Sentencia Constitucional Nº 2/2022, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec R... 24 de Enero de 2022
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Última revisión
14/02/2022

Sentencia Constitucional Nº 2/2022, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 3967/2019 de 24 de Enero de 2022

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Orden: Constitucional

Fecha: 24 de Enero de 2022

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 2/2022

Nº de recurso: Recurso de amparo 3967/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2022:2

Resumen
Promovido por el sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España en relación con la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2017, sobre determinación de servicios mínimos durante una convocatoria de huelga, y las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en la impugnación de aquella.Vulneración del derecho a la huelga: resolución administrativa que conllevó que la prestación del servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas de los pasajeros en la zona restringida del aeropuerto se desarrollara, durante las franjas horarias de huelga, con un nivel superior al habitual.El sindicato recurrente convocó una huelga en los servicios de restauración de la zona de embarque del aeropuerto de Madrid-Barajas. El Ministerio de Fomento estableció unos servicios mínimos que, en determinados tramos horarios, alcanzaban el 100 por 100 de la actividad normal. Servicio que incluso, al verse reforzado por las máquinas expendedoras, se prestaba en un nivel superior al habitual.Se otorga el amparo debido a que la resolución administrativa impugnada vulnera el derecho de huelga por falta de motivación suficiente. En aplicación de reiterada doctrina que arranca de la STC 11/1981, de 8 de abril, la sentencia declara que la consideración de un servicio como esencial no puede implicar la supresión del derecho de huelga de los trabajadores sin que medie justificación razonable. La resolución impugnada no aporta razones sobre la necesidad, durante los periodos de huelga, de fijar los servicios mínimos de la zona de embarque en un cien por ciento ni justifica que los servicios mínimos deban equipararse a los servicios habituales, lo que pone de manifiesto la desproporcionalidad de la medida.

Voces

Derecho a huelga

Servicios mínimos

Huelga

Servicios esenciales

Sindicatos

Derechos fundamentales

Libertad sindical

Recurso de amparo

Constitucionalidad

Derecho a la tutela judicial efectiva

Centro de trabajo

Causa de inadmisión

Daños morales

Relaciones de trabajo

Mandato

Conflicto de intereses

Conflicto colectivo laboral

Recurso de inconstitucionalidad

Actuación administrativa

Falta de motivación

Comité de empresa

Poderes públicos

Aeronaves

Prestación de servicios

Documentos oficiales

Tutelado

Tráfico aéreo

Pasaporte

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

Empresa pública

Tutela

Nulidad de las resoluciones

Denegación de la indemnización

Retroacción de actuaciones