Última revisión
18/06/2012
Sentencia Constitucional Nº 125/2012, Tribunal Constitucional, Sección Tercera, de 18 de Junio de 2012
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Orden: Constitucional
Fecha: 18 de Junio de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 125/2012
Fundamentos
I. Antecedentes
1.Por el Procurador don David García Riquelme, en nombre de Vázquez y Castro, S.L., Inmobiliaria Alozaima, S.L., Grupo Acraba, S.L., E.S. El Moro, S.L., Estagas, S.L., y Grossen S.A., se presentó recurso de amparo el día 25 de enero de 2012 que se registró con el número 411-2012.
2.El día 9 de mayo de 2012, por el mismo Procurador señor García Riquelme, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.
3.Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 10 de mayo siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 29 de mayo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional], procede acceder al desistimiento solicitado.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Vázquez y Castro, S. L., Inmobiliaria Alozaima, S.L., Grupo Acraba, S.L., E.S. El Moro S.L., Estagas, S.L., y Grossen, S.A., acordándose el archivo de las actuaciones.
Madrid, a dieciocho de junio de dos mil doce.
