Última revisión
21/06/2012
Sentencia Constitucional Nº 129/2012, Tribunal Constitucional, Sección Segunda, Rec Recurso de amparo 1712-2012 de 21 de Junio de 2012
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Orden: Constitucional
Fecha: 21 de Junio de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 129/2012
Fundamentos
I. Antecedentes
1.Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de marzo de 2012, doña Josefina Matarredona Peña representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez Puelles González Carvajal, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 2671-2008 contra la dictada por la Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso 220-2006.
2.El Procurador señor Sánchez Puelles González Carvajal, por escrito presentado el 30 de marzo de 2012, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.
3.Por diligencia de ordenación de 2 de abril de 2012 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
4.El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 25 de abril de 2012, no se opuso a la aprobación del desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido del recurso de amparo a doña Josefina Matarredona Peña y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a veintiuno de junio de dos mil doce.
