Última revisión
19/11/2003
Sentencia Civil Nº 1118/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 2958/1997 de 19 de Noviembre de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GONZALEZ POVEDA, PEDRO
Nº de sentencia: 1118/2003
Núm. Cendoj: 28079110002003101804
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Ramón y Dª Dolores , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Lydia Leiva Cavero; respecto a la tasación instada por RENAULT LEASING DE ESPAÑA, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda .
Antecedentes
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda en nombre y representación de Renault Leasing de España, S.A., interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procuradora actuante.
SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de D. Ramón y Dª Dolores escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebidos y subsidiariamente por excesivos los honorarios del Letrado.
TERCERO.- Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª Yolanda , en la representación que tiene acredita, presentó escrito en el sentido de someterse al criterio del Alto Tribunal.
CUARTO.- Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día TRECE DE NOVIEMBRE del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA
Fundamentos
Primero.- La impugnación de la tasación de costas se funda en que Renault Leasing España, S.A. ostentaba el carácter procesal de codemandada de los recurrentes en casación pero no la calidad de recurrido en las presentes actuaciones, por lo que los recurrentes sólo deben abonar las costas causadas por la interposición del recurso respecto de la parte recurrida en sentido estricto, el demandante.
Ante supuesto idéntico al actual, dice la sentencia de 31 de octubre de 2002 que "aquí no se trata de reclamación de partes enfrentadas, como es la previsión del art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ha de atenderse a la posición procesal del reclamante de las costas en este recurso ya que al venir absuelto en la sentencia de apelación, los codemandados recurrentes no podrán pedir su condena. La comparecencia como parte recurrida no se hacía necesaria y en este sentido declaran las sentencias de 3 de junio y 23 de noviembre de 1992, 1 de abril de 1993 y 27 de septiembre de 1993, que la presencia en casación en estos casos, deviene inoperante y superflua, en cuanto no resulta ser parte perjudicada al ser firme la absolución decretada en la segunda instancia, por lo que no cabe devengar honorarios en contra de los recurrentes, que ocupan la misma posición procesal de partes demandadas plurales"; doctrina que se reitera en sentencia de 30 de abril de 2003.
Procede así acoger la impugnación formulada.
Segundo.- No procede hacer especial condena en las costas de este incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora doña Lydia Leiva Cavero en la representación que tiene acreditada, procediéndose a excluir de la tasación de costas los derechos de la Procuradora doña Yolanda y los honorarios del Letrado don Jose Pedro .
Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.-firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

