Sentencia Civil Nº 750/20...io de 2003

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 750/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 1814/1999 de 10 de Julio de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 750/2003

Núm. Cendoj: 28079110002003100729

Resumen:
No se estima la impugnación de Derechos por indebidos de Procurador.Loa honorarios son debidos ya que la recurrida tuvo que buscar nuevo Procurador para Madrid, y esto ha generado unos derechos con el escrito de comparecencia. Al declararse por auto de esta Sala la caducidad del recurso se impuso las costas a la recurrente, por eso ésta deviene obligada al pago. No se puede solventar la cuantía ya que ello debe impugnarse por excesivos.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil tres.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el incidente de impugnación de indebidos de honorarios de Procurador, que promovió Doña María Rosario , representada por la Procuradora, Dña. Rosalva Yanes Pérez, en el que es parte Doña Laura , representada por el Procurador, Don Jose Manuel de Dorremochea Aramburu.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales, Don Jose Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de Doña Laura , compareció en el recurso de casación 1814/1999, como parte recurrida, el 28 de mayo de 1999.

SEGUNDO.- En dicho procedimiento, se dictó auto de 4 de junio de 1999 que declaró caducado y perdido con las costas el recurso preparado por María Rosario contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Navarra con fecha 29 de marzo de 1999.

TERCERO.- Con fecha 20 de septiembre de 1999, el Procurador, Don Jose Manuel de Dorremochea Aramburu, en la ostentada representación de Doña Laura , solicitó la tasación de costas causadas en el procedimiento de casación y acompañó a dicho escrito liquidación detallada y por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 1999, tras la tasación de costas de dicha fecha se acordó dar traslado por tres días y librando exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona.

CUARTO.- Con fecha 16 de abril de 2003, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la Procuradora, Doña Rosalva Yanes Pérez, en representación de Dña. María Rosario y con firma de Letrado, en el que se postulaba que se acordara que no se ha producido costa procesal alguna derivada del anuncio del recurso de casación y dado que además no supera los 25.000.000 de pesetas motivaba que la sentencia fué firme por no tener posibilidad de acceso casacional.

QUINTO.- Por proveído de 16 de mayo de 2003 se acordó unir tal escrito al exhorto de su razón y se tuvo por personada a la Procuradora, Doña María Rosalva Yanes Pérez, en nombre de Doña María Rosario y se tuvo por impugnados los derechos del Procurador, Sr. Dorremochea Aramburu por indebidos, ordenando su tramitación por el trámite de incidentes y se acordó entregar copia de tal escrito al Procurador citado para que en el término de seis días lo contestase.

SEXTO.- Con fecha 26 de mayo pasado se contestó a dicho escrito por el Procurador, Dorremochea Aramburu y por proveído de 3 de junio siguiente, se acordó su unión a los autos y más tarde turna Ponente, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo el 7 de julio y hora de las 10,30, haciéndose saber a las partes y teniendo así lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

Fundamentos

UNICO.- El escrito de impugnación de honorarios del procurador contrario por indebidos, formulado tan extemporáneamente en la causa, carece de razón y fuerza suasoria. Es inexacto cuanto allí se afirma, que a través de su representación en Pamplona anunció recurso de casación, pues lo preparó tal y como señala el art. 1694 LEC., dentro de plazo de diez días, tras la notificación de la sentencia y cumpliendo los plurales requisitos requeridos en tal precepto. Como tal escrito cumplía los requisitos exigidos en los arts. 1694 y 1695. La Sala de instancia, lo tuvo por preparado y lo remitió con los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo y emplazó a las partes para comparecer ante tal superioridad.

En definitiva, la parte recurrida fue legalmente emplazada y tenía que comparecer en el improrrogable plazo de treinta días para poder impugnar en su caso el recurso adverso. Lo que no se puede aceptar es lo que la parte contraria señala en su escrito impugnatorio a este respecto.

En tal actuación, se han producido costas procesales. La parte recurrida ha tenido que buscar nuevo Procurador para actuar en Madrid, y esto ha generado unos derechos con el escrito de comparecencia y, finalmente, al declararse por auto de esta Sala la caducidad del recurso e imponer expresamente las costas a la recurrente, esta deviene obligada al pago.

Esta Sala no va a entrar ahora sobre la cuantía de los honorarios del procurador Sr. Dorremochea Aramburu. Aquí sólo se ventila si los honorarios son debidos y tan sólo acreditado tal carácter se podrá recurrir su excesividad, en su caso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR COMO DESESTIMAMOS LA IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS del Procurador, que promovió doña María Rosario , no habiendo lugar a la anulación de la tasación de costas practicada.

No se hace declaración expresa sobre las costas del incidente y queda pendiente el tema de la excesividad de los honorarios que queda a instancia de la parte y por el adecuado procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos ..- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.-LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ .-JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.