Sentencia Constitucional Nº 158/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs...e Septiembre de 2021
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Última revisión
07/10/2021

Sentencia Constitucional Nº 158/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1140/2021 de 16 de Septiembre de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 16 de Septiembre de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO

Nº de sentencia: 158/2021

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1140/2021

Núm. Ecli: ES:TC:2021:158

Resumen
Interpuesto por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.Competencias sobre asistencia social y Seguridad Social: constitucionalidad de los preceptos legales que atribuyen al Estado la gestión del ingreso mínimo vital. Voto particular.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. El Gobierno de Cataluña reclama para sí la gestión de la nueva prestación, atribuida por la norma controvertida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).Se desestima el recurso de inconstitucionalidad. Los preceptos del citado real decreto-ley no rebasan el ámbito de la competencia estatal sobre “legislación básica” y “régimen económico” de la Seguridad Social y tampoco invaden la competencia autonómica sobre “asistencia social”. De otro lado, la competencia autonómica en materia de ejecución de los servicios de la Seguridad Social no priva al Estado de la potestad de creación de prestaciones a cargo de la Seguridad Social; aquí, la relativa al ingreso mínimo vital, ni de hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura. Esto implica que la competencia estatal incluya, por un lado y en lo que respecta a la “legislación básica”, la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y, en cuanto a su “régimen económico”, las potestades normativas, así como las ejecutivas, impidiéndose la existencia de diversas políticas territoriales de Seguridad Social en cada una de las comunidades autónomas. En consecuencia, las potestades de las comunidades autónomas quedan limitadas a aquellos aspectos instrumentales que no guarden relación con el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio, de la posibilidad legalmente prevista de asumir potestades de iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento del ingreso mínimo vital tras la suscripción del correspondiente convenio con el INSS.La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.

Voces

Mínimo vital

Acción protectora

Prestaciones indebidamente percibidas

Caja única

Prestación económica

Trabajo a distancia

Competencia de las Comunidades Autónomas

Reconocimiento de las prestaciones

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Prestaciones no contributivas

Estatutos de autonomía

Concesiones administrativas

Poderes públicos

Desempleo

Actividades económicas

Constitucionalidad

Recurso de inconstitucionalidad

Medios económicos suficientes

Rendimientos del trabajo

Contratos administrativos

Residencia

Concurso público

Prestación por desempleo

Principio de unidad

Cobertura de riesgos

Servicio público de empleo estatal

Traspaso

Actos de ejecución

Tramitación del expediente

Título jurídico

Mandato