Última revisión
27/06/2012
Sentencia Constitucional Nº 135/2012, Tribunal Constitucional, Sección Segunda, Rec Recurso de amparo 4898-2011 de 27 de Junio de 2012
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Orden: Constitucional
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 135/2012
Fundamentos
I. Antecedentes
1.Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 12 de septiembre de 2011, doña Magdalena Muro Barril y otros representados por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds Martínez, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz en rollo de apelación 276-2011 contra el dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Badajoz en procedimiento Monitorio 1624-2010.
2.El Procurador señor Reynolds Martínez, por escrito presentado el 28 de octubre de 2011, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.
3.Por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2011 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
4.El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 15 de noviembre de 2011, no se opuso a la aprobación del desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido del recurso de amparo a doña Magdalena Muro Barril y otros y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a veintisiete de junio de dos mil doce.
