestó a la impugnación manifestando que se había sufrido error en la designación del Letrado interviniente en el recurso en defensa de la demandada siendo quien llevó esa defensa don Luis María , interesando que se incluyese la minuta que se presentaba, idéntica a la anterior, por los honorarios devengados por el Letrado Sr. Luis María .

TERCERO.- No habiéndose solicitado la celebración de vista se ha señalado para la votación y fallo el día 23 de febrero del presente año.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

Fundamentos

Primero.- Dado que el Letrado minutante don Juan Carlos no ha intervenido en la tramitación del presente recurso de revisión, no habiendo suscrito ninguno de los escritos presentados en nombre de la parte demandada, procede declarar como indebidos los honorarios reclamados a su nombre, de acuerdo con los arts. 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; sin hacer expresa condena en las costas de este incidente, a tenor del art.428 de dicha Ley.

Segundo.- En cuanto a la pretensión de que se incluya en la presente tasación de costas la minuta de honorarios del Letrado don Luis María , no ha lugar ya que ello privaría a la parte condenada al pago de costas de una posible impugnación por indebidos, sin perjuicio de que pueda solicitarse nueva tasación a la que se daría la tramitación correspondiente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS indebidos los honorarios minutados por el Letrado don Juan Carlos que deberán excluirse de la tasación de costas practicada por el señor Secretario con fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

No ha lugar a incluir en esta tasación la minuta presentada por el Procurador Sr. Blanco a nombre de don Luis María .

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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