Sentencia Constitucional ...re de 2012

Última revisión
17/10/2012

Sentencia Constitucional Nº 186/2012, Tribunal Constitucional, Sección Primera, Rec Recurso de amparo 3016-2012 de 17 de Octubre de 2012

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Orden: Constitucional

Fecha: 17 de Octubre de 2012

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 186/2012


Fundamentos

I. Antecedentes

1.Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 22 de mayo de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Belén Gómez Bua, en representación de don Jorge Isaac Vélez Garzón, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012, recaída en el recurso de casación núm. 10625-2011, interpuesto contra la dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el rollo de Sala núm. 30-2009.

2.La Procuradora señora Gómez Bua, por escrito presentado en este Tribunal el 30 de julio de 2012, suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

3.Por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2012, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

4.El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 21 de septiembre de 2012, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don Jorge Isaac Vélez Garzón, y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil doce.