Sentencia Constitucional ...io de 2012

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13/06/2012

Sentencia Constitucional Nº 121/2012, Tribunal Constitucional, Sección Segunda, de 13 de Junio de 2012

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Orden: Constitucional

Fecha: 13 de Junio de 2012

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 121/2012

Resumen:
Recurso de amparo presentado el 19 de abril de 2012 contra Sentencia de la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de apelación 19/2011, contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid en procedimiento ordinario 149/2008

Fundamentos

I. Antecedentes

1.Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de abril de 2012, Atlas Servicios Empresariales, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Alberto de Grado Viejo, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de apelación 19-2011 contra la dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid en procedimiento ordinario 140-2008.

2.El Procurador señor Grado Viejo, por escrito presentado el 27 de abril de 2012, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

3.Por diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2012 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

4.El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 23 de mayo de 2012, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Atlas Servicios Empresariales, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a trece de junio de dos mil doce.