Sentencia Constitucional Nº 139/2010, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec...de Diciembre de 2010
Sentencia Constitucional ...re de 2010

Última revisión
21/12/2010

Sentencia Constitucional Nº 139/2010, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recursos de amparo 7365-2006 y 2186-2007 (acumulad de 21 de Diciembre de 2010

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Orden: Constitucional

Fecha: 21 de Diciembre de 2010

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 139/2010

Nº de recurso: Recursos de amparo 7365-2006 y 2186-2007 (acumulad

Resumen
A la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y a la asociación de empresas estibadoras del puerto de Santa Cruz de Tenerife les fueron inadmitidos, por falta de legitimación activa, los recursos contencioso-administrativos interpuestos por éstas contra una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de incorporación al Patrimonio del Estado de dos inmuebles resultantes de la liquidación de la extinta Organización de Trabajos Portuarios en lugar de su aportación a la Sociedad Estatal de estiba y desestiba de Santa Cruz de Tenerife (Sestife).Se otorga en ambos casos el amparo. A la Asociación de empresas de estiba y desestiba, que representa a las empresas estibadoras, por cuanto resulta desproporcionado negarle un interés propio, directo y legítimo para impugnar la Orden, cuando resulta evidente que posee un interés propio, directo y cierto, coincidente con el de sus asociados en impedir el desvío de los elementos patrimoniales mencionados, pues es perfectamente escindible el interés de la Asociación en mantener una expectativa sobre el destino de los bienes predeterminados en Ley del interés de la Sociedad Estatal en el régimen de aportación de los bienes litigiosos. Y respecto de la Autoridad Portuaria, porque negarle un interés legítimo y directo resulta desproporcionadamente riguroso, ya que un acto que influye directamente en el ámbito patrimonial de la sociedad de estiba y desestiba afecta a los fines de dicha Autoridad. La resolución impugnada desconoce que la Autoridad Portuaria obtendría una ventaja concreta, aunque no fuese estrictamente económica, en que la Sociedad Estatal mejorase su situación patrimonial, siendo la fuente de su legitimación independiente de su extinta posición de accionista mayoritario en la mencionada sociedad estatal.

Voces

Sociedad estatal

Estiba

Interés legitimo

Patrimonio neto

Accionista

Patrimonio del Estado

Asociaciones empresariales

Legitimación activa

Servicio portuario

Tutela

Falta de legitimación activa

Derecho a la tutela judicial efectiva

Puertos de interés general

Puertos

Servicios portuarios

Principio pro actione

Socio mayoritario

Buque

Aumento de capital

Falta de legitimación

Responsabilidad

Objeto del proceso

Jurisdicción contencioso-administrativa

Mandato

Fondo del asunto

Capital social

Personal laboral

Prestación de servicios de los puertos

Desempleo

Escritura pública

Reforma laboral

Actos de ejecución

Trabajador portuario

Negocio jurídico

Desalojo

Persona jurídica

Condición de socio

Voluntad

Inactividad de la Administración

Bienes inmuebles