Última revisión
18/07/2012
Sentencia Constitucional Nº 152/2012, Tribunal Constitucional, Sección Primera, Rec Recurso de amparo 1051-2012 de 18 de Julio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Constitucional
Fecha: 18 de Julio de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 152/2012
Fundamentos
I. Antecedentes
1.Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 23 de febrero de 2012, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en representación de doña Arantza Garbayo Ruiz, presentó demanda de recurso de amparo contra Auto de 5 de enero de 2012 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictado en el ejecutoria núm. 23-1999 dimanante del sumario 8-1997 seguido en el Juzgado de Instrucción Central núm. 4 de la Audiencia Nacional.
2.Por escrito presentado por el Procurador señor Cuevas en el Registro General de este Tribunal el día 5 de junio de 2012 y suscrito por el Letrado manifiesta su voluntad de desistir y renunciar al presente recurso de amparo.
3.Por diligencia de ordenación de 11 de junio de 2012, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
4.El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 26 de junio de 2012, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (artículo 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar la voluntad de la recurrente expresada en su escrito y suscrita por Letrado y Procurador, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistida del presente recurso de amparo a doña Arantza Garbayo Ruiz, y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a dieciocho de julio de dos mil doce.
