Última revisión
23/05/2006
Sentencia Constitucional Nº 168/2006, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencias 4813-2002 de 23 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Constitucional
Fecha: 23 de Mayo de 2006
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 168/2006
Fundamentos
I. Antecedentes
1.Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 1 de agosto de 2002, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencias contra el art. 6.1, párrafo segundo, del
Admitido a trámite el conflicto positivo de competencia por providencia de la Sección Cuarta de 17 de septiembre de 2002, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 16 de octubre de 2002.
2.Con fecha 3 de abril de 2006, la Letrada de la Junta de Andalucía, presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aquélla de 21 de marzo de 2006, solicita tener por desistido a dicho Consejo de Gobierno en el presente conflicto positivo de competencia.
3.La Sección Tercera, por providencia de 25 de abril de 2006, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.
4.El día 3 de mayo de 2006, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto
positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se
advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de
febrero).
La Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente conflicto positivo de competencias. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistida a la Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencias núm. 4813- 2002, planteado en relación con el art. 6.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón, declarando extinguido el proceso.
Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil seis.
