Última revisión
30/09/2013
Sentencia Civil Nº 484/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 807/2011 de 23 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERRANDIZ, JOSE RAMON GABRIEL
Nº de sentencia: 484/2013
Núm. Cendoj: 28079110012013100470
Núm. Ecli: ES:TS:2013:4419
Núm. Roj: STS 4419/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil trece.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por Bob Cats Correduría de Seguros, SL, representada por la Procurador de los Tribunales doña Carolina Marti Saez, contra la sentencia dictada el nueve de febrero de dos mil once, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante , que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la que había pronunciado el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Alicante. Ante esta Sala compareció la Procurador de los Tribunales doña María Eugenia Pato Sanz, en representación de Bob Cats Correduría de Seguros, SL, en concepto de parte recurrente. Son partes recurridas doña Eugenia y MCS del Mediterráneo Correduría de Seguros, SL, representadas por la Procurador de los Tribunales doña Marina Quintero Sánchez.
Antecedentes
En dicha demanda, la representación procesal de Bob Cats Correduría de Seguros, SL alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que se había producido un cambio en la titularidad de las participaciones en que se dividía el capital de dicha sociedad, al haber transmitido, en los meses de noviembre y diciembre de dos mil tres, las que eran titularidad de don Benedicto a don Eleuterio , administrador de Stoof Assuntien Breda BV.
Que, por escritura de diecinueve de octubre de dos mil uno, don Benedicto , que era entonces el administrador de Bob Cats Correduría de Seguros, SL, confirió poder a su hija, la demandada doña Eugenia , a fin de que representara a la sociedad, para la que siguió prestando servicios después de la transmisión de participaciones. Que doña Eugenia constituyó, el veinticuatro de diciembre de dos mil tres, MCS Mediterráneo Correduría de Seguros, SL, de la que fue administradora única.
Que, en concreto, por documento privado de nueve de diciembre de dos mil tres, doña Eugenia , como apoderada de Bob Cats Correduría de Seguros, SL, cedió a MCS Mediterráneo Correduría de Seguros, SL, la cartera de seguros con Winterthur, SA, de que su poderdante era titular, a favor de la citada MCS Mediterráneo Correduría de Seguros, SL. Que de ese contrato de cesión de cartera de clientes no tuvieron noticia ninguna los administradores de la sociedad demandante.
Que, además, doña Eugenia , prevaliéndose de su condición de apoderada de Bob Cats Correduría de Seguros, SL y del trato que mantenía con los clientes de la misma, comenzó a captar clientela para MCS Mediterráneo Correduría de Seguros, SL, constituida antes de cesar su relación con la demandante, llevando a cabo tal actividad en los años dos mil cuatro a dos mil seis.
Que, el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, Bob Cats Correduría de Seguros, SL denunció al órgano competente de la Administración Autonómica los actos de competencia desleal realizados por doña Eugenia , lo que dio lugar a la apertura de un expediente.
Que esos actos desleales coincidían con los previstos en los artículos 5 , 6 , 12 y 14 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal , en relación con los artículos 10 , 27 , 53 y 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio , sobre mediación de seguros y reaseguros privados.
Con esos antecedentes, la representación procesal de Bob Cats Correduría de Seguros, SL interesó del Juzgado de Primera Instancia competente una sentencia que '
Por medio de escrito de veintiséis de febrero de dos mil ocho, la representación procesal de Bob Cats Correduría de Seguros, SL interesó del Juzgado de Primera Instancia competente que '
Las demandadas, doña Eugenia y MCS del Mediterráneo Correduría de Seguros, SL, fueron emplazadas y se personaron en las actuaciones, representadas por la Procurador de los Tribunales doña Irene Martínez López, que, en ejercicio de esa representación, contestó la demanda.
En el escrito de contestación, la representación procesal de doña Eugenia y MCS del Mediterráneo Correduría de Seguros, SL opuso las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, por no contener la misma las bases que permitieran la liquidación de la reclamada indemnización de daños, y de prescripción extintiva de la acción ejercitada en la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal , con el argumento de que la demandante había tenido conocimiento de los actos desleales y de quienes habían sido sus autoras, lo más tarde cuando denunció a la Administración Autonómica valenciana los hechos litigiosos, esto es, el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.
En cuanto al fondo, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, alegó que los hechos que la demandante imputaba a sus representadas consistían en haber cedido una de ellas a la otra la cartera de clientes asegurados por Winterthur y haber captado clientes de la demandante para convertirlos en clientes de MCS del Mediterráneo Correduría de Seguros, SL. Negó el carácter ilícito de tales actos: la cesión de cartera, porque ésta le pertenecía particularmente a la cedente, por habérsela transmitido su padre, don Benedicto , como parte de la contraprestación por él debida por la transmisión al mismo de sus ciento sesenta participaciones en el capital de Bob Cats Correduría de Seguros, SL; y, en cuanto a la actuación profesional de doña Eugenia , con posterioridad a la ruptura de sus relaciones laborales con la demandante, ocurrida en diciembre de dos mil cuatro, defendió su licitud, por el carácter de actuación respetuosa con las exigencia del libre comercio, tanto más por la falta de competencia profesional de la demandante, que no tuvo en cuenta las particularidades de sus clientes.
Tras impugnar expresamente la cuantía atribuida al litigio en la demanda, la representación procesal de doña Eugenia y MCS del Mediterráneo Correduría de Seguros, SL en el suplico del escrito de contestación interesó del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Alicante una sentencia '
Cumplidos los trámites, las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Alicante, en la que se turnaron a la Sección Octava de la misma, que tramitó el recurso de apelación con el número 599/2010 y dictó sentencia con fecha nueve de febrero de dos mil once , con la siguiente parte dispositiva: '
Las actuaciones se elevaron a la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual, por auto de dos de noviembre de dos mil once , decidió: '
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel,
Fundamentos
Bob Cats Correduría de Seguros, SL pretendió en la demanda la declaración de que doña Eugenia - que había sido su apoderada y empleada, hasta el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro -, y MCS del Mediterráneo Correduría de Seguros, SL - constituida y administrada por dicha señora - cometieron actos desleales en su perjuicio - en concreto, los tipificados en los artículos 5 , 6 , 12 y 14 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal , en la redacción anterior a la reformada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre -, así como la condena de ambas a la remoción de los efectos de su actuación ilícita y a la indemnización de los daños y perjuicios que con la misma le habían causado.
Los hechos que, según la demanda, merecían tal calificación consistieron en haber cedido doña Eugenia , en representación de Bob Cats Correduría de Seguros, SL, una cartera de clientes de ésta, a MCS Mediterráneo Correduría de Seguros, SL, por contrato celebrado el nueve de diciembre de dos mil tres, sin el conocimiento del nuevo órgano de administración de la cedente. Y en haber captado doña Eugenia clientes de Bob Cats Correduría de Seguros, SL para la cartera de MCS Mediterráneo Correduría de Seguros, SL, durante los años dos mil cuatro a dos mil seis.
En ambas instancias fue desestimada la demanda, pues consideraron los respectivos Tribunales que habían prescrito las acciones en ella ejercitadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1991 y, en concreto, que había vencido, al interponerse dicho escrito procesal - el siete de diciembre de dos mil siete -, el plazo de un año que el precepto establece, a contar de la fecha en que Bob Cats Correduría de Seguros, SL pudo accionar y tuvo conocimiento de quienes eran las personas que realizaron los denunciados actos desleales.
La demandante y apelante había negado el transcurso del plazo de la prescripción, oportunamente opuesta por las demandadas, sirviéndose de una afirmación y su consecuencia: los actos desleales imputados eran continuados y el cómputo del plazo anual no podía entenderse iniciado mientras las infractoras permanecieron en la situación antijurídica.
Además, alegó que, siendo de prescripción el plazo establecido en el repetido artículo 21, el curso del tiempo había quedado interrumpido por dos actuaciones propias: una denuncia del comportamiento de las demandadas, interpuesta ante el organismo competente de la Administración autonómica; y la petición de unas diligencias preliminares, formulada ante un Juzgado de Primera Instancia para el mejor conocimiento de los hechos.
La Audiencia Provincial no consideró correcta la indicada argumentación de la demandante y desestimó su recurso de apelación.
Contra la correspondiente sentencia interpuso Bob Cats Correduría de Seguros, SL recurso de casación, por dos motivos.
Denuncia Bob Cats Correduría de Seguros, SL, en el primero de los motivos, la infracción del artículo 21 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal .
Alega, en primer término, que la actuación de las demandadas no podía ser calificada - cual había hecho el Tribunal de la primera instancia - como un conjunto de diversos actos singulares, sino como un comportamiento duradero, constante y permanente, dirigido a producir un aumento de la clientela de una empresa a costa de otra.
También afirma que, habiendo tenido conocimiento del último acto desleal de las demandadas en mayo de dos mil seis, el siete de diciembre de dos mil siete - fecha de interposición de la demanda - no había vencido el plazo de tres años que establece el artículo identificado en el motivo.
Además, insistió en que el curso del tiempo había quedado interrumpido por las actuaciones de denuncia e investigación antes indicadas.
Los términos con los que aparece redactado el motivo imponen identificar los argumentos que integran la '
El Tribunal de apelación consideró que, de los dos plazos establecidos en el artículo 21, el aplicable al caso no era el de tres años, sino el de uno, ya que la ahora recurrente había podido accionar y tenido conocimiento de las personas que realizaron los supuestos actos desleales, al menos, desde que, el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, los denunciaron a la Administración competente.
Por otro lado, el Tribunal utilizó una argumentación '
En efecto, dando por bueno que las demandadas actuaron deslealmente hasta mayo de dos mil seis - porque así '
El plazo de prescripción de las acciones ejercitadas en la demanda era de un año, como señaló el Tribunal de apelación - de conformidad con la doctrina sentada en las sentencias 682/2002, de 9 de julio , y 802/2002, de 25 de julio , entre otras -.
Por ello, habiéndose producido la última actuación desleal de las demandadas en mayo de dos mil seis, con posterioridad a la supuesta interrupción del curso del tiempo - todo ello, según dio por cierto el Tribunal de apelación, en los términos en que lo hizo -, es evidente que carecen de toda influencia en la decisión de la cuestión planteada por la recurrente las relativas a si los actos desleales debían ser tratados, a estos fines, como unidos por una conexión continuada, a causa de su homogeneidad y por estar inspirados por una intención unitaria; o a si unas diligencias preliminares inadmitidas o una denuncia ante un organismo administrativo interrumpieron el transcurso del tiempo necesario para la prescripción - sobre ello, sentencias 754/2007, de 29 de junio , 18 de enero y 21 de enero de 2010 ( 872/2009 y 871/2009 ), 338/2010, de 20 de mayo , y 462/2012, de 16 de julio -.
En todo caso, la actuación desleal - continuada o no - concluyó en mayo de dos mil seis, después de haber operado la supuesta interrupción y de haberse agotado el nuevo plazo. Y la demanda se interpuso en diciembre de dos mil siete, vencido el aplicable del artículo 21.
Denuncia Bob Cats Correduría de Seguros, SL, en el segundo de los motivos, la infracción de los artículos 5 , 6 , 12 y 14 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal .
Considera que el Tribunal de apelación debía haber declarado la comisión de los actos desleales denunciados en la demanda.
La desestimación del motivo ha de ser consecuencia de que el Tribunal de apelación no se hubiera pronunciado sobre la calificación de los actos imputados a las demandadas y de que no quepa exigir en casación la solución de cuestiones planteadas '
Sólo de haber sido estimado el primero de los motivos del recurso de casación, ya como Tribunal de instancia, deberíamos habernos referido a lo que en este motivo se plantea.
En aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas del recurso que desestimamos quedan a cargo de la recurrente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Bob Cats Correduria de Seguros, SL, contra la sentencia dictada el nueve de febrero de dos mil once, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante .
Las costas del recurso de casación que desestimamos quedan a cargo de la recurrente.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitido.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.-Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
