Sentencia Civil Nº 1051/2...re de 2003

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 1051/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 2986/1996 de 03 de Noviembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER

Nº de sentencia: 1051/2003

Núm. Cendoj: 28079110002003101732

Resumen:
El TS desestima el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el impugnante. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la doctrina de que puede incluirse en los honorarios de Letrado la fase de instrucción y, además, la redacción del escrito de impugnación o la asistencia a la vista"; la segunda: "Son dos los conceptos que pueden ser objeto de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, a cargo de la parte recurrente condenada en costas en el recurso de casación.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Gonzalo Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de D. Joaquín respecto a la tasación instada por el Procurador D. Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de "Nueva Clínica Quirón de Zaragoza, S.A."

Antecedentes

PRIMERO.- El Procurador D. Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de "Nueva Clínica Quirón de Zaragoza, S.A.", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenado D. Joaquín , en la sentencia dictada en el presente recurso de fecha 8 de marzo de 2002.

SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Gonzalo Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de D. Joaquín , escrito impugnando la misma.

TERCERO.- Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó a la misma.

CUARTO.- Teniéndose por contestada la cuestión incidental y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este incidente, se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes y se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre del 2003 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de casación 2986/1996 en cuya sentencia, de 8 de marzo de 2002, se condenó en costas a la parte recurrente, ha presentado el Letrado de la recurrida la correspondiente minuta de honorarios que, tras la explicación de los conceptos, la concreta en dos extremos: estudio e instrucción, 3.420,79 Euros y preparación, impugnación recurso, 10.262, 36 Euros, que fue efectivamente incluida en la tasación de costas.

La parte recurrente, condenada a su pago, la ha impugnado por considerarlos indebidos en parte y excesivos. En el largo escrito de impugnación, la consideración de indebidos se concreta en que no puede minutar, en conceptos distintos y acumulados, la instrucción por una parte y la impugnación del recurso por otra.

SEGUNDO.- Esta impugnación se opone a la doctrina jurisprudencial ya muy reiterada; así, las sentencias, entre otras muchas, de 18 de diciembre de 1999, 26 de junio de 2000 y 31 de enero de 2000, reiteradas por posteriores: dicen, la primera: "Es discutible si cabe incluir en los honorarios de Letrado el concepto de instrucción por la redacción, que no es absolutamente clara, de la Ley de Enjuiciamiento civil, pero esta Sala, pese a que tuvo, tiempo ha, algunas vacilaciones, ha mantenido con reiteración y unidad de criterio, la doctrina de que puede incluirse en los honorarios de Letrado la fase de instrucción y, además, la redacción del escrito de impugnación o la asistencia a la vista"; la segunda: "Son dos los conceptos que pueden ser objeto de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, a cargo de la parte recurrente condenada en costas en el recurso de casación. El primero es la instrucción o preparación, que equivale a la fase de estudio; el segundo es la asistencia a la vista e informe oral, o bien, caso de no haberla, escrito de impugnación"; y la tercera: "es reiterada la doctrina de la Sala que la actividad de instrucción y presentación del escrito de impugnación del recurso de casación sustituye a la vista oral que anteriormente se imponía por ley".

TERCERO.- En consecuencia, procede desestimar la impugnación de honorarios por indebidos y condenar a la parte, en las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Se desestima el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Gonzalo Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de D. Joaquín .

Se condena en costas a la parte que ha impugnado la tasación.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Procédase a la tramitación de la impugnación de los honorarios del Letrado, por excesivos, remitiendo los autos al Iltre. Colegio de Abogados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.-ANTONIO GULLON BALLESTEROS.-XAVIER OŽCALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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