Sentencia Constitucional ...re de 2012

Última revisión
02/10/2012

Sentencia Constitucional Nº 178/2012, Tribunal Constitucional, Sección Segunda, Rec Recurso de amparo 1882-2012 de 02 de Octubre de 2012

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Orden: Constitucional

Fecha: 02 de Octubre de 2012

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 178/2012


Fundamentos

I. Antecedentes

1.Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 30 de marzo de 2012, don Enrique Cilla Calle y doña María del Carmen Ugarte García interpusieron recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso de apelación núm. 454-2011 contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en procedimiento abreviado núm. 65-2009.

2.Por escrito presentado el 4 de junio de 2012, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, doña María del Carmen Ugarte García manifiesta que desiste del recurso planteado.

3.Por diligencia de ordenación de 7 de junio de 2012 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

4.El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de junio de 2012, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a doña María del Carmen Ugarte García, continuando la tramitación respecto de don Enrique Cilla Calle.

Madrid, a dos de octubre de dos mil doce.