Sentencia Constitucional Nº 116/2008, Tribunal Constitucional, Rec 3211/2003 de 13 de Octubre de 2008
Sentencia Constitucional ...re de 2008

Última revisión
13/10/2008

Sentencia Constitucional Nº 116/2008, Tribunal Constitucional, Rec 3211/2003 de 13 de Octubre de 2008

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Orden: Constitucional

Fecha: 13 de Octubre de 2008

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 116/2008

Nº de recurso: 3211/2003

Resumen
El condenado en primera instancia por una falta de injurias y en segunda instancia por un delito de injurias y calumnias, presentó ante la Audiencia Provincial de Málaga, sucesivamente: escrito de recusación contra un magistrado, recurso de súplica e incidente de nulidad de actuaciones, donde alegaba que la notificación con solo un día de adelanto de la composición del Tribunal y del señalamiento de fecha para votación y fallo de la sentencia le impidió recusar a dos de los magistrados. Todos sus escritos fueron inadmitidos mediante Autos. El querellante era el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla; el condenado, Presidente del Partido Independiente de Melilla, en la oposición. La Sentencia afirma que la privación de la posibilidad de recusar supone la restricción de una garantía esencial establecida para salvaguardar la imparcialidad del juzgador (24.2 CE). No es constitucionalmente admisible una interpretación del 223.1 de la Ley orgánica del poder judicial (en la redacción anterior a la LO 19/2003, de 23 de diciembre) por la cual, y sin argumentación adicional, se tenga por presentado fuera del ?plazo razonable? el escrito de recusación si: a) la composición del tribunal se notificó con insuficiente antelación a la fecha para votación y fallo de la sentencia (solo un día en el presente caso); y b) la solicitud de recusación se hizo con anterioridad a que la sentencia fuera notificada al perjudicado. Se declaran nulos los Autos dictados por la Audiencia y se retrotraen las actuaciones para que el órgano judicial admita a trámite el escrito de recusación. No se examinan las supuestas violaciones del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva ni de las libertades de expresión e información (art. 20 CE) del recurrente al haberse estimado la cuestión principal de naturaleza procesal (STC 96/2000, de 10 abril, por todas). Ésta es sentencia de cabecera en la interpretación del articulo 223.1 LOPJ (en redacción anterior a la LO 19/2003) y se integra en la doctrina constitucional sobre derecho al juez imparcial en su vertiente del derecho a la recusación de jueces y magistrados (SSTC 180/1991, de 23 de septiembre; y 140/2004, de 13 de septiembre; ATC 419/90, 112/1991 y 195/1991).

Voces

Recusación

Imparcialidad judicial

Derecho a la tutela judicial efectiva

Incidente de nulidad de actuaciones

Incongruencia omisiva

Delito de calumnia

Falta de injurias

Responsabilidad

Sentencia de condena

Indefensión

Representación procesal

Recurso de súplica

Libertad de expresión

Intereses legales

Nulidad de actuaciones

Vulneración de derechos fundamentales

Violación

Declaración del testigo

Careo

Derecho de información

Diligencia de ordenación

Calumnia

Impugnación de la sentencia

Comisiones

Buena fe

Incumplimiento de la ley

Excedencias laborales

Incidente de recusación

Delito de injurias