Última revisión
15/10/2012
Sentencia Constitucional Nº 188/2012, Tribunal Constitucional, Sección Cuarta, Rec Recurso de amparo 4361-2012 de 15 de Octubre de 2012
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Orden: Constitucional
Fecha: 15 de Octubre de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 188/2012
Fundamentos
I. Antecedentes
1.Por el Procurador de los Tribunales don Fernando Anaya García en nombre y representación de don Alejandro Alcalde Giménez, se interpuso recurso de amparo el 16 de julio de 2012 contra la Sentencia núm. 469, de 4 de julio de 2011, de la Sección Sexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación núm. 2937-2011 interpuesto contra la Sentencia núm. 700/2010 del Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, recaída en los autos núm. 809-2010, que fue registrado con el número 4361-2012.
2.Por escritos presentados el 24 y 30 de julio de 2012, el Procurador señor Anaya García manifestó su voluntad de desistir del recurso presentado.
3.Por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2012 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito presentado en el Registro General del Tribunal el día 25 de septiembre de 2012 en el sentido de no oponerse a la aprobación del desistimiento solicitado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)?, procede acceder al desistimiento solicitado.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Don Alejandro Alcalde Giménez y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a quince de octubre de dos mil doce.
